Laudo del Tribunal de Arbitraje (Direccion general de electrificacion rural del ministerio de energia y minas), 17-01-2011
Sentido del fallo | No se indico en el laudo el valor referencial |
Ruc | 20131368829 |
Partes | DIRECCION GENERAL DE ELECTRIFICACION RURAL DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS vs CONSORCIO NUEVO HORIZONTE |
Fecha | 17 Enero 2011 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;OTROS,INEFICACIA DE RESOLUCION; NULIDAD DE RESOLUCION |
0
Lnndn
Arbitro
de
Derec
bo
Consorcio
Nuevo
Ha
i
nnie
cs
Dreccibn
General
de
Elecu
ificacirin
Rurcr
de
M1finisterio de
Energa
v
rl4inns
Tribuno
Arbitra
Ferncurdu
Cantuarias
Salrrrerrv
Presidente
Eh
iru
A
lnr
inez
Coco
Jnhn
Gruv
Chcdron
LAUDO ARBITRAL
DE
DERECHO
CONSORCIO
NUEVO
HORIZONTE
VS
DIRECCIN
GENERAL
DE
ELECTRIFICACIN
RURAL
DEL
MINISTERIO
DE
ENERG˝A
Y
MINAS
TRIBUNAL
ARBITRAL
PRESIDIDO
POR
EL DOCTOR
FERNANDO
CANTURRIAS
SALAVERRY
E
INTEGRADO
POR
EL
DOCTOR
JOHN
GRAY
CHICCHON
Y
LA
DOCTORA
ELVIRA
MART˝NEZ
COCO
RESOLUCIN
N
36
Lima
17
de
enero
del
dos
mil
once
VISTOS
I
ANTECEDENTES
Consorcio
Nuevo
Horizonte
en
adelante
el
CONSORCIO
obtuvo
la
Buena
Pro
en
el
Proceso
de
Licitacin
Pœblica
N
00052006
MINAR
en
adelante
la
Licitacin
A
consecuencia
de
ello
suscribi
con
la
Direccin
General
de
Electrificacin
Rural
del
Ministerio
de
Energa
y
Minas
en
adelante
el
MINISTERIO
el
Contrato
N
020
2008
MEM
DGER
en
adelante
el
Contrato
para
la
ejecucin
de
la
obra
Sistema
de
Electrificacin
Rural
de
los
distritos
de
Casa
Grande
Magdalena
de
Cao yRÆzuri
en
la
provincia
de
Ascope
departamento
de
La
Libertad
en
adelante
la
Obra
En
la
ejecucin
del
Contrato
surgieron
controversias
entre
las
partes
las
que han
sido
sometidas
a
la competencia
de
este
Tribunal
Arbitral
I
03
Lnudn
Arbitrnl
de
Derecho
Consorcio
rt
uero
Horimn
e
vs
Direccin
General
de
Elec
rifrcacin
Rural
del
A4inis
erio
de
Energa
y
Lfinas
Tribuno
Arbitro
Fernando
annrurius
Salaver
Nresidenle
Eh
iru
Alnnœre
Caco
John
Grap
Chicchon
II
EL
PROCESO
ARBITRAL
11
1
INSTALACIN
DEL
TRIBUNAL ARBITRAL
Y
PROCEDIMIENTO
ARBITRAL APLICABLE
Inicio
del
Proceso
Arbitral
y
designacin
de los
`rbitros
Mediante
la
Carta
N
CNH
00362009
VCSA
de
fecha
3
de
junio
de
2009
el
CONSORCIO
adjunt
las
Cartas
N
s
CNH
00372009
VCSA
de
fecha
3
de
junio
de
2009
CNH00382009
VCSA
de
fecha
3
de
junio
de
2009
yCNH
00392009
VCSA
de
fecha
3
de
junio
de
2009
por
las
cuales
solicit
al
MINISTERIO
el
inicio
del
presente
arbitraje
por
distintas
causales
designando
como
Ærbitro
a
la
doctora
Elvira
Martnez
Coco
en
dichos
procesos
El
MINISTERIO
por
su
parte
mediante
los
Oficios
N
s
448
09
MEM
DGER
de
fecha
22 de
junio
de
2009
449
09
MEM
DGER
de
fecha
22
de
junio
de
2009
y
450
09
MEM
DGER
de
fecha
22
de
junio
de
2009
contest
el
requerimiento
de
su
contraparte
y
design
como
Ærbitro
en
todos
los
procesos
al
doctor
John
Edward
Gray
Chicchon
Los dos
Ærbitros
designados
por
las
partes
nombraron
como
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
para
todos
los
procesos
arbitrales
al
doctor
Fernando
Cantuarias
Salaverry
Instalacin
del
Tribunal Arbitral
Con
fecha
11
de
setiembre
de
2009
en
la
sede
de
Organismo
Supervisor
de
Contrataciones
del
Estado
OSCE
y
con
la
presencia
de
ambas
partes
se
procedi
a
la
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
diligencia
en
la
cual
se
fijaron
las
reglas
del
arbitraje
AI
respecto
se
deja
constancia
que
ninguna
de
las
partes
ha
impugnado
0
reclamado
contra
el
contenido
del
Acta
de
Instalacin
dando
su
conformidad
tÆcita
a
cumplir
con
las
disposiciones
contenidas
en
Østa
En
dicha
audiencia
los
miembros del
Tribunal
Arbitral
declararon haber
sido
debidamente
designados
y
dejaron
constancia
que
no
estaban
sujetos
a
incompatibilidad
o
compromiso
alguno
con
las
partes
as
como
que
se
desenvolveran
con
imparcialidad
independencia
y
probidad
Cabe
resaltar que
las
partes
han
aceptado
plenamente
la
designacin
de
este
Tribunal
Arbitral
al
no
haber
recusado
a
los
Ærbitros
ni
manifestado
razn
alguna
para
dudar
de
su
independencia
e
imparcialidad
dentro
de
los
plazos
Leudo
Arhitrnl
de
Derecho
Consorcio
r
uera
Hurante
rs
Direccin
Genero
de
ElecU
ificacirin
Rurcr
del
Ministerio
de
Energa
y
Afinar
Tribuno
Arhitrnl
Fernando
Canlunrinc
Saim
err
Presidente
El
rh
cr
1arrinez
Coco
Jolur Grog
Chicrhorr
oportunidades
que
fija la
Ley
de
Arbitraje
Decreto
Legislativo
N
1071
en
adelante
la
LA
El
Convenio
Arbtral
y
la
Competencia
del
Tribunal
Arbitral
En
la
ClÆusula
VigØsima
SØptima
del
Contrato
referida
al
arbitraje
se
dispuso
que
cualquier
controversia
tØcnica
legal
o
reclamo
relacionado
con
la
ejecucin
yo
interpretacin
del
Contrato
las
partes
recurriran
a
un
arbitraje
de
derecho
siØndole
de
aplicacin
el
Decreto
Supremo
N
083
2004
PCM
En el
punto
3
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
en
adelante
el
Acta
de
Instalacin
se
dispuso
que
en
virtud
la
ClÆusula
VigØsima
SØptima
del
Contrato
y
en
aplicacin
del
artculo
273
del
Reglamento
del
TUO
el
presente
arbitraje
fuera
nacional
ad
hoc
y
de
derecho
Adicionalmente
en
el
punto
32
del
Acta
de
Instalacin
se
estableci
que
el
laudo
del
presente
proceso
sera
definitivo
e
inapelable
sujetÆndose
a
lo
dispuesto
en
el
artculo
59
de
la
LA
Procedimiento
arbitral
aplicable
Segœn
lo
establecido
en
el
punto
4
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
el
arbitraje
debe
regirse
de
acuerdo
con
las
reglas
establecidas
en
ella
y
en
su
defecto
por
lo
dispuesto
en
el
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
N
26850
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
mediante
el
Decreto
Supremo
N
083
2004PCM
en
adelante
el
TUO
y
su
Reglamento
aprobado
mediante
el
Decreto
Supremo
N
084
2004PCM
en
adelante
el
Reglamento
del
TUO
y
supfetoriamente
por
la
lA
As
mismo
se
dispuso
que
en caso
de
deficiencia
o
vaco
de
las
mencionadas
reglas
el
Tribunal
Arbitral resolviera
en
forma
definitiva
del modo
que
considerase
apropiado
conforme
a
lo
establecido
en
el
artculo
286
del
Reglamento
11
2
CONSIDERACIONES
PRELIMINARES
El
presente
laudo
se
expide
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artculo
56
de
la
LA
Estando
a
lo
dispuesto
en
el
mencionado
artculo
el
Tribunal
Arbitral
advierte
a
las
partes
que
la
valoracin
de
las
pruebas
en
que
se
sustenta
la
decisin
y
los
fundamentos
de
hecho
y
de
derecho
para
admitir
o
rechazar
las
respectivas
pretensiones
y
defensas
de
las
partes
se
van
a
desarrollar
en
forma
conjunta
en
los
considerandos
del
presente
laudo
L
3
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