Laudo del Tribunal de Arbitraje (Egemsa), 16-03-2012

Ruc20218339167
Fecha16 Marzo 2012
PartesEGEMSA vs GYM SA CONTRATISTAS GENERALES
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales;Pago
Laudo Arbitral de Derecho
Arbitraje seguido por GyM S.A. Contratistas Generales contra la Empresa de Generación Eléctrica illachupicuhu
'S.A. - EGEMSA
Tribunal Arbitral
.Alberto iLlontezuma Chirinos
Gabriel Saba Saha
Elvira Martínez. Coco
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
GYM S.A. CONTRATISTAS GENERALES VS
LA EMPRESA DE GENERACIÓN ELECTRICA MACHUPICCHU S.A.
(EGEMSA)
TRIBUNAL ARBITRAL PRESIDIDO POR
EL DOCTOR ALBERTO MONTEZUMA CHIRINOS,
E INTEGRADO POR EL DOCTOR GABRIEL SABA SABA Y LA DOCTORA
ELVIRA MARTINEZ COCO
RESOLUCIÓN N° 31
Lima, 16 de marzo del dos mil doce.-
VISTOS:
I.
ANTECEDENTES
La Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., en adelante EGEMSA,
mediante Comité Especial otorgó la Buena Pro a la Empresa GyM S.A.
Contratistas Generales, en adelante GyM, en el Proceso de Licitación Pública
N° LP-01-2008-EGEMSA, en adelante la Licitación.
Con fecha 24 de abril de 2009, GyM suscribió con EGEMSA el "Contrato N° 09-
2009" denominado "Contrato de Ejecución del Proyecto Obras de
Rehabilitación Segunda Fase Central Hidroeléctrica Machupicchu", en adelante
el Contrato, con el objeto que GyM se encargara de la ejecución' de la obra
"Rehabilitación Segunda Fase Central Hidroeléctrica Machupicchu", la que
incluye diseño de las obras electromecánicas a nivel de ingeniería de detalle,
transporte, suministro, montaje, pruebas puesta en servicio, entrega de estudios
y documentación requerida por el COES para el ingreso en operación
comercial y culminación satisfactoria de la Operación Experimental de las obras
electromecánicas correspondientes a la unidad generadora tipo Francis. De la
misma forma, el diseño complementario y la ejecución de las obras civiles para
la cabal ejecución y culminación de la obra, hasta la liquidación del Contrato de
Obra.
En la ejecución del Contrato surgieron controversias entre las partes que son
materia del presente proceso arbitral
Clausula Quinta del Contrato N°09-2009 presentado como Anexo 4-B del escrito de demanda.
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Laudo Arbitral de Derecho
Arbitraje seguido por GvA'í S.A. Contratistas Generales contra la Empresa de Generación Eléctrica Machupierhu
S.A. - EGEMSA
Tribunal Arbitral
Alberto Monteruma Chirinos
Gabriel Saba Saha
Elvira Marthiez Coco
II.
EL PROCESO ARBITRAL
11.1 INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO
ARBITRAL APLICABLE
Inicio del Proceso Arbitral, Designación de los Árbitros e Instalación del
Tribunal Arbitral
Surgidas las controversias entre las partes respecto del Contrato, GyM designó
como árbitro al doctor Gabriel Saba Saba. A su turno y dentro del plazo de ley,
EGEMSA designó a la doctora Elvira Martínez Coco, como su árbitro.
Con fecha 22 de marzo de 2011, GyM formuló recusación contra la doctora
Elvira Martínez Coco, mientras que con fecha 31 de marzo de 2011, EGEMSA
absolvió el traslado de la recusación.
El Consejo Superior de Arbitraje del Centro declaró infundada la recusación
efectuada a la doctora Elvira Martínez Coco, mediante la Resolución N° 0087-
2011/CSA-CA-CCL de fecha 20 de abril de 2011, de conformidad con los
plazos que fija la Ley General de Arbitraje, Decreto Legislativo N° 1071, en
adelante la LA y el Reglamento de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), en
adelante el Reglamento de la Cámara.
A su turno, el doctor Gabriel Saba Saba y la doctora Elvira Martínez Coco se
pusieron de acuerdo en nombrar como tercer miembro y Presidente del
Tribunal Arbitral, al doctor Alberto Montezuma Chirinos.
Con fecha 16 de junio de 2011 se instaló el Tribunal Arbitral con presencia y
participación de las partes. En este acto, se señalaron las reglas del proceso
y se fijaron los anticipos de honorarios de los árbitros y del secretario arbitral.
El Convenio Arbitral y la Competencia del Tribunal Arbitral
En la Cláusula Trigésima Tercera del Contrato referida a la solución de
controversias se dispuso que los conflictos que derivasen de la ejecución e
interpretación del Contrato, incluido los que se refiriesen a su nulidad e
invalidez, serían resueltos de manera definitiva e inapelable mediante un
arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Reglamentos Arbitrales del
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas,
administración y decisión se sometieron las partes en forma incondicional,
habiendo declarado conocerlas y aceptarlas en su integridad.
En el punto 3 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se dispuso que
conforme a lo acord o por las partes, el presente arbitraje es nacional y de
derecho.
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Laudo
Arbitral de Derecho
Arbitraje seguido por GyM S.A. Contratistas Generales contra la Empresa de Generación Eléctrica
A
lachupicrhu
" S.A. - EGEMSA
Tribunal Arbitral
Alberto Monteruma Chirinos
Gabriel Saha Saba
Elvira !Marine:. Coco
Procedimiento arbitral aplicable
Según lo establecido en el punto 4 del Acta de Instalación, serán de aplicación
al presente arbitraje los acuerdos previstos por las partes en el convenio
arbitral, las reglas contenidas en el Acta de Instalación, el Reglamento de la
Cámara y la LA, en lo que corresponda, así como la normativa de
contrataciones y adquisiciones del Estado
2
.
Así mismo, sin perjuicio de ello, se dispuso que el Tribunal Arbitral queda
facultado para resolver a su entera discreción, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 34° de la LA y por el artículo 36° del Reglamento de la Cámara.
Adicionalmente, en el punto 5 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se
precisó que las partes, de conformidad con el Contrato, se han sometido al el
Reglamento de la Cámara; y en tal sentido, reconocen la intervención del
Centro como la institución que se encargará de la organización y
administración el presente arbitraje.
11.2 CONSIDERACIONES PRELIMINARES
El presente laudo se expide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52°
de la LA. Estando a lo dispuesto en el mencionado artículo, el Tribunal Arbitral
advierte a las partes que la valoración de las pruebas en que se sustenta la
decisión y los fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las
respectivas pretensiones y defensas de las partes, se van a desarrollar en
forma conjunta en los considerandos del presente laudo.
En lo correspondiente a la valoración de los medios probatorios aportados por
las partes, el Tribunal Arbitral deja expresa constancia que en el presente
proceso arbitral se ha actuado de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo
del artículo 43° de la LA, en el que se señala que los árbitros tienen facultad
para determinar de manera exclusiva, la admisibilidad, pertinencia y valor de
las pruebas.
11.3 LA DEMANDA
PETITORIO
Primera Pretensión Principal
(Caso 1994-021-2011):
Que el Tribunal Arbitral otorgue a GyM S.A. una ampliación de plazo para la
ejecución de la Obra igual a doscientos doce (212) días calendarios, por los
hechos referidos en su Solicitud de Ampliación de Plazo N° 8.
2
Cláusula Trigésima Tercera del Contrato presentado como Anexo 4-B del escrito
de demanda.
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