Laudo del Tribunal de Arbitraje (Corporacion peruana de aeropuertos y aviacion comercial s.A.- corpac), 16-04-2013

Sentido del falloLa cuantia controvertida es indeterminada y de puro derecho
Ruc20100004675
PartesCORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A.- CORPAC vs AMEZAGA ARELLANO S.A.C.INGENIEROS
Fecha16 Abril 2013
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;Resolución del contrato;OTROS,CONTINUAR CON LA EJECUCION DEL CONTRATO Y COSTOS DEL ARBITRAJE
,
PROCESO A1/.BIT1ML
A>1ElAGA
ARfLLANO
SAC.
INGENIEROS
CORPORACIÓN Pf'RUANA DE AEROPUfRTOS
y
AVIACIÓN CO~fRCIAL S.A. - CO'RPAC
LAUDO ARBITRAL AD HOC, NACIONAL
y
DE DERECHO DICTADO POR LA ÁRBITRA
ÚNICA LUCERO MACEDO IBERICO, EN El ARBITRAJE SEGUIDO POR AMEZAGA
ARElLANO S.A.e. INGENIEROS CON CORPORACiÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y
AVIACiÓN COMERCIAL S.A. - CORPAC S.A.
RESOlUCiÓN W ZO
1.
LUGARY FECHADE EXPEDICiÓN
El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de lima a los dieciséis (16) días del mes de
abril del año dos mil trece
(Z013).
11.
LASPARTES
- DEMANDANTE: AMEZAGA ARELLANO S.A.
e.
INGENIEROS (en adelante el
Contratista o el demandante).
- DEMANDADO: CORPORACiÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN
COMERCIALS.A.- CORPACS.A. (en adelante la Entidad o el demandado).
111.
DE LA ÁRBITRO ÚNICA
Lucero Macedo Iberico, designada por Resolución 056-Z01Z-0SCE/PRE de fecha 07 de
marzo de
ZOlZ.
IV. TRAMITACIÓN DELPROCESODEARBITRAJE
4.1. Existencia de un Convenio Arbitral:
Con fecha 07 de febrero del año ZOl1, la Entidad yel Contratista suscribieron el Contrato
W G.L.Ol0.Z0l1.A.B para la "Adquisición de un motor Diesel para vehículos E.ONE" (en
adelante el Contrato). que fuera materia de la Adjudicación Directa Selectiva W 00Zl-Z010-
CORPAC S.A. - Primera Convocatoria, por un monto contractual ascendente a 5/. Z05
947.Z9 (DOSCIENTOSNOVENTAY SIETECON Z9/100 NUEVOS SOLES)a todo costo, incluido
el Impuesto General a las Ventas, bajo el sistema de contratación A Suma Alzada
y,
por un
plazo de entrega de cuarenta
y
cuatro (44) días calendario, contados a partir del día
siguiente de la suscripción del contrato.
En la cláusula décima octava del contrato, se estipuló que todos los conflictos que se
deriven de la ejecución e interpretación del contrato, incluidos los que se refieran a su
I
1
,
P1waso
ARlJIT1L
AMfZAGA
ARfLLANO SACo INGENIfROS
CORPORACIÓN PERUANA VE AEROPUERTOS
Y
AVIACIÓN COlvlf'RCIAL S.A .. CORPAC
nulidad e invalidez, serian resueltas mediante arbitraje Ad Hoc y de acuerdo a la normativa
de contrataciones del Estado; además precisa que el laudo Arbitral emitido será definitivo
e inapelable, tendrá el valor de cosa juzgada y se ejecutará como una sentencia.
4.2. Designación de Árbitra Única
Al haberse suscitado una controversia entre las partes, el Contratista mediante Escrito de
fecha 08 de febrero de 2012, recepcionada por el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCEel día 10 de febrero de 2012, solicita el nombramiento de
árbitro único, en aplicación del numeral 1) del artículo 222 del Reglamento de la ley de
Contrataciones del Estado, para lo cual adjunta el pago de la tasa administrativa respectiva.
Mediante Resolución 056-2012-0SCE/PRE, de fecha 07 de marzo de 2012, la Presidencia
Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,designa a la
doctora lucero Macedo Iberico como Árbitra Única del Expediente signado con el número
039-2012, respecto de la controversia suscita en el Contrato N" G.L.010.2011.A.B, suscrito
por la CORPORACiÓNPERUANA DE AEROPUERTOSY AVIACiÓN COMERCIALS.A. - CORPAC
con el contratista AMEZAGA AREllANO S.A.
e.
INGENIEROS.
4.3. Audiencia de Instalación de Árbitra Única
Con fecha 10 de mayo de 2012, se instaló la Árbitro Única. En dicha oportunidad declaró
haber sido debidamente designada mediante Resolución 056-2012-0SCE/PRE de fecha
07 de marzo de 2012, de conformidad con el convenio arbitral celebrado entre las partes y,
además reiteró que no tiene ninguna incompatibilidad para el cumplimiento del encargo, ni
vinculo alguno con las partes, obligándose a desempeñar sus funciones con imparcialidad,
independencia y probidad.
Espor ello que se declaró formalmente instalada para el presente proceso arbitral.
4.4. Audiencia de Conciliación y determinación de Puntos Controvertidos
Con fecha 21 de agosto de 2012, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación y
determinación de puntos controvertidos, como sigue:
Saneamiento:
Previamente la Árbitra Única señaló que ante la existencia de una relación jurídica procesal
válida, declaró saneado el proceso. Asimismo, habiendo analizado las pretensiones de las
partes, la Árbitra Única estableció que dichas pretensiones no se encuentran incursas en las
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