Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ejercito peruano), 10-07-2019

Sentido del falloNo se ubico proceso en el seace no se ubico ruc del contratista
Ruc20131369124
PartesEJERCITO PERUANO vs ISA Ingenieros S.A.C
Fecha10 Julio 2019
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;OTROS,COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO
Demandante:
Demandado:
Contrato:
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
ISA Ingenieros S.A.C
Ejército Peruano - Hospitall\1ilitar Central
Contrato 159-2015 EP/HMC
Monto del Contrato:
Cuantía de la Controversia:
Tipo
y
Número del Procedimiento de
Selección:
Monto neto de los honorarios del Árbitro
Único:
Monto bruto de los gastos
administrativos de la Secretaría Arbitral:
Árbitro Único:
Secretaría Arbitral;
Fecha de emisión del laudo:
Número de folios:
Pretensiones
SI 38,060.00
SI 44,060.00
Adjudicación de !\.lenor Cuanóa 154-2015
EP/HMC
SI 4,063.47
SI 2,422.68
Dr. Hubert Hard Gastelo Santa María
OSCE
10 de julio de 2019
28 folios
- Pago
- Intereses
Pro"to Arbitral 'eglftdopor ISA INGENIEROS SA.c.
y
el EJÉRCITO DEL PERÚ _
HOSPITAL MIIJTAR CENTRAL
RESOLUCIÓN N" 07
En Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve, el Árbitro Único luego
de haber realizado
bs
actuaciones arbitrales de
conformidad
con la Ley
y
las normas
establecidas por las partes, valorado las pruebas ofrecidas
y
actuadas en este arbitraje,
escuchado los argumentos
y
deliberado en tomo a las pretensiones planteadas en la demanda
y
contestación de demanda, dicta el siguiente laudo para poner
fIn,
por decisión de las partes,
a la controversu planteada:
1. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1. Con fecha 13 de Junto de 2015, ISA Ingenieros S.A.C (en adelante EL
CONTRATISTA) Y el Ejército Peruano - Hospital1.1ilitar Central (en adelante EL
EJÉRCITO)
suscribieron el Contrato 159~2015 EP/HMC Adjudicación de
1-lenor Cuantía 154-2015 EP/HMC "Adquisición de Matetitl
y
Accesorios
Médicos para hlcdicma Física
y
Rehabilitación del HMC" (en adelante EL
CONTRATO).
2. En la cláusula décimo cuarta de EL CONTRATO hs partes pactaron un convenio
arbitral para h solución de sus controversias con el siguiente tenor:
"cLÁUSULA DECIMO
CONTROVERSIAS
CUARTA: SOLUCIÓN
DE
Todol los conflictos que deriven de la t:jecucióne interpretación del presente contrato, incluidos
los qtte se refien:n a su nulidad e invalide\; serán resueltos de manera definitiva e inapelable,
mediante el arbitrqje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de
contrataciones del estado
y
.fU
modijicatoria, bqjo la organización
y
administración de los
órganos del Sistema Nacional deArbitrqje del OSeE
y
de acuerdo a su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de laspartes podrá someter a conciliación la reftrida controversia,
sin peryuicio de recurrir al arbitrqje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo
señalado en el artículo
214°
del Decreto Supremo
184-2008-EF "Reglamento de la
Lq
de Contrataciones del Estado') su modificatoria el
D
S
138-2012~EF.

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