Laudo del Tribunal de Arbitraje (Cuerpo general de bomberos voluntarios del peru), 20-09-2013

Sentido del falloEn el laudo no se ha especificado la parte que designo a los arbitros, asimismo, si bien la entidad inicio el proceso, no llego plantear la demanda en el plazo, por lo que se ha resuelto en base a las pretensiones del demandado.
Ruc20131366885
PartesCUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU vs ECHENIQUE SANTIAGO Y ASOCIADOS S R L
Fecha20 Septiembre 2013
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Resolución del contrato
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. César OJano Rojas.
Dr. Renzo zárate Miranda.
Dr. Juan Huamaní Chávez.
Lima, 20 de septiembre de 2013
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
En adelante la
ENTIDAD oCGBVP
Demandado:
Echenique Santiago y Asociados SRL
En adelante la
CONTRATISTA
o
ECHESA
Tribunal Arbitral:
César Olano Rojas. (Presidente del Tribunal Arbitral)
Renzo Zárate Miranda.
Juan Huamaní Chávez,
Secretaría Arbitral:
Alipio Montes de Oca Vidal
RESOLUCIÓN N0 32
Lima, 20 de setiembre del año 2013.~
1. ANTECEDENTES:
Con fecha 20 de junio de 2007, se suscribió el Contrato de Ejecución
de Obra DIMAN
NO
006-2007-CGBVP denominada "Construcción del
Cuartel de Bomberos NO 37 Nuestra Señora de las Mercedes de la
ciudad de Pisco"; entre el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú y Echenique Santiago y Asociados.
,
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. César
O/ano
Rojas.
Dr. Renzo Z;irate Miranda.
Dr. JUiln Huamaní
Ch;ivez.
1. La cláusula Vigésimo Quinta del Contrato establece lo siguiente:
"25.01 Aplicación de la Conciliación
Por la presente cláusula
se
establece que cualquier
controversia sobre la ejecución
o
interpretación de este
Contrato podrá solucionarse por Conciliación.
En ese sentido, cualquiera de las partes tiene el derecho de
someter la controversia a un centro de conciliación dentro
del plazo de quince
(15)
días.
Si
la conciliación soluciona la controversia en forma total el
Acta que contiene el acuerdo es título de ejecución para
todos los efectos.
Si
concluye con un acuerdo parcial
o
sin
acuerdo, las partes deben someterse obligatoriamente
a
un
arbitraje para que se pronuncie definitivamente sobre las
diferencias no resueltas dentro del plazo de los quince (15)
días siguientes de la suscripción del acta respectiva.
25.02 Aplicación del Arbitraje
En caso no haya acuerdo para la Conciliación, las partes
acuerdan que cualquier controversia que surja desde la
celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje,
conforme
a
las disposiciones de la LEY y su REGLAMENTO.
El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral
conformado por tres
(3)
árbitros. A falta de acuerdo en la
designación de los mismos
o
del Presidente del Tribunal,
o
ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha
designación, la misma será efectuada por el Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
2
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr.
César
Ofano Rojas.
Dr.
Renzo
zcirate
Miranda.
Dr. Juan Huamaní Chávez.
conforme
a
las disposiciones administrativas de!
REGLAMENTO
o
conforme al Reglamento del Centro de
Arbitraje al que
se
hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido
es
vinculante para las partes y
pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el
laudo inapelable ante el Poder Judicial
o
ante cualquier
instancia administrativa.
El procedimiento de conciliación y arbitraje se ceñirán a lo
prescrito en los Artículos 272
0
al 292
0
del REGLAMENTO."
/
Como consecuencia de las controversias relacionadas con la Resolución
del Contrato de Ejecución de Obra DIMAN
N0
006~2007-CGBVP
denominada "Construcción del Cuartel de Bomberos NO 37 Nuestra
Señora de las Mercedes de la ciudad de Pisco", el CGBVP procedió a
remitir la correspondiente solicitud de arbitraje con fecha 12 de mayo
de 2008, en aplicación del convenio arbitral contenido en la citada
Cláusula Vigésimo Quinta del Contrato.
n. DESARROllO Del PROCESO:
A.
Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral:
1. Con fecha 06 de julio de 2010, a las 10:00 horas, se llevó a cabo la
Audiencia de Instalación de Tribunal Arbitral en la sede institucional del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, donde se
reunieron el doctor Cesar Olano Rojas, en su calidad de Presidente
Tribunal Arbitral, y los doctores Renzo Zárate Miranda y Juan Huamaní
Chávez, en su calidad de árbitros; conjuntamente con el doctor Alipio
Montes de Oca Vidal, en calidad de Secretario Arbitral, con el propósito
de instalar el Tribunal Arbitra! que se encargaría de resolver la
presente controversia. La referida audiencia contó únicamente con la
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