Laudo del Tribunal de Arbitraje (Dirección de salud lima norte disa iii ln), 11-03-2004

Ruc20162086716
Fecha11 Marzo 2004
PartesDIRECCIÓN DE SALUD LIMA NORTE DISA III LN vs NEYRA INGENIEROS SAC
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación
LAUDO
ARBITRAL
DEMANDANTE
NEYRA
INGENIEROS
SAC
DEMANDADO
DIRECCIN
DE
SALUD
LIMA
NORTE
DISA
III
LN
TRIBUNAL
ARBITRAL
DR
ENRIQUE
NAVARRO
SOLOGUREN
ING
WALTER
O
VICENTE
MONTES
ING
ENRIQUE
VALDEZ
BUENO
Lima
I
1
de
marzo
de12004
VISTOS
y
ATENDIENDO
A
que por
el
mØrito
del
convenio
arbitral
contenido
en
la
clÆusula
decimosØptima
del
Contrato
No
772
2003
Rehabilitacin
de
Techos
y
Drenajes
de
los
Establecimientos
de
Salud
de
la
jurisdiccin
de
la
Direccin
de
Salud
III
Lima
Norte
Adjudicacin
Directa
de
Menor
Cuanta
No
018
2003
DISA
III
LN
celebrado
el
12
de
MARZO
del
2003
en
adelante
EL
CONTRATO
NEYRA
INGENIEROS
SAC
en
adelante
NISAC
y
DIRECCIN
DE
SALUD
LIMA
NORTE
DISA
III
en
adelante
DISA
decidieron
someter
sus
controversias
a
un
Tribunal
Arbitral siendo
la
cuestin
sometida
a
arbitraje
en
el
presente
proceso
los
temas
relacionados
con
el
procedimiento
de
Resolucin
de
Contrato
y
la
validez
de
la
misma
y
la
Recepcin
de
las
Obras
a
travØs
de
arbitraje
de
derecho
A
que
los
Ingenieros
Walter
O
Vicente
Montes
y
Enrique
Valdez
r
Bueno
aceptaron
la
designacin
de
NISAC
y
la
DISA
respectivamente
quienes
luego
por
documento
de
fecha
17
de
octubre
del
2003
acordaron
la
designacin
del
Dr
Enrique
Navarro
Sologuren
como
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
el
mismo
que
acept
la
designacin
mediante
carta
de
fecha
20
de
octubre
del
2003
A
que
con
fecha
30 de
octubre
del
2003
se
instal el
Tribunal
Arbitral
conforme
consta
del
Acta
de
fojas
1
y
siguientes
donde
se
dictaron
las
reglas
del
procedimiento
a
las
que
deba
sujetarse
el
proceso
la
misma
que
fue
corregida
mediante
Resolucin
No
O1
de
fecha
12
de
noviembre
del
2003
A
que
mediante
escrito
recibido
con
fecha
13
de
noviembre
del
2003
MSAC
present
su
demanda
sustentando
su
petitorio
en
los
fundamentos
que
expone
y
en
los
medios
probatorios
ofrecidos
corriØndose traslado
mediante
Resolucin
No
02 de
fecha
17
de
noviembre
del
2003 solicitando
en
su
petitorio
que
se
deduzca
la
nulidad
de
la resolucin
del
Contrato
No
772
2003
en
virtud
de
no
haber
incumplido
sus
obligaciones
contractuales
y
debido
a
que
el
proceso
resolutorio
no
se
efectu
de
acuerdo
a
Ley que
se
proceda
a
la
Recepcin
de
las
Obras
en
cumplimiento
del
artculo
163
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
en
adelante
el
Reglamento
que
se
reconozca
una
ampliacin
de
plazo
con
los
correspondientes
gastos
generales
por
la
demora
en
la
recepcin
de
la
obra
por
causas
imputables
a
la
Entidad
que
la
DISA
pague
los
gastos
financieros
incurridos
por
MSAC
por
cuanto
la
demora
en
la
recepcin
de
la
obra
y
la
selucin
de
la
presente
controversia
los
ha
obligado
a
mantener
las
garantas
fiel
cumplimiento
y
adelantos
hasta
la
Liquidacin
de
la
Obra
y
finalmente
2
que
la
DISA
asuma
todos los
gastos
incurridos
en
resolver
la
presente
controversia
A
que
mediante
escrito
nœmero
1
recibido
con
fecha
25 de
noviembre
del 2003
el
Director
General
de
la
DISA
devuelve
los
actuados
notificados
y
los
recibos
de
pago
por
concepto
de
honorarios
y
gastos
a
efecto
que
se
notifique
directamente
al
Procurador
Pœblico
del
Ministerio
de
Salud
debido
a
que
la
DISA
es
de
acuerdo
a
la
Ley
del
Ministerio
de Salud
No
27657
un
rgano
pœblico
desconcentrado
del
Ministerio
de
Salud
y
por
lo
tanto
su
defensa
estÆ
encargada
a
la
Procuradura
del
Ministerio
de
Salud
conforme
al
artculo
47
de
la
Constitucin
Poltica
del
Perœ
concordado
con
el
Decreto
Ley
No
17537
Ley
de
Representacin
y
Defensa
del
Estado
A
que
mediante
Resolucin
No
03 de
fecha
2611
2003
se
resolvi
notificar
al
Procurador
Pœblico
del
Ministerio
de
Salud
con
los actuados
para
que
en
un
plazo
de
10
das
cumpla
con
presentar
la
contestacin
de
la
demanda
declarÆndose
Improcedente
la
devolucin
de
los
recibos
los
cuales
fueron
devueltos
a
la
DISA
para
que
dicha
Entidad
cumpla
con
efectuar
los
pagos
respectivos
en
un
plazo
de
10
das
bajo
apercibimiento
de
tener
por
no
contestada
la
demanda
y
continuar
el
trÆmite
del
proceso
conforme
al
estado
del
mismo
A
que
con
fecha
1112
2003
la
Procuradora
Pœblica
a
cargo
de
los
asuntos
del
Ministerio
de
Salud
en
defensa
de
los
intereses
de
la
DISA
presenta
su
contestacin
negando
y
contradiciendo
lo
seæalado
por
NISAC
y
base
a
sus
argumentos
solicita
que
la
demanda
sea
declarada
Infundada
sustentando
principalmente
que
la
resolucin
del
Contrato
se
realiz
por
los
3

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