Laudo del Tribunal de Arbitraje (Direccion regional de transporte y comunicaciones de madre de dios), 09-09-2016

Sentido del falloNo se consigna valor referencial no se consigna ruc de la entidad
Tipo de procesoAD HOC
Fecha09 Septiembre 2016
PartesDIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DE MADRE DE DIOS vs LUIS CHAMPI YANQUI
MateriaMaterias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios
,
.
EXPEDIENTE: S029-2015¡SNA-OSCE
Lima, 9 de setiembre de 2016
562
y
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
ÁRBITRO ÚNICO
Luis Champi Yanqui
Dirección Regional de Transportes
Comunicaciones de Madre de Dios
Enriquecimiento sin causa, liquidación de servicios
de consultoría, adicional de servicios de
consultoría
Abogado Edwin Augusto Giralda Machado
Resolución 19
Lima, 9 de setiembre de 2016
LAUDO DE DERECHO
ARBITRAJE SEGUIDO ENTRE EL INGENIERO LUIS CHAMPI YANQUI V LA
DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE
MADRE DE DIOS
En Urna,
él
los 9 días del mes de setiembre de 2016, en el arbitraje seguido por el
ingeniero Luis Champi Yanqui (en adelante, el Demandante o el Contratista,
indistintamente) y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de
Madre de Dios (en adelante, la Demandada o la Entidad, indistintamente), el
Árbitro Único, emite el siguiente Laudo de Derecho:
l. ANTECEDENTES:
_c_, ,
Relación contractual
El día 30 de diciembre de 2013, el Contratista y la Entidad
suscribieron el contrato
NO
34-2013-DRTC-MDO ADS
NO
26-2013-
DRTC-MDD Consultoría del Componente Técnica de Ingeniería para
Elaboración del Perfil de Pre Inversión del PIP Mejoramiento del
Camino Departamental Boca Colorado - Punkiri Chico, distrito de
Madre de Dios, provincia del Manu, Región Madre de Dios (en
adelante, el Contrato).
Página 1 de S9 I
En la cláusula décima quinta del Contrato se establece lo siguiente:
"cLÁUSULA DÉCIMO QUINTA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo será ARBITRAJE INSTITUCIONAL a fin de
resolver las controversias que se presenten durante la etapa de
ejecución contractual del plazo de caducidad previsto en los
artículos
144,
170,
175~176, 177 Y 181
del Reglamento
o,
en
su defecto, en el artículo
52
de la Ley de Contrataciones del
Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter
a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje en caso no
se
llegue
a
un acuerdo entre ambas,
según lo señalado en el artículo
214
del Reglamento de Ley
de
Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo
e
inapelable~ tiene el
valor de cosajuzgada
y
se ejecuta
como
una sentencia. "
Conforme con el artículo 216
0
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estad0
1
y el articulo 52.10
2
de la Ley de
Contrataciones del Estado, el presente arbitraje se rige bajo las reglas
del Reglamento del Sistema Nacional de Arbitraje (SNA) del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Controversia generada
De conformidad con lo expuesto por las partes durante las
actuaciones arbitrales, el Contratista consideraba que su obligación
contractual no comprendía la ejecución de un Perfil de Pre Inversión
del PIP, sino tan sólo la parte correspondiente al "Componente de
Ingenieria" tal y como lo señala el objeto del Contrato, por lo que,
corresponderla que la Entidad le reconozca los costos adicionales que
tuvo que asumir para tal fín.
"Artículo
2J6.-
Convenio Arbitral
En el convenio arbitral las partes pueden encomendar
la
organización y administración del
arbitraje
a
una institudón arbitral,
a
cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral tipo puede
ser incorporado
al
contrato. El OSCE pUblicará en
su
portal institucional una relación de
convenios arbitrales tipo aprobados periódicamente.
Si
en el convenio arbitral induido en el contrato, no
se
precisa que el arbitraje
es
institucional,
la
controversia
se
resolverá mediante un arbitraje ad hoc. El arbitraje ad hoc será regulado por las
Directivas sobre
la
materia que para el efecto
emita el
OSCE.
En
el
caso que
el
convenio arbitral establezca que el arbitraje
es
institucional. y no
se
haga
referencia
a
una institudon arbitral determinada,
se
aplicará
lo
dispuesto en el numeral 52.10
del
artíwlo
52
de
la
Ley. (...
r
~ ~ArtíCII'O
52.-
Solución
de controversias
f...)
52.10. En
el caso
que
el
convenio arbitral establezca que el arbitraje es institucional, y no
se
haga referencia
a
una institución arbitral determinada,
se
entenderá que el arbitraje
se
rige bajo
la
organizacion y administradém de
los
órganos del Sistema Nadonal de Arbitraje del
Organismo
Supervisor
de las Contrataciones del
Estado
(OSCE) de acuerdo
a
su reglamento. (...
r
Páqina 2 de S9
553
la
Entidad no estuvo de acuerdo con el reclamo del Contratista, por lo
que este último este inició el arbitraje.
El Árbitro Único considera pertinente enunciar a manera de
antecedentes y en forma sucinta, las principales ocurrencias y
actuaciones realizadas en el presente arbitraje sin perjuicio de las
demás pruebas y actuaciones que obran en autos. Se deja constancia
general que la documentacIón que a continuación se señala obra en el
expediente arbitral.
Demanda
Con fecha 19 de febrero de 2015 el Contratista presentó su demanda
arbitral en donde solicita el pago de una liquidación de servicios de
consultoría por la suma de
SI
63,803.23 Incluido el Impuesto General
a las Ventas (IGV), más intereses hasta su total cancelación y la
devolución de costas y costos del proceso, emisión de certificado de
conformidad del servicio y el pago de una indemn ización por
enriquecimiento sin causa por haberle exigido y obligada a ejecutar
mayores trabajos de consultoría por la suma de
SI. 197,000.00.
Mediante cedula de notificación 1661-2015 notificada a la Entidad
el 18 de marzo de 2015, el OSCE puso en conocimiento de la
Demandada la demanda interpuesta, concediéndole el plazo de diez
(10) días hábiles para que conteste la misma confonne lo establecido
en el artículo 26° del Reglamento del SNA.
Contestación de Demanda
Con fecha 8 de abril de 2015, la Entidad contestó la demanda
negando y contradiciendo la misma y, asimismo, fonnulo excepción
de caducidad. Este escrito fue presentado en fonna extemporánea.
Al respecto, mediante Cédula de Notificación 3103-2015 notificada
a la Procuraduría de la Entidad el 25 de mayo de 2015, se Indicó que
correspondería tener por no presentada la contestación de demanda.
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66'1
I

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