Laudo del Tribunal de Arbitraje (Direccion de abastecimiento de recursos estrategicos en salud del ministerio de salud - dares minsa), 09-03-2015

Sentido del falloLas pretensiones formuladas por el demandante son de puro derecho.
Ruc20538298485
PartesDIRECCION DE ABASTECIMIENTO DE RECURSOS ESTRATEGICOS EN SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD - DARES MINSA vs GLOBAL MED FARMA S.A.C.
Fecha09 Marzo 2015
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Penalidades
..
'-""do de Derechi>
G/"b<!1Me' Farm" ,antro. el
.'rl'i"isle,io
de Salud
Tribunill.4rbitrQl
Mario Manuel S.1"" Lópe:
(pre.rideme)
E/vira Mortina Coco
HlImberlo Flores
A,balo
LAUDO DE DERECHO
ARBITRAJE SEGUIDO POR GLOBAL MEO FARMA SAC CONTRA LA DIRECCiÓN
DE ABASTECIMIENTO DE RECURSOS ESTRATÉGICOS EN SALUD DEL
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCiÓN 28
Lima, 9 de marzo de 2015
1. ANTECEDENTES
La Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del MInisterio de
Salud, en adelante la Entidad, DARES MINSA o la demandada, indistintamente; el 16
de agosto de 2012 convocó la Adjudicación de Menor Cuantía 023~2012-
DARES/MINSA derivada de la Licitación Pública 014-2011-0ARES/MINSA) para la
~Adquisición del factor VIII 250 UI iny.", adjudicándose la buena pro a Global Med
Farma SAC, en adelante el Contratista, GMF o el demandante, indistintamente.
Con fecha 18 de setiembre de 2012, DARES MINSA yGMF, celebraron el Contrato
NO
041.2012~DARES/MINSA (en adelante el Contrato), por el monto de S/.1'011,200.00
(Siete millones once mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles).
En la ejecución del Contrato surgieron controversias entre las partes que son materia
del presente proceso arbitral.
11. EL PROCESO ARBITRAL
11.1
EL CONVENIO ARBITRAL
La Cláusula Vigésima del Contrato regula el convenio arbitral en los siguientes términos:
"cLAUSULA VIGÉSIMA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS
Todos los conflictos que deriven de la ejecución
e
interpretación
del presente contrato, incluidos los que se refieran
a
su nulidad
e
invalidez, serán resueltos mediante Conciliación
y,
de ser el caso
Arbitraje, según lo dispuesto en el artículo 52° de la Ley de
Contrataciones del Estado. "(El subrayado es nuestro).
11.2 INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO ARBITRAL
APLICABLE
Instalación del Tribunal Arbitral
Con fecha 26 de febrero de 2014, en la sede del Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado (OSCE) ycon la presencia de ambas partes, se procedió a
la instalación del Tribunal Arbitral integrado por los doctores Mario Manuel Silva López
(Presidente), Elvira Martínez Coco (Árbitro designado por el Contratista) y Humberto
Flores Arévalo (Árbitro designado por la Entidad), fijándose las reglas del arbitraje .
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c...••
Jo
¡fe Derecho
'Glohol Med Fllrmo
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el Mini..luio de
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Tribunal Arhímll
l.fario Manuel Silva
lEpa
(Presiden/e)
£¡.ira Martina Coco
Humberto Flore:;
Arew¡lo
Al respecto, se deja constancia que ninguna de las partes ha impugnado o reclamado
contra el contenido del Acta de Instalación, dando su confomlidad a cumplir con las
disposiciones contenidas en ésta.
Normas legales
y
reglamentarias aplicables.
En el numeral 7 del Acta de Instalación se dispuso que las normas aplicables al
arbitraje. de acuerdo a lo establecido por el artículo 52° de la Ley de Contrataciones
del E~tado;-aprobado por el Decreto Legislativo N" 1017 (en adelante la Ley), deben
mantener
obligatoriamente
el siguiente orden de prelación en la aplicación del
derecho: 1) La ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo
W 1017 (en adelante la Ley), 2) su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo W
184-200B-EF, 3) las normas del derecho público y 4) las normas del derecho privado.
La aplicación/de las leyes especiales sobre arbitraje, como es el caso del Decreto
Legislativo 1071, se realizará de manera supletoria y siempre que no se opongan a
lo establecido en la Ley y el Reglamento.
-----~-
Asimismo, en el numeral 39 del Acta de Instalación se fijó que el laudo arbitral es
definitivo e inapelable.
11.3 CONSIDERACIONES PRELIMINARES
El presente laudo se expide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56° de la
LA
Estando a lo dispuesto en
"81"
mencionado artículo, el Tribunal Arbitral advierte a las
partes que la valoración de las pruebas en que se sustenta la decisión y los
fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las respectivas
pretensiones y defensas de las partes, se van a desarrollar en forma conjunta en los
consíderandos del presente laudo.
En 10concerniente a la valoración de los medios probatorios aportados por las partes,
el Tribunal Arbitral deja expresa constancia que en el proceso arbitral se ha actuado
de conformídad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 43° de la LA, en el
que se señala que:
"El Tribunal Arbitral tiene fa facultad para determinar de manera
exclusiva, la admisión, pertinencia, actuación
y
valor de las
pruebas y para ordenar en cualquier momento la presentación
o
la
actuación de las pruebas que estime necesarias",
11.4 LA DEMANDA
Con fecha 12 de marzo de 2014, el CONTRATISTA presentó su demanda, subsanada
mediante escrito ingresado con fecha 26 de marzo de 2014.
La demanda se formuló en los términos siguientes:
"(...) Petitorio:
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LAudo di! Derecho
G/obal Med f"arma CorlaQel
Mi"i,'r"";,,
di!S"lud
TribuTlIl/Arbitral
Mario Manuel Sil""
Lópa
(PreJiden/e)
E/virQ Marline;: Coco
H"",berIO FloreJ Arévolo
1. Que su Tribunal nos otorgue la ampliación del plazo solicitada hasta el 12.02.2013
en relación al primer entregable vinculado ala Orden de Compra 0036.
2. Que su Tribunal, en caso de no otorgar la ampliación de plazo solicitada por
nuestra empresa para el primer entregable hasta el 12.02.2013, disponga que
existió retraso justificado para el primer entregable vinculado ala Orden de
Compra 0036, entregado el 13.02.2013
y
en consecuencia disponga la
inaplicación de la penalidad de SI. 37,444.78 impuesta por la Entidad en contra
nuestra.
3. Que su Tribunal nos otorgue la ampliación del plazo solicitada hasta el 12.02.2013
para el segundo entregable vinculado ala Orden de Compra 0037.
4. Que su Tribunal, en caso de no otorgar la ampliación de plazo solicitada por
nuestra empresa para el segundo entregable hasta er 12.02.2013, disponga que
existió retraso justificado para el segundo entregable vinculado
a
la Orden de
Compra 0037, entregado el 13.02.2013
y
en consecuencia disponga la
inaplicación de la penalidad de SI. 52,266.67 impuesta por la Entidad en contra
nuestra.
5. Se
resuelvan las demás implicancias derivadas del contrato materia de
controversia.
6. Que se condene ala Entidad con la asunción de todos los gastos arbitrales,
costas
y
costos que el presente proceso arbitral origine. "
El CONTRATISTA fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos:
Fundamentos de Hecho
El CONTRATISTA expuso que:
"(...) Con fecha
29
de agosto de 2012 nos ad.lü8icaron la Buena Pro de la Adjudicación
de Menor Cuantía 023-2012-DARES-MINSA por el monto de S1.TD11,20D.OO,para la
adquisición de Factor VII 250 Ullny.
Con fecha
29
de agosto del 2012, informamos al fabricante BIO PRODUCTS
LABORA TORY que hemos sido adjudicados con la Buena Pro para la entrega de
31,300 Factor VII 250 Uf lny
y
que aproximadamente en 10 días calendario
se
iba
a
proceder ala firma del contrato (ANEXO 01), lo cual fue respondido por el fabricante
de haber tomado conocimiento de nuestra comunicación (ANEXO 02).
Con fecha
29
de agosto de 2012 emitimos la orden de nuestra empresa al fabricante
para la provisión de 35,000 viales (ANEXO 03).
Con fecha
18
de setiembre de 2012
se
suscribió el Contrato 041-2D12-DARES/MINSA
entre la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio
de Salud, en adelante la Entidad,
y
nuestra empresa para la entrega de 31,300 viales
del producto Factor VII 250 Ullny distribuidos en ocho (08) entregabfes desagregados
según la cláusula novena del contrato: "plazo, lugar
y
condiciones de entrega"
(ANEXO 04):
,
o.,saipclÓfl
Unidad
MES MES MES MES MES MES MES MES MES MES MES MES
,
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S
,
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O
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E mool(/e
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