Laudo del Tribunal de Arbitraje (Cuerpo general de bomberos voluntarios del peru), 16-08-2016

Sentido del falloEl laudo no precisa qué parte designó a los árbitros, no obstante se ha consignado los datos con fines informativos. el laudo no indica: valor referencial y monto contractual las pretensiones demandadas por el contratista son de cuantía indeterminada. se desestimó la pretensión cuantificable de la entidad.
Ruc20131366885
PartesCUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU vs TECNIN DEL PERU S.A.
Fecha16 Agosto 2016
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;OTROS,Nulidad de resolución administrativa; resolución de adenda;
.
LAUDO ARBITRAL
PROCESO ARBITRAL
TECNIN DEL PERÚ SAy elCUERPO GENERAL
DE
BOMBEROS
VOLUNTARIOS DEL PERÚ
TRIBUNAL ARBITRAL
Dr. Alb"to RetamozoUnares
Dr. fuan Huamaní Chávez
Dr. RichardCastilloZúñiga
TIPO DE ARBITRAJE
Naáonal
I
Derecho
I
Instituáona!
SEDE ARBITRAL
LocalInstituáona!OSCE
Proceso Arbitral seguido por TECNIN DEL PERÚ SA
y
el CUERPO GENERAL
DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ
RESOLUCIÓN 21
En Lima, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, el Tribunal Arbitral
luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la Ley y las normas
establecidas por las partes, valorado las pruebas ofrecidas y actuadas en este arbitraje,
escuchado los argumentos y deliberado en tomo a las pretensiones planteadas en la
demanda, contestación y reconvenciÓn, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión
de las partes, a la controversia planteada:
'1
I.
1.
2.
EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 12 de noviembre de 2009, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios
del Perú (en adelante BOMBEROS) y la empresa Tecnin del Perú S.A (en adelante
TECNIN) suscribieron el Contrato de Adquisición de Bienes DILOG 046-
2009-CGBVP (en adelante EL CONTRATO).
En la Cláusula Décimo Octava de EL CONTRATO las partes pactaron un
Convenio Arbitral para la solución de sus controversias con el siguiente tenor.
"cLÁUSULA DECIMO OCTAVA: ARBITRAlE
Todos los conflictosque derivende la ejecucióne interpretacióndelpresente contrato,incluidos
lo que se refieran a su nulidad. o invalide'ij serán resueltos mediante arbitraje, bajo la
organización
y
administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación
y
Arbitraje del OSCE
y
de acuerdoconsu Reglamento.
11. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Om fecha 07 de agosto de 2014 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del
Tribunal Arbitral (en adelante EL TRIBUNAL ARBITRAL) con la presencia de
TECNIN, representada por el señor Sergio Augusto Zapata Lazo, acompañado de
la señorita Maribel Illanes
Ríos
y del señor Fritz Diego Espinoza Cruzatt; y
BOMBEROS representada por el' abogado Rafael Mateo Inga Mendez.
2
ProcesoArbitral seguidopor TECNIN DEL PERÚ SAo
y
el CUERPO GENERAL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ
4. En la Audiencia, EL TRIBUNAL ARBITRAL declaró que fue debidamente
designado de acuerdo a Ley y al Convenio Arbitral celebrado entre las panes.
Asimismo, las panes manifestaron su conformidad con el procedimiento de
designación de EL TRIBUNAL ARBITRAL
Y
expresaron que no conocen causal
de recusación o cuestionamiento alguno contra él.
5. Acto seguido, se establecieron las normas aplicables al presente arbitraje, señalando
que las mismas serán: ~ la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto
Legislativo 1017 (en adelante, LA LEY); ii) su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo 184-2008-EF (en adelante, EL REGLAMENTO); in) el
T.U.O. del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del OScE,
aprobado mediante Resolución 016-2004-CONSUCODE/PRE de fecha 15 de
enero de 2004 y modificado mediante Resolución 172-2012-0SCE/PRE; iv) la
Directiva 007-2009-0SCE/m sobre la Tabla de Gastos Arbitrales del SNA-
OSCE, modificada mediante Resolución 160-2012-0SCE/PRE y, v) el Decreto
Legislativo 1071 que norma el Arbitraje (en adelante LA LEY DE
ARBITRAJE).
6. Asimismo, se estableció el monto de anticipo de honorarios de EL TRIBUNAL
ARBITRAL
Y
los gastos administrativos de la Secretaría Arbitral del SNA-OSCE.
7. Finalmente, se declaró instalado EL TRIBUNAL ARBITRAL yabieno el proceso
arbitral.
III. LUGAR DEL ARBITRAJE
8. Al tratarse de un arbitraje administrado por el OSCE, se estableció como lugar del
arbitraje su local institucional ubicado en Av. Gregario Escobedo edra. 7
si
n, Jesús
María.
3

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