Laudo del Tribunal de Arbitraje (Dirección regional de salud de ica), 13-01-2022

Sentido del falloPara el cálculo de plazo se consideró como fecha de inicio la demanda
Ruc20171178585
PartesDIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE ICA vs EDENRED PERÚ S.A.
Fecha13 Enero 2022
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
______________________________________________________________________
LAUDO ARBITRAL
______________________________________________________________________
PROCESO ARBITRAL
EDENRED PERU S.A.
vs
DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE ICA
ÁRBITRO ÚNICO
Dr. Gerson Gleiser Boiko
TIPO DE ARBITRAJE
Nacional | Derecho | Institucional
SECRETARÍA ARBITRAL
Cámara de Comercio de Lima
Dra. Susana Santos Revilla
EXP. No. 218-2021-CCL
Lima, 13 de enero de 2022
Proceso Arbitral sobre el Contrato N° 106-2019-DIRESA-ICA derivado de la Adjudicación Simplificada No. 09-2019-DIRESA-
ICA para la Contratación de bienes “adquisición de 206 vales de consumo mediante tarjeta electrónica para alimentos, abarrotes y otros”,
seguido entre
EDENRED PERU S.A.
en calidad de demandante y
DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE ICA
,
en calidad de demandado.
2
RESOLUCIÓN No. 06
En Lima, a los 13 días del mes de enero del año dos mil veintidós, el Árbitro Único luego de haber
realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la Ley y las normas establecidas por las
partes, valorado las pruebas ofrecidas y actuadas en este arbitraje, escuchado los argumentos en
torno a las pretensiones planteadas en la demanda y contestación de demanda, dicta el siguiente
laudo para poner fin, por decisión de las partes, a la controversia planteada:
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. La Parte Demandante es EDENRED PERU S.A., identificada con RUC No.
20507634479 (en adelante LA DEMANDANTE o EDENRED), quien señaló como
domicilio la siguiente dirección: Calle Antequera No. 777, 2do. Piso, San Isidro, Lima.
2. La Parte Demandada del proceso es la DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE ICA
(en adelante LA ENTIDAD) identificada con RUC No. 20171178585, representada por el
Procurador Público del Gobierno Regional de Ica, quien señaló como domicilio procesal los
correos electrónicos incluidos en las reglas del proceso, y domicilio en Av. Grau No. 148,
Ica.
3. En el expediente arbitral quedaron consignadas las direcciones electrónicas de cada parte, de
la secretaría arbitral y del Árbitro Único, para efectos de la presentación de escritos y
notificaciones, en tanto que el proceso fue seguido por medios electrónicos.
II. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
4. Con fecha 13 de diciembre de 2019, LA DEMANDANTE y LA ENTIDAD suscribieron
el Contrato No. 106-2019-DIRESA-ICA derivado de la Adjudicación Simplificada No. 09-2019-
DIRESA-ICA para la Contratación de bienes “adquisición de 206 vales de consumo mediante tarjeta
electrónica para alimentos, abarrotes y otros”, por un plazo de 03 días calendario (en adelante EL
CONTRATO).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR