Laudo del Tribunal de Arbitraje (Direccion general de electrificacion rural del ministerio de energia y minas), 08-02-2008

Sentido del falloEn el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20517754499
PartesDIRECCION GENERAL DE ELECTRIFICACION RURAL DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS vs DM Y R EJECUTORES S.R.LTDA
Fecha08 Febrero 2008
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Adicionales;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato
CONTROVERSIA
ENTRE
D
M
Y
R
EJECUTORES
SR
LTDA
Y
MINISTERIO
DE
ENERGIA
Y
MINAS
DIRECCION
EJECUTIVA
DE
PROYECTOS
LAUDO
ARBITRAL
Lima
08
de
febrero
de
2008
Dictado
por
el
Tribunal
Arbitral
conformado
por
los
Doctores
Rolando
Eyzaguirre
Maccan
Presidente
Dr
Eduardo
LpezTherese
eIng
Mario
Silva
Lpez
I
PARTES
DEMANDANTE
D
M
yR
EJECUTORES
SR
LTDA
en
adelante
D
M
yR
o
el
Contratista
DEMANDADO
MINISTERIO
DE
ENERGIA
YMINAS
DIRECCION
EJECUTIVA
DE
PROYECTOS
actualmente
Direccin
General
de
Electrificacin
Rural
DGER
MEM
en
adelante
la
DEP
o
La
Entidad
II
ANTECEDENTES
1
Con
fecha
20
de
julio
de
2007
se
instal
el
Tribunal
Arbitral
designado
para
resolver
la
presente
controversia
en
la
sede
del
CONSUCODE
procediØndose
a
establecer
las
reglas
del
proceso
arbitral
mediante
el
acta
de
instalacin
correspondiente
la
misma
que
fue
notificada
a
las
partes
en
la
mencionada
fecha
2
Mediante
el
acta
seæalada
se
otorg
a
D
M
yR
el
plazo
de
10
das
œtiles
para
que
presentara
su
demanda
3
Con
fecha
24 de
julio
de
2007
D
M
yR
solicit
la
reconsideracin
del
monto
de
ios
honorarios
yel
fraccionamiento
del
pago
de
los
mismos
expidiØndose
la
Resolucin
N
1
que
en
mayora
deneg
ambos
pedidos
con
el
voto
en
minora
del
Ing
Mario
Silva
quien
se
pronunci
por
la
procedencia
del
fraccionamiento
4
Dentro
del
plazo
establecido
D
M
yR
present
su
demanda
no
cumpliendo
con
el
pago
de
los
honorarios
por
lo que
mediante
Resolucin
N
2
se
le otorg el
plazo
de 5
das
adicionales
para
que
cumpliera
con
dicha
pago
5
Mediante
Resolucin
N3
habiendo
cumplido
D
M
yR
con
el
pago
de los
honorarios
se
corri
traslado
de
la
demanda
a
habiendo
vencido
el
plazo
otorgado y
no
habiØndose
verificado
el
pago
de
los
honorarios
se
suspendi
el proceso
arbitral
6
Mediante
Resolucin
N
5
habiØndose
verificado
el
pago
de
los
honorarios
por
parte
de
D
M
yR
se
admiti
la
demanda
y
se corri
traslado
de la
misma
al
MEM
DEP
por
el
plazo
de
10
das
œtiles
7
Dentro
del
plazo
seæalado
MEM
DEP
contest
la
demanda
por
lo
que
mediante
Resolucin
N
4
se
tuvo
por
contestada
la
misma
y
se
seæal
fecha
para
la
audiencia
de
saneamiento
conciliacin
l
iI
fijacin
de
puntos
controvertidos
y
admisin
de
medios
probatorios
para
el
28
de
setiembre
de
2007
8
En
la
fecha
seæalada
en
atencin
a
una
cuestin
previa
planteada
por
MEM
DEP
al
no
encontrarse
acreditada
que
la
Junta
General
de
Socios
del 20 de
noviembre
de
2003 donde
figuraban
los
representantes
del
Contratista
estuvieran
debidamente
inscritos
en
el
Registro
de
Personas Jurdicas
de
Lima
se
suspendi
la
audiencia
y
se
otorg
a
la
demandante
cinco
das
œtiles
con
la
finalidad
de
que
acredite
que
la
firmante
del
escrito
de
demanda
doæa
Carmen
Sofa
Gamio
Peæa
cuenta
con
facultades
de
representacin
suficientes
debidamente
inscritas
en
el
Registro
de
Personas Jurdicas
de
Lima
procediØndose
a
citar
a
las
partes
para
la
continuacin
de
la
misma
para
el
da
miØrcoles
10
de
octubre
de
2007
a
las
3
30
de
la
tarde
9
Mediante
Resolucin
N
7
se
reprogram
la audienca
estableciØndose
como
nueva
fecha da
17
de
octubre
del
presente
aæo
a
las
3
30
de
la
tarde
en
la
sede
del
Tribunal
Arbitral
10
En
la
fecha
seæalada
se
llev
a
cabo
la
audiencia
expidiØndose
la
Resolucin
N
9
declarando
infundada
la
cuestin
previa
planteada
por
MEM
DEP
por
lo
que
se
declar
saneado
el
proceso
y
la
existencia
de
una
relacin
jurdica
procesal
valida
entre
las
partes y
se
les
exhort
para
los
efectos
de
que
expongan
sus
planteamientos
conciliatorios
si
los
tuvieran
no
llegÆndose
a
ningœn
acuerdo
conciliatorio
El
Tribunal
Arbitral
fij
los
siguientes
puntos
controvertidos
1
Determinar
si
corresponde
o
no
declarar
la
nulidad
y
o
ineficacia
de
la
Resolucin
Directoral
N
129
07
EM
DEP
de
fecha
100507
mediante
la
cual
se
resolvi
el
contrato
de
obra
2
Determinar
como
pretensin
accesoria
si
corresponde
ono
declarar
la
nulidad
yo
ineficacia
del
Acta
de
Constatacin fsica
e
inventario
de
materiales
de
fecha
150507
3
Determinar
como
pretensin
accesoria
si
corresponde
o
no
aprobar
la
solicitud
de
intervencin
econmica
de
la
obra
por
encontrarse
sustentada
y
amparada
en
el
articulo
264
del
DS
084
2004PCM
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
yla
Directiva
N
001
2003
CONSUCODE
PRE
4
Determinar
como
pretensin
accesoria
si
corresponde
o
no
aprobar
la
solicitud
de
aprobacin
de
la
ingeniera
de
detalle
y
de
su
solicitud
de
presupuesto
adicional
imprescindible
para
cumplir
las
metas
del
proyecto
5
Determinar
como
pretensin
accesoria
si
corresponde
o no
se
reconozca
y
ordene
el
pago
por
daæos
y
perjuicios
6
Determinar
a
quien
corresponde
el
pago
de las
costas
y
costos
del
proceso
11
Se
admitieron
los
medios
probatorios
ofrecidos
por las partes y
teniendo
en
cuenta
el
Tribunal
Arbitral
que
los
medios
probatorios
ofrecidos
son
documentales
y
no
requieren
de
actuacin
Øste
consider
innecesaria
la
audiencia
de
actuacin
de
medios
probatorios
por
lo
que
se
declar cerrada
la
etapa
probatoria
otorgÆndose
a
las
partes
el
plazo
de
cinco
das
œtiles
para
que
presenten
sus
alegatos
por
escrito
2
12
Dentro
del
plazo
establecido
las
partes
cumplieron
con
presentar
sus
alegatos
solicitando
el
uso
de
la
palabra
por
lo
que
mediante
resolucin
N
11
se
seæalo fecha
para
la
audiencia
de
informes
orales
el 21
de
noviembre
del
presente
aæo
a
las
3
30
de
la
tarde
en
fa
sede
del
Tribunal
Arbitral
13
A
solicitud
del
MEM
DEP
mediante
Resolucin
N
12
se
reprogram
la
audiencia
fijada
mediante
Resolucin
N
11
seæalÆndose
como
nueva
fecha
el
da
lunes
3
de
diciembre
de
2007
a
las
3
30
de
la
tarde
en
la
sede
del
Tribunal
Arbitral
14
Mediante
Resolucin
N
12
a
solicitud
de
D
M
yR
se
reprogram
la
audiencia
fijÆndose
como
fecha
el
14
de
diciembre
de
2007
a
las
3
30
de la
tarde
15
En
la
fecha
seæalada
se
realiz
la
audiencia
comunicÆndose
en
dicho
acto
a
las
partes
que
el
laudo
se
expedirÆ
en
el
plazo
de
20
das
œtiles
contados
a
partir
del
da
siguiente
de
realizada
la
mencionada
16
Mediante
Resolucin
N
13
se
prorrog
el
plazo
para
expedir
el
laudo
por
20
das
œtiles
adicionales
conforme
a
lo
establecido
en
el
numeral
24 del
acta
de
instalacin
III
RSUMEN
DE
LAS
POSICIONES
DE
LAS
PARTES
D
M
Y
R
EJECUTORES
SR
LTDA
D
M
y
R
interpone
la
demanda
arbitral
solicitand
Como
pretensin
principal
se
declare
la
nulidad
yo
ineficacia
de
la
resolucin
directoral
N
129
07
EM
DEP
del
100507
que
resolvi
el
contrato
de
obra
Electrificacin
de
Seis
Localidades
del
Distrito
de
Acraquia
a
desarrollarse
en
la
Provincia
de
Tayacaja
Departamento
de
Huancavelica
Como
primera
pretensin
accesoria
de
la
pretensin
principal
solicitan
la
nulidad
yo
ineficacia
del
acta
de
constatacin
fsica
e
inventario
de
materiales
de
fecha
150507
Como
segunda pretensin
accesoria
de
la
pretensin
principal
la
correspondiente
aprobacin
de
su
solicitud
de
intervencin
econmica
de la
obra
por
encontrarse
debidamente
sustentada
y
amparada
en
el
articulo
264
del
DS
N
084
2004PCM
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
en
adelante
la
Ley
y
la
Directiva
N
001
2003
CONSUCODE
PRE
Como
tercera
pretensin
accesoria
de
la
pretensin
principal
la
correspondiente
aprobacin
de
la
ingeniera
de
detalle
y
de
su
solicitud
del
presupuesto
adicional
imprescindible
para
cumplir
con
las
metas
del
proyecto
Como
cuarta
pretensin
accesoria
de
la
pretensin
principal
solicitan
el
pago
de
los
costos
honorarios
de
abogado
y
costas
gastos
del
proceso
honorarios
del
tribunal
arbitral
yde
la
secretaria
arbitral
derivados
del
presente
proceso
mÆs
los
intereses
hasta
la
fecha
de
su
cancelacin
Como
quinta
pretensin
accesoria
de
la
pretensin
principal
solicitan
que
se
reconozca
y
ordene
el
pago
por
los
daæos
y
perjuicios
que
se
originan
como
daæo
emergente
en
el
mayor
costo
de
sus
plizas
de
caucin
de
fiel
cumplimiento
de
contrato
y
adelanto
directo
al
haberse
excedido
los

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