Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ejercito peruano), 22-08-2019

Sentido del falloNo se ubico proceso en el seace no se ubico ruc del contratista
Ruc20131369124
PartesEJERCITO PERUANO vs Consorcio Inversiones Sullana
Fecha22 Agosto 2019
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago;OTROS,SALDO A FAVOR; INTERESES; COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
Laudo Arbitral de Derecho
TRIBtJNALARBITRAL UNIPERSONAL:
Juan
Huamani
Chávez
LAUDO ARBITRAL
PARTES DEL ARBITRAJE
1:
Consorcio Inversiones Sullana
En lo sucesivo, el CONSOIU:IO.
Ejército del Perú
En lo sucesivo, el
IUÉllCITO.
TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL2:
Juan Huamaní Chávez
CENTRO DE ARBITRAJE:
~~~
Sistema Nacional de Arbitraje
Ellpedlente No. S.014.20J5¡SNA-OSCE
Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
En lo sucesivo, el
(:EN'flllJ
mI
AIlIIITltA.lI\.
Director de Arbitraje Administrativo
Yeminá E. Arce Azabache
Secretario Arbitral (e)
Omar José García Chávez
1
Para efectos del presente laudo, para hacer referencia de manera conjunta al Consorcio Invel"Siones Sullana y al Ejército de la
República del Perú, en lo sucesivo nOS referiremos a, las UBTES.
, Para efectos del presente laudo, para hacer referencia al Integrante del tribunal arbitral unipersonal, en lo sucesivo nos referiremos
a, el .l.RBITRIIi'NICO.
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Uludo Arbitrill de Oerecho
TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL:
Juan Huamanf Chávez
ResoluciÓn No. 23
Lima,
22
de agosto de
2019
l. VISTOS
I.A. LOS ANTECEDENTES
SistemlJ Nacional
de
ArbitrlJje
ExpedIente No. S.OI4.20IS/SNA-OSCE
1. El 7 de junio de 2013 las partes suscribieron un contrato para la construcción de
casas de servicio para el personal de oficiales, técnicos y suboficiales de la
guarnición de Sullana, por la suma de S/ 6
'932,872.00
(Seis Millones Novecientos
Treinta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Dos con
00/100
Soles) y un pazo de
ejecución inicial de
180
días calendario3; al cual en lo sucesivo, nos referiremos
como, el
CONTUATO.
2. En la cláusula décima sexta del Contrato, las partes suscribieron un convenio
arbitral, en los siguientes términos y alcances:
«cLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA;
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje
[...] a fin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo
de caducidad previsto en los artículos
184°, 199°, 201°,
209°, 210°
Y
212
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado
4
o, en su defecto, en el artículo
52° de la Ley de Contrataciones del EstadoS [ ...
].»
(Supresiones nuestras)
3.
Atendiendo al convenio arbitral suscrito y a consecuencia de las controversias
relacionadas con liquidación del Contrato, el Consorcio procedió a solicitar ante el
Centro de Arbitraje la activación del presente mecanismo de resolución de
'Contrato derivado de la Llcltacl6n Pública No. 00l'2013-EP-UO-0806
Con este término se hizo referencia al Decreto Supremo No. 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo No. 138-2012-EF
Con este término las partes hacen referencia al Decreto Legislativo No. 1017, modificado a través de la Ley No. 29873.
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Laudo Arbitral de Derecho
TRIBUNALARBITRAL UNIPERSONAL:
Juan HUllmani Ch;f"ez
conflictos, constituyéndose
Huamaní Chávez
6
~N~
SIstema NacIonal de ArbItraje
Expediente No. S.OI4-20IS/SNA-OSCE
válidamente el Tribunal Arbitral integrado por Juan
LB.
LAS ACTUACIONES ARBITRALES
4. Bajo este escenario, el 23 de julio de 2015, el Consorcio presentó su escrito de
demanda; y, subsiguiente mente, el 17 de septiembre del mismo año, el Ejército
cumplió con contestarla.
5. Posteriormente, el 24 de noviembre del año 2015, el Ejército amplió su
contestación de demanda, formulando a la par pretensiones vía reconvención, las
mismas que fueron contestadas por el Consorcio el 4 de enero de 2016.
6. Llevado a cabo los actos arbitrales antes señalados, el 19 de julio de 2016 se llevó
a cabo una audiencia en las instalaciones del Centro de Arbitraje a efectos de
instalar al Tribunal Arbitral Unipersonal encargado de resolver las controversias
suscitadas entre las partes.
7. A la postre, el 20 de junio de 2017, se llevó a cabo una audiencia
7
en las
instalaciones del Centro de Arbitraje en la cual, entre otros, se fijaron los
siguientes puntos o materias en controversia:
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO:
Determinar si corresponde o no declarar consentida la liquidación elaborada
por el Consorcio, teniendo en consideración que las observaciones
formuladas por la Entidad no cuestionan ningún aspecto económico de dicha
liquidación; y, si corresponde el pago del saldo a favor del Consorcio por la
suma de
SI
910,038.84 (Novecientos Diez Mil Treinta y Ocho con 84/100
Soles).
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO:
Determinar si corresponde o no declarar procedente la liquidación con los
conceptos, cálculos y detalles presentados por el Consorcio mediante Carta
La designación del arbitro Juan Huamani Chavez fue efectuada
por
el Centro de Arbitraje a través de la Resolución No. 176.2016-
OSCE/PRE.
, Esta audiencia fue convocada a través de la Oecisión Arbitral No. 6.
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