Laudo del Tribunal de Arbitraje (Direccion regional de educacion ayacucho - gobierno regional de ayacucho), 17-01-2018

Sentido del falloEl laudo arbitral no señala valor referencial ni monto del contrato, tampoco proceso de selección. el arbitro unico declara infundadas las pretensiones indeterminadas y determinadas del demandante, a excepcion de la 4ta pretension determinada que es declarada fundada en parte.
Ruc20365213179 
PartesDIRECCION REGIONAL DE EDUCACION AYACUCHO - GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO vs REAL PROYECTOS SAC
Fecha17 Enero 2018
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;Resolución del contrato
I
Laudo Arbitral de Derecho
ÁRBITRO ÚNICO:
Dr. Juan Huamanl
Ch¡jlle~
PARTES DEL ARBITRAJE
1:
LAUDO ARBITRAL
CONTRATO
N°
089.2015
Real Proyectos
S.A.e.
En lo sucesivo, REAL PROYECTOSo la CONTRATISTA, indistintamente,
Dirección Regional de Educación Ayacucho - Gobierno Regional de Ayacucho
En lo sucesivo, el
GOBIERNO REGIONAL
o la ENTIDAD, indistintamente.
TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL:
Dr. Juan Huamaní Chávez
CENTRO DE ARBITRAJE:
Corte Superior de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ayacucho
En lo sucesivo, el CENTRO DE ARBITRAJE.
Secretaria arbitral (e) Raida Yovana Flores Cayllahui
RESOLUCIÓN N° 8
Lima, 17 de enero de 2018.-
1. VISTOS:
A. ANTECEDENTES
1. Con fecha 08 de julio de 2015, se suscribió el Contrato N° 089-2015 para la
contratación de servicios de consultoría para el saneamiento físico legal de 34
terrenos de instituciones Educativas de la Reglón Ayacucho, entre la empresa Real
Proyectos S.A.e. y la Dirección Regional de Educación Ayacucho del Gobierno
Regional de Ayacucho.
2.
la cláusula décimo sexta del Contrato establece lo siguiente:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 144°, 170°, 175°, 177° Y 181°
del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52° de la ley de
Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al
1
Para efectos del presente laudo, euando se haga referencia a la empresa Real Proyectos
y
al Gobierno Regional de
Ayacueho de manera conjunta, se les der.ominará las
PARTES.
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Laudo Arbitral de Derecho
ÁRBITRO ÚNICO;
Dr. Juan Huamani Chávez
CONTRATO
N°
089-201.5
arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo
señalado en el artículo 214° del Reglamento de la ley de
Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de
cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia."
3. Como consecuencia de las controversias relacionadas con la ejecución del
Contrato N° 089~2015 para la contratación de servicios de consultoría para el
saneamiento físico legal de 34 terrenos de instituciones Educativas de la Región
Ayacucho, la empresa Real Proyectos procedió a remitir la correspondiente
solicitud de arbitraje a la Corte Superior de Arbitraje de la Camara de Comercio,
Industria y Turismo de Ayacucho, contra la Dirección Regional de Educación de
Ayacucho del Gobierno Regional de Ayacucho en aplicación del convenio arbitral
contenido en la citada clausula décimo sexta del contrato.
B.
DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES
1. Con fecha 19 de mayo de 2017, a las 12:00 horas, se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación de Árbitro Único en la sede de la Corte Superior de Arbitraje de la
Camara de Comercio, Industria y Turismo de Ayacucho, donde se reunieron el Dr.
Juan Huamaní Chavez, en su calidad de Árbitro Único; conjuntamente con la Srta.
Raida Yovana Flores Cayllahui, en su condición de Secretaria General de la Corte
Superior de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de
Ayacucho, con el propósito de instalar el Tribunal Arbitral Unipersonal que se
encargaría de resolver las controversias planteadas en el presente arbitraje.
2. Con fecha 02 de junio de 2017, el Contratista presentó su demanda; la misma
que, mediante Resolución N° 01 de fecha 19 de junio de 2017, se admitió a
tramite y se corrió traslado a la Entidad, a fin que en el plazo de diez (10) días
habiles, cumpliese con contestarla, y de considerarlo, formule su reconvención.
3. Con fecha OS de julio de 2017, el Gobierno Regional de Ayacucho deduce
excepción de caducidad; así también, mediante el mismo escrito, cumple con
contestar fa demanda.
S. Con fecha 25 de julio de 2017, el Contratista cumple con absolver la excepción de
caducidad formulada por la Entidad. Así, mediante Resolución N° 03 de fecha 04
de agosto de 2017, este Árbitro Único tuvo presente dicha absolución a la
excepción de caducidad y, además de ello, fijó los puntos controvertidos y admitió
los medios probatorios del proceso, concediendo a las partes un plazo de cinco (S)
días para que expresen lo conveniente a su derecho, dejándose a salvo el derecho
de las partes para que puedan solicitar la realización de una audiencia de
4.
De esta manera, mediante Resolución N° 02 de fecha 06 de julio de 2017, el
Tribunal Arbitral Unipersonal corrió traslado de la excepción de caducidad para
que el Contratista manifieste lo conveniente a su derecho. Asimismo, a través de
la referida resolución, este Árbitro Único tuvo por contestada la demanda arbitral
y por ofrecidos los medios probatorios.
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