Laudo del Tribunal de Arbitraje (Direccion general de electrificacion rural del ministerio de energia y minas), 04-05-2018

Sentido del falloNo se puede determinar la ruc de la entidad el laudo no precisa valor de referencia el laudo no precisa valor de contrato el laudo no tiene pretensiones cuentificables de la entidad no hay sanciones para la entidad no hay sanciones para le contratista no se puede determinar quien designó a cada arbitro
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Fecha04 Mayo 2018
PartesDIRECCION GENERAL DE ELECTRIFICACION RURAL DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS vs DESSAU S&Z SA
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Devolución de garantías;Enriquecimiento sin causa;Liquidación;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago
LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO
RESOLUCiÓN No. 21
Lima, 4 de mayo de 2018
,. INTRODUCCIÓN.-
LAS PARTES DIRECCiÓN GENERAL DE ELECTRIFICACiÓN
RURAL DEL MINISTERIO DE ENERGrA y MINAS
(en adelante, la
DEMANDANTE o
la
ENTIDAD)
DESSAU S&2 S.A.
(en adelante, la
DEMANDADA,
el
CONTRATISTA o DESSAU)
TRIBUNAL ARBITRAL MANUEL DIEGO ARAMBURÚ Y2AGA
SECRETARrA ARBITRAL:
(PRESIDENTE)
GON2ALO GARCíA CALDERÓN MOREYRA
MILUSKA ERIKA TORREBLANCA GARCrA
ALBERTO MOLERO RENTERrA
'
.
Proceso arbitral seguido entre la empresa la DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRIFICACIÓNRURAL DEL
MINISTERIO DE ENERGrAy MINAS Y la .empresa, DESSAU S&Z S.A.
Contrato No. 006.2011-MEM/DGER
Tribunal Arbitral
Manuel Diego Aramburú Yzaga (Presidente)
Gonzalo Garda Calderón Moreyra
MiJuska Erika Torreblanca García
VISTOS:
11.
EXISTENCIADEL CONVENIO ARBITRAl.-
Con fecha 4 de julio de 2011, la DIRECCiÓN GENERAL DEELECTRifiCACiÓN RURALDEL
MINISTERIO DE ENERGrAy MINAS len adelante la DEMANDANTE o la ENTIDAD) y la
empresa DESSAU S&2 S.A. (en adelante el DEMANDADO o DESSAU), suscribieron el
Contrato No. 006-2011.MEM/DGER para la supervisión de la obra: "Electrificación rural
grupo W 14 en seis (6) departamentos", en adelante, el "CONTRATO".
De acuerdo a la Cláusula Décima del CONTRATO, las partes acordaron lo siguiente:
"CLÁUSULA DÉCIMA: ARBITRAJE
Por la presente Cláusula, las partes acuerdan que ante el surgimiento de
cualquier controversia técnica, legal oreclamo ocasionado con la ejecución
resolución inexistencia, ineficacia, interpretación oinvalidez del presente
contrato, recurrirán a un arbitraje de derecho. En tal sentido, el plazo para
acudir a la vio arbitral dependerá de cada caso, según lo establecido en el
articulo 52° de la Ley, y el articulo 215
0
del Reglamento.
La parte que reciba una solicitud de arbitraje deberá responderlo por escrito
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la recepción de la respectiva solicitud, con indicación de la designación del
árbitro, cuando corresponda,
y
su posición podrá contener una ampliación o
réplica respecto de la materia controvertida detallada en la solicitud.
La falta de respuesta o toda oposición formulada en contra del arbitraje, no
interrumpirá el desarrollo del mismo ni de los respectivos procedimientos para
que se lleve acabo la conformación del tribunal arbitral y la tramitación del
arbitraje.
ElArbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral con sede en la ciudad de Lima,
conformado por tres (3) árbitros, Cada porte designará a un árbitra en su
solicitud yrespuesta respectivamente,
y
estos dos (2) árbitros designarán al
tercero, quien presidirá al tribunal arbitral. Vencido el plazo para la respuesta a
la solicitud de arbitraje sin que se hubiera designado al árbitro correspondiente,
la parte interesada solicitará al
OSeE,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles,
2
Proceso arbitral seguido entre la empresa la DIRECCiÓN GENERAL DE ELECTRIFICACiÓN RURAL DEL
MlN1STERJO DE ENERGfA Y MINAS Y la empresa,DESSAU S&Z S.A.
Contrato No. 006-2011-MEM/DGER
Tribunal ArbItral
Manuel Diego Aramburú Yzaga (Presidente)
Gonzalo Garda Calderón Moreyra
MiJuska Erika Torreblanca García
la respectiva designación.
Si una vez designados los dos (2) árbitros conforme al procedimiento antes
referido, éstos no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del
tercero dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibida la aceptación del
último árbitro, cualquiera de las partes podrá solicitar al
oseE
fa
designación
del tercer árbitro dentro del plazo de diez (10) días hábiles.
Las designaciones efectuadas en estos supuestos por el OSCEse realizarán de su
Registro de Árbitros
y
son definitivas e inimpugnables.
Coda árbitro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido
comunicado con su designacián deberá dar a conocer su aceptación por escrito
a la parte que lo designá, la misma que deberá poner en conocimiento de la
contraria la correspondiente aceptacián del árbitro.
Si en el plazo establecido, el árbitro
no
comunica su aceptación, se presume que
no acepta ejercer el cargo, con lo que queda expedito el derecho de la parte que
lo designó para designar un nuevo árbitro dentro del plazo de diez (10) días
hábiles siguientes. Si el nuevo árbitro
no
acepta
o no
comunica su aceptación
en
el plazo de cinco (5) días hábiles, la otra porte podrá solicitar la designación del
árbitro ante el OSCE,sustentando su pedido sobre la base de la documentación
correspondiente.
Los árbitros están sujetos alos reglas de ética que apruebe el OSCEosi como a
las normas sobre responsabilidad civil
y
penal establecidas en la legislación
sobre la materia.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes, y pondrá fin al proceso de
manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial oante
cualquier instancia administrativa. El plazo para la emisión del mismo será de
veinte (20) días hábiles, una vez concluida lo etapa de actuación de medios
probatorios y presentados los alegatos e informes orales correspondientes,
plazo que podrá ser ampliado hasta por veinte (20) días hábiles.
En caso alguna de las partes presente recurso de anulación y,
a
su vez, solicite la
suspensión del cumplimiento del laudo ode su ejecución arbitral ojudicial,
deberá consignar, cama requisito de admisibilidad del recurso, una carta fianza
bancaria, incondicional y de realización automático, extendida
a
favor de la
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR