Laudo del Tribunal de Arbitraje (Electro ucayali s.A.), 08-01-2018

Sentido del falloEl laudo arbitral no señala valor referencial del contrato, ni proceso de selección. tampoco señala cual de las partes designo a los coarbitros (se colocan de manera referencial). el tribunal arbitral declara infundada la 1ra y 3ra pretension principal y fundadas la 2da, 4ta y 5ta pretension indeterminada del demandante, fundada en parte la sexta determinada e improcedentes las siguientes pretensiones.
Ruc20134470471
PartesELECTRO UCAYALI S.A. vs CONSORCIO TIERRA COLORADA
Fecha08 Enero 2018
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales;Penalidades;OTROS,CORRECCION DE ERRORES EN RESOLUCION DE GERENCIA; INTERVENCION ECONOMICA
laudQ d& derecho
Expediente N°058-2014/MARCPERU/ADM/MSCV
Coso Arbitral: CONSORCIO TIERRACOlORADA - EMPRESACONCESlONARIA DE ELECTRICIDADDE UCAYAU S.A.
Tribunal Arbitral
MOICO Antonio Martrnezlamora (Presidente). Juan Huamani Chávez (Árbitro) y Roberto Reynoso PeñoherrelO
(Árbitro)
LAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN El ARBITRAJE SEGUIDO POR El
CONSORCIO TIERRA COlORADA CONTRA LA EMPRESA CONCESIONARIA DE
ElECTRICIDAD DE UCAYAlI S.A. - ELECTRO UCAYAlI S.A., ANTE El TRIBUNAL ARBITRAL
PRESIDIDO POR El ABOGADO MARCO ANTONIO MARTíNEZ ZAMORA, JUAN HUAMANí
CHÁ VEZ, ÁRBITRO, Y ROBERTO REYNOSO PEÑAHERRERA, ÁRBITRO.
Resolución 67
Lima, 08 de enero de 2018
VISTOS:
1. LAS PARTES, El CONTRATO Y LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1. El 18 de marzo de 2013, el Consorcio TIerra Colorada, (en adelante,
CONSORCIO o DEMANDANTE)y La empresa Concesionaria de Electricidad
de Ucayali S.A. - Electro Ucayali S,A. (en adelante, ELECTROUCAYAU o la
ENTIDAD),suscribieron el Contrato G-046-2013/EU,para la elaboración del
expediente técnico' y ejecución de la obra: "Mejoramiento de las obras
~,
transferidas por el Gobierno Regional de Ucayali" (en adelante, el
CONTRATO),por el monto de
SI
8'195,092.36 (Ocho millones cienlo noventa y
cinco mil noventa y dos con 36/100Soles).
2. En la cláusula arbitral vigésima quinta del CONTRATO,las partes decidieron
que cualquier conflicto surgido desde su celebración se resolvería mediante
arbitraje Ad Hoc, Nacional y de Derecho.
11. INSTALACiÓN DEl ARBITRAJE
3. El 11 de septiembre de 2014 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación,
oportunidad en la que los miembros del Tribunal Arbitral declararon haber
sido debidamente designados, de conformidad al convenio arbitral y lo
dispuesto en el Decreto Legislativo 1071. Asimismo, ratificaron su
aceptación al cargo y señalaron que no tenian ninguna incompatibilidad ni
compromiso alguno con las partes.
4. Considerando la fecha de convocatoria del proceso de selección, de la
cual se deriva el CONTRATO,la norma aplicable es la Constitución Política
del Perú, la Ley de Contrataciones del Estado -aprObada por Decreto
Legislativo 1017- y modificado por ley 29873 (en adelante, lEY) y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EFY modificado
por Decreto Supremo 138-2012-EF(en adelante, REGLAMENTO).Asimismo,
serán aplicables las disposiciones de derecho público y de derecho privado,
El SOPORTE idEAl PARA
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ARbiTRAjE
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(511)242-mo /241-09H
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Laudo de derecho
ExpedIente W 058-2014/MARCPERU/ADM/MSCV
Caso Arbitrol: CONSORCIO TIERRACOLORADA - EMPRESACONCESIONAR!A DE ELECTRICIDAD DE UCA YAU S.A.
Tribunal Arbitral
Morco Antonio Martinez lamora (Presidente). Juan Huamoní Chóvez (Árbitro) y Roberto Reynoso Penaherrera
(Árbitro)
así como también el Decreto Legislativo 1071 (en adelante, LEY DE
ARBITRAJE).cuya aplicación se realizaró de manera supletoria y siempre que
no se opongo a lo establecido en la LEY
y
el REGLAMENTO.
111. DE LA DEMANDA ARBITRAL
5. Con fecha 2 de octubre de 2014, el CONSORCIO presentó su escnto 01 de
sumilla "Interpone Demanda Arbitral". en el que expone tanto sus
pretensiones como los respectivos fundamentos de hecho y de derecho.
111.1 Pretensiones
Primera pretensión.- Que se declare la nulidad. invalidez y/o ineficacia
de la Resolución de Gerencia General G-096-2014/EU. mediante la
cual se denegó la Solicitud de Ampliación de plazo 02.
Segunda pretensión.- Que se ordene A ELECTROUCAYAl! que apruebe
la Ampliación de plazo 2 por 126 días calendario en el plazo de
ejecución de la obra. solicitada por el CONSORCIO mediante Carta
255-2014-GG-CTC.
Tercera pretensión.- Que se ordene a ELECTROUCAYALI que reconozca
y pague a favor del CONSORCIO los mayores gastos generales
asociados a la Ampliación de plazo 2. Y que dicho pago se realice
dentro de los treinta (30) días de emitido el laudo a favor del
CONSORCIO. atendiendo a lo establecido en el artículo 204° del
REGLAMENTO.más los intereses correspondientes.
Cuarta pretensIón.- Que se disponga la corrección de los siguientes
errores de la Resolución de Gerencia General G-109-2014/EU
(mediante la cual se aprobó la Ampliación de Plazo 3):
1. La Ampliación de plazo otorgada es la 3 (parcial), habiendo sido
la Ampliación de plazo 2 denegada y encontrándose en arbitraje.
2. Los días concedidos corno ampliación de plazo son 15
y
no 14,
resultado en ese sentido que la culminación de la obra por efectos de
dicha ampliación es el 6 de julio de 2014 (fecha correcta).
3. No existe documento de renuncia a los gastos generales por la
ampliación de plazo.
Quinta pretensión.- Que se ordene a ELECTROUCAYALI que reconozca
y pague a favor del CONSORCIO los mayores gastos generales
asociados a la Ampliación de plazo 3, Y que dicho pago se realice
dentro de los treinta (30) días de emitido el laudo a favor del
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laudo de derecho
Expediente 058-2014/MARCPERU/ ADMJMSCV
Caso Arbitral: CONSORCIO TIERRACOLORADA - EMPRESACONCESIONARlA DE ELECTRICIDAD DE UCAYAU S.A.
Tribunal Arbitral
Marco Antonio Martínez Zamora (Presidente), Juan Huomanf Chávez (Árbitro) y Roberto Reynoso Peño herrera
(Árbitro)
CONSORCIO, atendiendo a lo establecido en el artículo 204
0
del
REGLAMENTO, más los intereses correspondientes.
Sexta pretensión.- Que ELECTROUCAYAlI sea quien asuma el costo que
representan o han representado los cortes de energía eléctrica para la
construcción de la obra.
Séptima pretensión.- Que se disponga que la real motivación de la
intervención económica dispuesta mediante Resolución de Gerencia
General G-122-2014/EU ha sido por motivos no imputables al
CONSORCIO.
Octava pretenslón.- Que se ordene a ELECTRO UCAYALI que asuma el
íntegro de los gastos. costos y costas incurridos en el presente arbitraje
y, por lo tanto, se ordene a ELECTRO UCA y ALI que reembolse al
CONSORCIO todos los gastos. costos y costas incurridos, incluido los
honorarios profesionales contratados para la defensa del proceso
arbitral, así como los gastos administrativos de la secretaría arbitral y
demás efectuados para su atención.
111.2 Fundamentos de hecho
Respecto a la primera. segunda y tercera pretensión
6. Respecto a las pretensiones referidas en este acá pite, el DEMANDANTE
refiere que, mediante Carta 255-2014-GG-CTC, de fecha 19 de mayo de
2014, solicitó la Ampliación de plazo 2, adjuntando el informe: "Sustento
de Ampliación de Plazo 02".
Respecto o lo cuarto y quinto pretensión
7. Mediante Carla ELECTROUCAYALl/G-1019-2014 de fecha 4 de junio de 2014.
el CONSORCIO señala que ELECTRO UCA yAl! notificó la Resolución de
Gerencia Genera! G-096-2014jEU. mediante la cual se denegó
indebidamente la Solicitud de Ampliación de plazo
02.
C.•.
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Tdl.: (511)242.}IJO ¡241.09H
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8. Sobre el particular, el COSORC10 considera que en su carta se evidencia
que es responsabilidad de ELECTRO UCAYAL! el atraso, por lo que el
pronunciamiento del DEMANDADO no es acorde al derecho al no haber
interpretado correctamente la norma y, asimismo. al usar una
fundamentación incorrecta.
9. El CONSORCIO indica que, mediante Carta 301-2014-GG-CTC de fecha 13
de junio de 2014. solicitó la Ampliación de Plazo 3. adjuntando el informe:
"Sustento
de
Ampliación
de
Plazo
03".
El
SOPORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE
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