Laudo del Tribunal de Arbitraje (Dirección de salud lima norte disa iii ln), 11-03-2004
Ruc | 20162086716 |
Fecha | 11 Marzo 2004 |
Partes | DIRECCIÓN DE SALUD LIMA NORTE DISA III LN vs NEYRA INGENIEROS SAC |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Liquidación |
LAUDO
ARBITRAL
DEMANDANTE
NEYRA
INGENIEROS
SAC
DEMANDADO
DIRECCIN
DE
SALUD
LIMA
NORTE
DISA
III
LN
TRIBUNAL
ARBITRAL
DR
ENRIQUE
NAVARRO
SOLOGUREN
ING
WALTER
O
VICENTE
MONTES
ING
ENRIQUE
VALDEZ
BUENO
Lima
I
1
de
marzo
de12004
VISTOS
y
ATENDIENDO
A
que por
el
mØrito
del
convenio
arbitral
contenido
en
la
clÆusula
decimosØptima
del
Contrato
No
772
2003
Rehabilitacin
de
Techos
y
Drenajes
de
los
Establecimientos
de
Salud
de
la
jurisdiccin
de
la
Direccin
de
Salud
III
Lima
Norte
Adjudicacin
Directa
de
Menor
Cuanta
No
018
2003
DISA
III
LN
celebrado
el
12
de
MARZO
del
2003
en
adelante
EL
CONTRATO
NEYRA
INGENIEROS
SAC
en
adelante
NISAC
y
DIRECCIN
DE
SALUD
LIMA
NORTE
DISA
III
en
adelante
DISA
decidieron
someter
sus
controversias
a
un
Tribunal
Arbitral siendo
la
cuestin
sometida
a
arbitraje
en
el
presente
proceso
los
temas
relacionados
con
el
procedimiento
de
Resolucin
de
Contrato
y
la
validez
de
la
misma
y
la
Recepcin
de
las
Obras
a
travØs
de
arbitraje
de
derecho
A
que
los
Ingenieros
Walter
O
Vicente
Montes
y
Enrique
Valdez
r
Bueno
aceptaron
la
designacin
de
NISAC
y
la
DISA
respectivamente
quienes
luego
por
documento
de
fecha
17
de
octubre
del
2003
acordaron
la
designacin
del
Dr
Enrique
Navarro
Sologuren
como
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
el
mismo
que
acept
la
designacin
mediante
carta
de
fecha
20
de
octubre
del
2003
A
que
con
fecha
30 de
octubre
del
2003
se
instal el
Tribunal
Arbitral
conforme
consta
del
Acta
de
fojas
1
y
siguientes
donde
se
dictaron
las
reglas
del
procedimiento
a
las
que
deba
sujetarse
el
proceso
la
misma
que
fue
corregida
mediante
Resolucin
No
O1
de
fecha
12
de
noviembre
del
2003
A
que
mediante
escrito
recibido
con
fecha
13
de
noviembre
del
2003
MSAC
present
su
demanda
sustentando
su
petitorio
en
los
fundamentos
que
expone
y
en
los
medios
probatorios
ofrecidos
corriØndose traslado
mediante
Resolucin
No
02 de
fecha
17
de
noviembre
del
2003 solicitando
en
su
petitorio
que
se
deduzca
la
nulidad
de
la resolucin
del
Contrato
No
772
2003
en
virtud
de
no
haber
incumplido
sus
obligaciones
contractuales
y
debido
a
que
el
proceso
resolutorio
no
se
efectu
de
acuerdo
a
Ley que
se
proceda
a
la
Recepcin
de
las
Obras
en
cumplimiento
del
artculo
163
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
en
adelante
el
Reglamento
que
se
reconozca
una
ampliacin
de
plazo
con
los
correspondientes
gastos
generales
por
la
demora
en
la
recepcin
de
la
obra
por
causas
imputables
a
la
Entidad
que
la
DISA
pague
los
gastos
financieros
incurridos
por
MSAC
por
cuanto
la
demora
en
la
recepcin
de
la
obra
y
la
selucin
de
la
presente
controversia
los
ha
obligado
a
mantener
las
garantas
fiel
cumplimiento
y
adelantos
hasta
la
Liquidacin
de
la
Obra
y
finalmente
2
que
la
DISA
asuma
todos los
gastos
incurridos
en
resolver
la
presente
controversia
A
que
mediante
escrito
nœmero
1
recibido
con
fecha
25 de
noviembre
del 2003
el
Director
General
de
la
DISA
devuelve
los
actuados
notificados
y
los
recibos
de
pago
por
concepto
de
honorarios
y
gastos
a
efecto
que
se
notifique
directamente
al
Procurador
Pœblico
del
Ministerio
de
Salud
debido
a
que
la
DISA
es
de
acuerdo
a
la
Ley
del
Ministerio
de Salud
No
27657
un
rgano
pœblico
desconcentrado
del
Ministerio
de
Salud
y
por
lo
tanto
su
defensa
estÆ
encargada
a
la
Procuradura
del
Ministerio
de
Salud
conforme
al
artculo
47
de
la
Constitucin
Poltica
del
Perœ
concordado
con
el
Decreto
Ley
No
17537
Ley
de
Representacin
y
Defensa
del
Estado
A
que
mediante
Resolucin
No
03 de
fecha
2611
2003
se
resolvi
notificar
al
Procurador
Pœblico
del
Ministerio
de
Salud
con
los actuados
para
que
en
un
plazo
de
10
das
cumpla
con
presentar
la
contestacin
de
la
demanda
declarÆndose
Improcedente
la
devolucin
de
los
recibos
los
cuales
fueron
devueltos
a
la
DISA
para
que
dicha
Entidad
cumpla
con
efectuar
los
pagos
respectivos
en
un
plazo
de
10
das
bajo
apercibimiento
de
tener
por
no
contestada
la
demanda
y
continuar
el
trÆmite
del
proceso
conforme
al
estado
del
mismo
A
que
con
fecha
1112
2003
la
Procuradora
Pœblica
a
cargo
de
los
asuntos
del
Ministerio
de
Salud
en
defensa
de
los
intereses
de
la
DISA
presenta
su
contestacin
negando
y
contradiciendo
lo
seæalado
por
NISAC
y
base
a
sus
argumentos
solicita
que
la
demanda
sea
declarada
Infundada
sustentando
principalmente
que
la
resolucin
del
Contrato
se
realiz
por
los
3
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