Laudo del Tribunal de Arbitraje (Cuerpo general de bomberos voluntarios del peru), 20-01-2015

Sentido del fallo
Ruc20131366885
PartesCUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU vs SAN BARTOLOME S.A.
Fecha20 Enero 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;Penalidades
..
Proceso arbitral seguido entre la empresa SAN BARTOLOMES.A. -
CUERPO GENERAL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ
Contrato No 027-2012-CGBVP.
Tribunal Arbitral
Gonzalo García Calderón Moreyra
Ricardo Javier Bellina de los Heros
Sergio Calderón Rossi
LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO
RESOLUCIÓN No. DIEZ
Lima, 20 de enero de 2015
1 INTRODUCCIÓN
LAS PARTES:
SAN BARTOLOMÉ S.A.
(en
adelante el
DEMANDANTE o el CONTRATISTA).
CUERPO GENERAL DE BOMBEROS
DEL PERÚ
(en
adelante, el
DEMANDADA o la ENTIDAD)
VOLUNTARIOS
CGBVP
o
la
TRIBUNAL ARBITRAL:
SECRETARÍA
ARBITRAL:
DR. GONZALO GARCÍA CALDERÓN MOREYRA
(Presidente)
DR. RICARDO JAVIER BELLINA DE LOS HEROS
(Árbitro)
DR. SERGIO CALDERÓN ROSSI (Árbitro)
DR. ALBERTO MOLERO RENTE RÍA
Proceso arbitral seguido entre la empresa SAN BARTOLOMÉ S.A. - CUERPO GENERAL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ
Contrato No 027.2012-CGBVP,
Tribunal Arbitral
Gonzalo Garda
Calderón
Moreyra
Ricardo Javier Bellina de los Heros
Sergio Calderón Rossl
VISTOS:
n.
EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL Y CONSTITUCIÓN DEL
TRIBUNAL ARBITRAL
Con fecha 26 de septiembre de 2012, la empresa SAN BARTOLOMÉ S.A. y el CUERPO
GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ suscribieron el Contrato No 027-
2012-CGBVP para la Adquisición de 32 Camiones Cisternas marca Volkswagen, modelo
13-180 con cisterna para agua de 1,000 galones de capacidad (en adelante el
CONTRATO).
En la Cláusula Décimo Séptima del referido CONTRATO, se estableció lo siguiente:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho
a
iniciar el arbitraje administrativo a fin de
resolver las controversias que
se
presenten durante la etapa de ejecución contractual
dentro del plazo de caducidad previsto
en
105articulas
144,
170,
175
Y
177
del
Reglamento o, en su defecto, en el artículo
52
de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no
se
/legue a un acuerdo
entre ambas, según lo señalado en el artículo
214
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado,
El Laudo arbitral emitido
es
definitivo
e
inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y
se
ejecuta como una sentencia.
La controversia será resuelta por un tribunal arbitral",
En concordancia con ello, el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Legislativo 1017 establece que:
"Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación,
resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad
o
invalidez del contrato,
se
resolverán
mediante conciliación
o
arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse
el inicio de
estos
procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de
culminación del contrato, considerada ésta de manera independiente. Este plazo
es
de
caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los
bienes, servicios
y
obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de
caducidad será el que
se
fije en función del articulo
50
de la presente norma,
y
se
Proceso arbitral seguido entre la empresa SAN BARTOLOMÉ S.A. - CUERPO GENERAL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ
Contrato No 027-2012-CGBVP.
Tribunal Arbitral
Gonzalo García Calderón Moreyra
Ricardo Javier Bellina de los Heros
Sergio Calderón Rossi
computará a partir de fa conformidad otorgada por fa Entidad.
El arbitraje será de derecho,
a
ser resuelto por árbitro único
o
tribunal arbitral
mediante la aplicación del presente Decreto Legislativo y
su
Reglamento, así como de
{as normas de derecho público
y
las de derecho privado; manteniendo
obligatoriamente ese orden de preferencia
en
la aplicación del derecho.
El árbitro único
y
el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente
abogados, que cuenten con especialización acreditada en derecho administrativo,
arbitraje y contrataciones con el Estado, pudiendo los demás integrantes del colegiado
ser expertos
o
profesionales en otras materias. La designación de los árbitros y demás
aspectos de la composición del tribunal arbitral serán regulados en el Reglamento.
Los árbitros deben cumplir con la obligación de informar oportunamente
si
existe
alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y
autonomía, encontrándose sujetos a lo establecido en el Código de Ética que apruebe
el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Los árbitros que
incumplan con esta obligación serán sancionados en aplicación del Reglamento y el
Código de Ética. El deber de informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. Las
partes pueden dispensar
a
los árbitros de las causales de recusación que no
constituyan impedimento absoluto.
Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo
contrato y tratándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede solicitar a los
árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro
del plazo de caducidad previsto en el primer párrafo del presente artículo. No obstante,
en el convenio arbitral
se
podrá establecer que sólo procederá la acumulación de
pretensiones cuando ambas partes estén de acuerdo y
se
cumpla con las formalidades
establecidas en el propio convenio arbitral; de no mediar dicho acuerdo, no procederá
la acumulación.
El laudo arbitral de derecho
es
inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde
el momento de su notificación, debiendo ser remitido por el árbitro único
o
tribunal
arbitral al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro del
plazo establecido en el Reglamento. Cuando corresponda, el Tribunal de
Contrataciones del Estado impondrá sanciones económicas en caso de incumplimiento
en la remisión de laudo, de acuerdo
a
lo establecido en el Reglamento.
El arbitraje a que
se
refiere la presente norma
se
desarrolla en cumplimiento del
Principio de Transparencia, debiendo el Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado - OSCEdisponerla publicación de los laudos y actas, así como su utilización
para el desarrollo de estudios especializados en materia de arbitraje administrativo.
Asimismo, los procedimientos de conciliación y arbitraje
se
sujetarán supletoriamente a
lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no
se
opongan
a
lo establecido en
la presente norma y su Reglamento. "
De lo anterior queda establecida la competencia arbitral, al haberse verificado el
convenio arbitral suscrito entre las partes e inserto en el CONTRATO.
III. DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

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