Laudo del Tribunal de Arbitraje (Direccion general de electrificacion rural del ministerio de energía y minas), 27-12-2022

Sentido del fallo.
PartesDIRECCION GENERAL DE ELECTRIFICACION RURAL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS vs CORPORACION MAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
Tipo de procesoAD HOC
Fecha27 Diciembre 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;OTROS,CALENDARIO DE OBRA/ COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO
LAUDO ARBITRAL
PARTES
DEMANDANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DEL
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
DEMANDADO: CORPORACIÓN MAZA S.A.C.
TRIBUNAL ARBITRAL
Carlos Enrique Alvarez Solis (Presidente)
Rodrigo Andrés Freitas Cabanillas (Árbitro)
Elvin Ali Martel Flores (Árbitro)
ARBITRAJE AD HOC
2022
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: Dirección General de Electrificación Rural
del Ministerio de Energía y Minas
DEMANDADO: Corporación Maza S.A.C.
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TRIBUNAL ARBITRAL
Carlos Enrique Alvarez Solis
Rodrigo Andrés Freitas Cabanillas
Elvin Ali Martel Flores
Lima, 27 de diciembre de 2022
RESOLUCIÓN N°06
Estando al estado del presente procedimiento arbitral, el Tribunal Arbitral, de acuerdo a
sus facultades, de conformidad con lo dispuesto en el Acta de Instalación del Tribunal
Arbitral, de fecha 16 de mayo de 2022, se procede mediante esta Resolución a emitir el
Laudo Arbitral de Derecho que resolverá las controversias suscitadas entre la Dirección
General de Electrificación Rural Ministerio de Energía y Minas contra la Corporación
Maza, en los términos siguientes:
VISTOS:
I. CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 20 de febrero de 2014, la Dirección General de Electrificación Rural del
Ministerio de Energía y Minas celebró con la Corporación Maza S.A.C. el “CONTRATO
DE EJECUCIÓN DE OBRA 024-2014-MEM/DGER, respecto a la obra:
AMPLIACIÓN DE ELECTRIFICACIÓN DE LAS 07 LOCALIDADES RURALES Y
SUSTITUCIÓN DE LAS REDES ELÉCTRICAS DE CHAVÍN DE PARIARCA, DISTRITO
DE CHAVÍN DE PARIARCA HUAMALÍES - HUÁNUCO, en adelante (el CONTRATO);
en el que acordaron, en la Cláusula Vigésima Sexta: Arbitraje, lo siguiente:
“CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: ARBITRAJE”
Por la presente Cláusula, las partes acuerdan que, ante el surgimiento de
cualquier controversia técnica, legal o reclamo ocasionado con la ejecución,
resolución, inexistencia, ineficacia, interpretación o invalidez del presente
contrato, recurrirán a un arbitraje de derecho. En tal sentido, el plazo para
acudir a la vía arbitral dependerá de cada caso, según lo establecido en el
artículo 52º de la Ley, y el artículo 215° del Reglamento.
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a
fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: Dirección General de Electrificación Rural
del Ministerio de Energía y Minas
DEMANDADO: Corporación Maza S.A.C.
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TRIBUNAL ARBITRAL
Carlos Enrique Alvarez Solis
Rodrigo Andrés Freitas Cabanillas
Elvin Ali Martel Flores
ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos
184°, 199, 2010, 209", 210° y 212° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa
juzgada y se ejecuta como una sentencia
De acuerdo a lo establecido en el artículo 219" del Reglamento, la parte que
reciba una solicitud de arbitraje de conformidad con el artículo 218" del
Reglamento, deberá responderla por escrito dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva
solicitud, con indicación de la designación del árbitro, cuando corresponda, y
su posición o resumen referencial respecto de la controversia y su cuantía.
De ser el caso, la respuesta podrá contener una ampliación o réplica respecto
de la materia controvertida detallada en la solicitud.
La falta de respuesta o toda oposición formulada en contra del arbitraje, no
interrumpirá el desarrollo del mismo ni de los respectivos procedimientos para
que se lleve a cabo la conformación del tribunal arbitral y la tramitación del
arbitraje.
El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral con sede en la ciudad de
Lima, conformado por tres (03) árbitros. Cada parte designará a un árbitro y
éstos dos designarán al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral Vencido el
plazo para la respuesta a la solicitud de arbitraje sin que se hubiera designado
al árbitro correspondiente, la parte interesada solicitará al OSCE, dentro del
plazo de diez (10) das hábiles, la respectiva designación. Para estos efectos,
la parte que solicita el arbitraje debe indicar en su solicitud, la existencia del
convenio arbitral, designar a su arbitro de parte y hacer una referencia sucinta
a la controversia y a la cuantía.
Los árbitros designados por las partes tienen un plazo de diez (10) días
hábiles contado desde la fecha de la última aceptación al cargo, para convenir
y poner en conocimiento de las partes la designación del Árbitro encargado
de presidir el Tribunal Arbitral. En caso no se logre la designación, esta no

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