Laudo del Tribunal de Arbitraje (Direccion regional sectorial de agricultura ucayali), 05-10-2016

Sentido del falloNo se ubica valor referencial, monto controvetido, proceso de seleccion, ruc de las partes
Tipo de procesoADHOC
Fecha05 Octubre 2016
PartesDIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE AGRICULTURA UCAYALI vs CONSORCIO ALTO MANANTAY
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago;Resolución del contrato
LAUDO ARBITRAL
CONSORCIO ALTO MANANTAY
DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE AGRICULTURA UCAYALI
Lugar
y
fecha de expedición:
El presente Laudo de Derecho se expide en la ciudad de Lima, a los 05 días del
mes de octubre del ano dos mil dieciséis.
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
CONSORCIO ALTO MANANTAY(en adelante el Contratista)
DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE AGRiCULTURA
UCAYALI (en adelante la Entidad)
ARBITRO UNICO:
SECRETARIO ARBITRAL:
RENATO ESPINOLA LOZANO
MARI CARMEN YATACO HUAMAN
l.
EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL E INSTALACiÓN DEL
TRIBUNAL ARBITRAL
/
El Convenio Arbitral se encuentra contenido en el Contrato W 001-2015-GRU-P-
DRSAU "Servicio de Consultoría Referencia PIP Mejoramiento del Servicio de
Agua del Sistema de Riego de las localidades de Alto Manantay y San Martin de
Mojaral en el Distrito de Campo Verde, Provincia de Coronel Portillo, Región
Ucayali", celebrado con fecha 14 de enero del 2015, en el cual las partes
acordaron que todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación
del citado contrato, se resolverán mediante arbitraje, de conformidad con lo
establecido en la normativa de Contrataciones del Estado.
El 04 de mayo de 2016 se reunieron en OSCE el Dr. Renato Mick Espinola Lozano
como Arbitro Único; con la asistencia de Jorge German Oyarce Caveroen
1
representación de la empresa Contratista demandante CONSORCIO ALTO
MANANTAY,
Y
de la otra parte el Dr. Alfredo Arévalo Ríos en representación de la
entidad DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE AGRICULTURA UCAYALI.
11. NORMATIVIDAD APLICABLE AL ARBITRAJE
Conforme a lo establecido en el Acta de Instalación, la legislación aplicable para
resolver el fondo de la controversia sometida al presente proceso arbitral es la
legislación peruana. Las normas aplicables al presente arbitraje, de acuerdo a lo
establecido en el numeral 52.3) del artículo 52 de la Ley, deben mantener
obligatoriamente el siguiente orden de prelación en aplicación del derecho: 1) La
Constitución Política del Perú, 2) La Ley de Contrataciones del Estado -aprobada
por Decreto Legislativo 1017
Y
modificada por Ley N" 29873 (en adelante la
ley), 3) El Reglamento de la Ley -aprobado por Decreto Supremo No. 184-2008-
EF
Y
modificado por Decreto Supremo N" 138-2012-EF (en adelante el
Reglamento), 4) Normas del Derecho Público; y 5) Normas del Derecho Privado.
111. DE LA DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR CONSORCIO
ALTO MANANTAY
Mediante escrito N" 1 de fecha 16 de mayo del 2014, Jorge German Oyarce
Cavero, en representación de la Contratista CONSORCIO ALTO MANANTAY,
I
interpone demanda arbitral contra la entidad demandada DIRECCION REGIONAL
SECTORIAL DE AGRICULTURA UCAYALI, sobre las controversias derivadas del
Contrato N" 001-2015-GRU-P-DRSAU "Servicio de Consultoría Referencia PIP
Mejoramiento del Servicio de Agua del Sistema de Riego de las localidades de Alto
Manantay y San Martin de Mojaral en el Distrito de Campo Verde, Provincia de
Coronel Portillo, Región Ucayali", solicitando las siguientes pretensiones:
PETITORIO
Se pretende, que mediante Laudo:
A) PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL:
2
Se declare la NULIDAD de la Resolución Oirectoral Regional Sectorial N0
143-2015-GRU-P-GGR-GROE_ORSAU,notificada con carta notarial N0
005-2015-GRU-P-GGR-GROE_ORSAU,que resuelve: "Artfcufo Primero:
Resolver el contrato 001-2015-GRU-P-ORSAU.... Por la causal de
incumplimientode contrato y fuerza mayor".
B)SEGUNDA PRETENSIONPRINCIPAL:
Se declare la VALIDEZ
y
CONSENTIMIENTO de la RESOLUCION DE
CONTRATO de consultoría, notificada por el demandante mediante carta
notarial 173-2015, de fecha 30 de abril del 2015.
Primera pretensión accesoria de la Segunda pretensión principal:
Se ordene la cancelación del 30% de la prestación ejecutada que asciende
a la suma de Setenta mil doscientos y 00/100 soles (SI. 70,200.00), monto
contractual correspondiente al segundo informe del estudio, presentado el
17 de marzo del 2015.
Segunda pretensión accesoria de la segunda pretensión principal:
Se declare el reconocimiento y ordene el pago por concepto de
indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones
contractuales, como lo establece el segundo párrafo del artículo 1700 del
Reglamento de la LCE, considerados de la siguiente manera: Dano
emergente hasta por un monto del 10% del monto total contratado SI.
23,400.00 Y Lucro Cesante SI. 154,548.08, Total: Ciento setenta y siete
mil novecientos cuarenta y ocho y 08/100 soles (177,948.08).
C)TERCERAPRETENCIONPRINCIPAL.
Se declare el RECONOCIMIENTO
y
APROBACION DE AMPLlACION DE
PLAZO DE 28 OlAS CALENDARIOS, como consecuenciadel atraso de la
ejecución contractual, por causas no imputables a la contratista y fuerza
mayor, que corresponde al monto de Setenta y dos mil ochocientos y
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR