Laudo del Tribunal de Arbitraje (Direccion de salud iii - lima norte), 28-03-2006
Ruc | 20504029248 |
Fecha | 28 Marzo 2006 |
Partes | DIRECCION DE SALUD III - LIMA NORTE vs NEYRA INGENIEROS SAC - NISAC |
Tipo de proceso | INSTITUCIONAL |
Materia | Materias Controvertidas;Devolución de garantías;Liquidación |
os
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
yj
r
I
Lugar
y
Fecha
Lima
28
de
marzo
del
2006
II
Nombre de
las
partes
Demandante
NEYRA
INGENIEROS
SAC
NISAC
Demandado
DIRECCION
DE
SALUD
III
LIMA
NORTE
III
Miembros
del
Tribunal
Arbitral
Dr
RICARDO
RODR˝GUEZ
ARDILES
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
Dr
ERICK
CASO
GIRALDO
Arbitro
Arq
MAURO
LLANOS
GUIO
`rbitro
Dr
FRANZ
KUNDMULLER
CAMINITI
Gerente
Conciliacin
y
Arbitraje
Secretara
Arbitral
IV
SUMARIA
REFERENCIA
DE
L
AS
PRETENSIONES
DE
L
A
DEMANDANTE
CONTESTACI
N
A
LA
DEMANDA
Y
RECONVENCION
DEMANDA
Neyra
Ingenieros
SAC
NISAC
interpone
demanda
contra
la
Direccin
de
Salud
III
Lima
Norte
estableciendo
como
pretensiones
que
se
declare
consentida
y
en
consecuencia
procedeæte
vÆlida
y
exigible
la
liquidacin
del
contrato
de
ejecucin
de
obra
No
772
2003
notificada
mediante
carta
nisadisa
0205
del
19
de
enero
de
2005
y
cmo
consecuencia
de
ello
se
le
abone
la
suma
de
S
286
621
17
nuevos
soles
mas
los
intereses
correspondientes
a
la
fecha
efectiva
de
su
pago
se
declare que
la
Resolucin
Directoral
No
103
DG
DISA
III
LN
2005
por
resultar
extemporÆnea
no
tiene
efecto
legal
alguno
y
que
se
condene
a
la
parte
demandada
al
pago
de
las
costas
y
costos
del
proceso
Refiere
la
demandante
que
como
consecuencia
del
proceso
de
seleccin
adjudicacin
directa de
menor
cuanta
No
018
2003
DISA
III
LN
obtuvo
la
buena pro
suscribiendo
el
contrato
de
obra
No
772
2003
y
que
concluidas
las
obras
solicitaron
la
recepcin
de
las
mismas
por
Cuaderno de
Obra
mas
sin
embargo
mediante
carta
notarial
del
17
de
julio
de
2003
la
entidad
requiri
el
cumplimiento
de
obligaciones
contractuales
en un
plazo
de
quince
das
bajo
apercibimiento
de
resolucin
Siæ
perjuici
de
haber
dado
respuesta
a
la
citada
comunicacin
con
fecha
29
de
agosto
de
2003
la
entidad
comunic
la
resolucin
contractual
por
lo
que
interpusimos
accin
arbitral
procedimiento
que
concluy
mediante
laudo
de
11
de
marzo
de
2004
en
el
que
se
determin
la
nulidad
de
la
resolucin
efectuada
y
dispuso
que
la
entidad
procediera
a
la
recepcin
de
la
obra
as
como
que
como
consecuencia
de
la
demora
en
la
recepcin
de
obra
debiera
adicionarse
al
plazo
de
ejecucin
debiendo
reconocerse
a
NISAC
los
gastos
generales
en
que
se
hubiera
incurrido
entre
otros
extremos
Seæala
que
despuØs
de
mas
de
cinco
meses
y
antØ
sœs
constÆntes
requerimientos
a
la
DISA
III
para
proceder
a
la
recepcin
de
las
obras
el
9
de
agosto
de
2004
se
les
remite
el
oficio
No
1557
DG
N
82
CPCED
DISA
III
LN
2004
en
la
que
se
les
comunica
la
programacin
de
la
recepcin
de
la
obra
iniciÆndose
el
14 de
agosto
la
cual
no
pudo
efectuarse
por
carecer
de
recursos
logsticos
los
representantes
de
la
entidad
suspendiØndose
para
efectuarse
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