Laudo del Tribunal de Arbitraje (Direccion general de electrificacion rural del ministerio de energia y minas), 08-02-2008
Sentido del fallo | En el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información. |
Ruc | 20517754499 |
Partes | DIRECCION GENERAL DE ELECTRIFICACION RURAL DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS vs DM Y R EJECUTORES S.R.LTDA |
Fecha | 08 Febrero 2008 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Adicionales;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato |
CONTROVERSIA
ENTRE
D
M
Y
R
EJECUTORES
SR
LTDA
Y
MINISTERIO
DE
ENERGIA
Y
MINAS
DIRECCION
EJECUTIVA
DE
PROYECTOS
LAUDO
ARBITRAL
Lima
08
de
febrero
de
2008
Dictado
por
el
Tribunal
Arbitral
conformado
por
los
Doctores
Rolando
Eyzaguirre
Maccan
Presidente
Dr
Eduardo
LpezTherese
eIng
Mario
Silva
Lpez
I
PARTES
DEMANDANTE
D
M
yR
EJECUTORES
SR
LTDA
en
adelante
D
M
yR
o
el
Contratista
DEMANDADO
MINISTERIO
DE
ENERGIA
YMINAS
DIRECCION
EJECUTIVA
DE
PROYECTOS
actualmente
Direccin
General
de
Electrificacin
Rural
DGER
MEM
en
adelante
la
DEP
o
La
Entidad
II
ANTECEDENTES
1
Con
fecha
20
de
julio
de
2007
se
instal
el
Tribunal
Arbitral
designado
para
resolver
la
presente
controversia
en
la
sede
del
CONSUCODE
procediØndose
a
establecer
las
reglas
del
proceso
arbitral
mediante
el
acta
de
instalacin
correspondiente
la
misma
que
fue
notificada
a
las
partes
en
la
mencionada
fecha
2
Mediante
el
acta
seæalada
se
otorg
a
D
M
yR
el
plazo
de
10
das
œtiles
para
que
presentara
su
demanda
3
Con
fecha
24 de
julio
de
2007
D
M
yR
solicit
la
reconsideracin
del
monto
de
ios
honorarios
yel
fraccionamiento
del
pago
de
los
mismos
expidiØndose
la
Resolucin
N
1
que
en
mayora
deneg
ambos
pedidos
con
el
voto
en
minora
del
Ing
Mario
Silva
quien
se
pronunci
por
la
procedencia
del
fraccionamiento
4
Dentro
del
plazo
establecido
D
M
yR
present
su
demanda
no
cumpliendo
con
el
pago
de
los
honorarios
por
lo que
mediante
Resolucin
N
2
se
le otorg el
plazo
de 5
das
adicionales
para
que
cumpliera
con
dicha
pago
5
Mediante
Resolucin
N3
habiendo
cumplido
D
M
yR
con
el
pago
de los
honorarios
se
corri
traslado
de
la
demanda
a
habiendo
vencido
el
plazo
otorgado y
no
habiØndose
verificado
el
pago
de
los
honorarios
se
suspendi
el proceso
arbitral
6
Mediante
Resolucin
N
5
habiØndose
verificado
el
pago
de
los
honorarios
por
parte
de
D
M
yR
se
admiti
la
demanda
y
se corri
traslado
de la
misma
al
MEM
DEP
por
el
plazo
de
10
das
œtiles
7
Dentro
del
plazo
seæalado
MEM
DEP
contest
la
demanda
por
lo
que
mediante
Resolucin
N
4
se
tuvo
por
contestada
la
misma
y
se
seæal
fecha
para
la
audiencia
de
saneamiento
conciliacin
l
iI
fijacin
de
puntos
controvertidos
y
admisin
de
medios
probatorios
para
el
28
de
setiembre
de
2007
8
En
la
fecha
seæalada
en
atencin
a
una
cuestin
previa
planteada
por
MEM
DEP
al
no
encontrarse
acreditada
que
la
Junta
General
de
Socios
del 20 de
noviembre
de
2003 donde
figuraban
los
representantes
del
Contratista
estuvieran
debidamente
inscritos
en
el
Registro
de
Personas Jurdicas
de
Lima
se
suspendi
la
audiencia
y
se
otorg
a
la
demandante
cinco
das
œtiles
con
la
finalidad
de
que
acredite
que
la
firmante
del
escrito
de
demanda
doæa
Carmen
Sofa
Gamio
Peæa
cuenta
con
facultades
de
representacin
suficientes
debidamente
inscritas
en
el
Registro
de
Personas Jurdicas
de
Lima
procediØndose
a
citar
a
las
partes
para
la
continuacin
de
la
misma
para
el
da
miØrcoles
10
de
octubre
de
2007
a
las
3
30
de
la
tarde
9
Mediante
Resolucin
N
7
se
reprogram
la audienca
estableciØndose
como
nueva
fecha da
17
de
octubre
del
presente
aæo
a
las
3
30
de
la
tarde
en
la
sede
del
Tribunal
Arbitral
10
En
la
fecha
seæalada
se
llev
a
cabo
la
audiencia
expidiØndose
la
Resolucin
N
9
declarando
infundada
la
cuestin
previa
planteada
por
MEM
DEP
por
lo
que
se
declar
saneado
el
proceso
y
la
existencia
de
una
relacin
jurdica
procesal
valida
entre
las
partes y
se
les
exhort
para
los
efectos
de
que
expongan
sus
planteamientos
conciliatorios
si
los
tuvieran
no
llegÆndose
a
ningœn
acuerdo
conciliatorio
El
Tribunal
Arbitral
fij
los
siguientes
puntos
controvertidos
1
Determinar
si
corresponde
o
no
declarar
la
nulidad
y
o
ineficacia
de
la
Resolucin
Directoral
N
129
07
EM
DEP
de
fecha
100507
mediante
la
cual
se
resolvi
el
contrato
de
obra
2
Determinar
como
pretensin
accesoria
si
corresponde
ono
declarar
la
nulidad
yo
ineficacia
del
Acta
de
Constatacin fsica
e
inventario
de
materiales
de
fecha
150507
3
Determinar
como
pretensin
accesoria
si
corresponde
o
no
aprobar
la
solicitud
de
intervencin
econmica
de
la
obra
por
encontrarse
sustentada
y
amparada
en
el
articulo
264
del
DS
084
2004PCM
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
yla
Directiva
N
001
2003
CONSUCODE
PRE
4
Determinar
como
pretensin
accesoria
si
corresponde
o
no
aprobar
la
solicitud
de
aprobacin
de
la
ingeniera
de
detalle
y
de
su
solicitud
de
presupuesto
adicional
imprescindible
para
cumplir
las
metas
del
proyecto
5
Determinar
como
pretensin
accesoria
si
corresponde
o no
se
reconozca
y
ordene
el
pago
por
daæos
y
perjuicios
6
Determinar
a
quien
corresponde
el
pago
de las
costas
y
costos
del
proceso
11
Se
admitieron
los
medios
probatorios
ofrecidos
por las partes y
teniendo
en
cuenta
el
Tribunal
Arbitral
que
los
medios
probatorios
ofrecidos
son
documentales
y
no
requieren
de
actuacin
Øste
consider
innecesaria
la
audiencia
de
actuacin
de
medios
probatorios
por
lo
que
se
declar cerrada
la
etapa
probatoria
otorgÆndose
a
las
partes
el
plazo
de
cinco
das
œtiles
para
que
presenten
sus
alegatos
por
escrito
2
12
Dentro
del
plazo
establecido
las
partes
cumplieron
con
presentar
sus
alegatos
solicitando
el
uso
de
la
palabra
por
lo
que
mediante
resolucin
N
11
se
seæalo fecha
para
la
audiencia
de
informes
orales
el 21
de
noviembre
del
presente
aæo
a
las
3
30
de
la
tarde
en
fa
sede
del
Tribunal
Arbitral
13
A
solicitud
del
MEM
DEP
mediante
Resolucin
N
12
se
reprogram
la
audiencia
fijada
mediante
Resolucin
N
11
seæalÆndose
como
nueva
fecha
el
da
lunes
3
de
diciembre
de
2007
a
las
3
30
de
la
tarde
en
la
sede
del
Tribunal
Arbitral
14
Mediante
Resolucin
N
12
a
solicitud
de
D
M
yR
se
reprogram
la
audiencia
fijÆndose
como
fecha
el
14
de
diciembre
de
2007
a
las
3
30
de la
tarde
15
En
la
fecha
seæalada
se
realiz
la
audiencia
comunicÆndose
en
dicho
acto
a
las
partes
que
el
laudo
se
expedirÆ
en
el
plazo
de
20
das
œtiles
contados
a
partir
del
da
siguiente
de
realizada
la
mencionada
16
Mediante
Resolucin
N
13
se
prorrog
el
plazo
para
expedir
el
laudo
por
20
das
œtiles
adicionales
conforme
a
lo
establecido
en
el
numeral
24 del
acta
de
instalacin
III
RSUMEN
DE
LAS
POSICIONES
DE
LAS
PARTES
D
M
Y
R
EJECUTORES
SR
LTDA
D
M
y
R
interpone
la
demanda
arbitral
solicitand
Como
pretensin
principal
se
declare
la
nulidad
yo
ineficacia
de
la
resolucin
directoral
N
129
07
EM
DEP
del
100507
que
resolvi
el
contrato
de
obra
Electrificacin
de
Seis
Localidades
del
Distrito
de
Acraquia
a
desarrollarse
en
la
Provincia
de
Tayacaja
Departamento
de
Huancavelica
Como
primera
pretensin
accesoria
de
la
pretensin
principal
solicitan
la
nulidad
yo
ineficacia
del
acta
de
constatacin
fsica
e
inventario
de
materiales
de
fecha
150507
Como
segunda pretensin
accesoria
de
la
pretensin
principal
la
correspondiente
aprobacin
de
su
solicitud
de
intervencin
econmica
de la
obra
por
encontrarse
debidamente
sustentada
y
amparada
en
el
articulo
264
del
DS
N
084
2004PCM
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
en
adelante
la
Ley
y
la
Directiva
N
001
2003
CONSUCODE
PRE
Como
tercera
pretensin
accesoria
de
la
pretensin
principal
la
correspondiente
aprobacin
de
la
ingeniera
de
detalle
y
de
su
solicitud
del
presupuesto
adicional
imprescindible
para
cumplir
con
las
metas
del
proyecto
Como
cuarta
pretensin
accesoria
de
la
pretensin
principal
solicitan
el
pago
de
los
costos
honorarios
de
abogado
y
costas
gastos
del
proceso
honorarios
del
tribunal
arbitral
yde
la
secretaria
arbitral
derivados
del
presente
proceso
mÆs
los
intereses
hasta
la
fecha
de
su
cancelacin
Como
quinta
pretensin
accesoria
de
la
pretensin
principal
solicitan
que
se
reconozca
y
ordene
el
pago
por
los
daæos
y
perjuicios
que
se
originan
como
daæo
emergente
en
el
mayor
costo
de
sus
plizas
de
caucin
de
fiel
cumplimiento
de
contrato
y
adelanto
directo
al
haberse
excedido
los
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