Laudo del Tribunal de Arbitraje (Policía nacional del perú - dirección de aviación), 02-03-2022

Sentido del falloValor referencial no señalado. Se considera fecha de demanda. Monto contractual correspondiente a suma de dos contratos.
Ruc20195189146
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;Recepción,Materias Controvertidas;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago
Fecha02 Marzo 2022
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
ContratistaC Y P INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
PartesPOLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - DIRECCIÓN DE AVIACIÓN vs C Y P INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
0046-2021-CCL
1
CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA
CENTRO DE ARBITRAJE
Caso Arbitral N° 0046-2021-CCL
C Y P INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.A.C.
(en adelante, C Y P, el contratista o el Demandante)
vs.
DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL DIRAVPOL PNP
(en adelante, DIRAVPOL, la Entidad o el Demandado)
____________________________________________________________
LAUDO
___________________________________________________________
Árbitro Único:
Alonso Bedoya Denegri
Secretaría Arbitral:
Iván Bendezú Elescano
Tipo de Arbitraje:
Institucional y de Derecho
Lima, 2 de marzo de 2022
0046-2021-CCL
2
Partes, Representantes y Abogados:
1. Son partes en el arbitraje:
a. Demandante
Razón Social: C Y P Inversiones y Servicios Generales S.A.C.
Representante: Paola Graciela Salcedo Villareal
Abogados: Jorge Isaac Manuel Sifuentes Reyes
Miguel Ángel Vargas Buendía
b. Demandada
Razón Social: Dirección de Aviación Policial DIRAVPOL PNP
Representante: Verónica Nelsi Diaz Mauricio
Abogados: Frank Richard Paredes Miñope
Vania Mayumi Goitia Salvatierra
Erick Ronny Flores Guisbert
0046-2021-CCL
3
En Lima, a los 2 días del mes de marzo de 2022, el Árbitro Único, luego de haber
realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las reglas procesales
definitivas aprobadas mediante Orden Procesal 2, mediante la cual se instaló el
presente arbitraje, escuchados los argumentos sometidos a su consideración y
deliberado en torno a las pretensiones planteadas, dicta el siguiente laudo para
poner fin, a la controversia:
I. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL, DESIGNACIÓN E
INSTALACIÓN DE TRIBUNAL ARBITRAL
1.1 El Convenio Arbitral. Está contenido en la Cláusula Décimo Sétima del
Contrato N° 07-2020-DIRAVPOL-PNP, celebrado entre ambas partes el día
24 de julio de 2020.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven
mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas
controversias dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado
y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro
del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se
llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias
sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el
momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley
de Contrataciones del Estado.

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