Laudo del Tribunal de Arbitraje (Corporacion peruana de aeropuertos y aviacion comercial sociedad anonima - corpac s.A.), 20-07-2015

Sentido del falloEl laudo expedido por arbitro unico no precisa el valor referencial.
Ruc20100004675
PartesCORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA - CORPAC S.A. vs GRUPO ELITE DEL NORTE S.R.L.
Fecha20 Julio 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;Penalidades
...
,
Arbitraje de Derecho
seguido entre
EMPRESA GRUPO ELITE DEL NORTE S.R.L.
(Demandante o Contratista)
v.
CORPORACiÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACiÓN COMERCIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA - CORPAC S.A.
(Demandado, Entidad o CORPAC)
LAUDO ARBITRAL
Dr. Héctor Edmundo Mujica Acurio
Árbitro Único Ad hoc
Jürgen Alexander Westphalen Río
Secretario Arbitral
Demandante:
Demandado: Empresa Grupo Elite del Norte S.R.L.
Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad
Anónima - CORPAC SA
RESOLUCiÓN 12
En Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil quince, este Árbitro Único,
dicta el presente Laudo de Derecho:
1. CONVENIO ARBITRAL
1. Con fecha 17 de marzo de 2014. "EMPRESA ELITE DEL NORTE S.R.L."'
y
"CORPAC", celebraron el Contrato W SPZA-002-2014-P.S. (en adelante, "EL
CONTRATO") originado del Concurso Público W 001-2013-SPSO-CORPAC
S.A. para la prestación del "SERVICIO DE VIGilANCIA DE SEGURIDAD DE
lA AVIACION CIVil PARA lA SEDE NASCA".
2. En la Clausula Décimo Séptima de "EL CONTRATO" las partes pactaron un
convenio arbitral para la solución de sus controversias con el siguiente tenor:
"Cualquiera de
fas
partes tiene el derecho
a
iniciar el arbitraje
administrativo
a
fin de resolver las controversias que
se
presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en
los
articufos
144,
170,
175, 176, 177
Y 181
del Reglamento
o,
en
su
defecto, en el artículo
52
de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de
las
partes podrá someter
a
conciliación la referida controversia,
sin
perjuicio de recurrir al
arbitraje en
caso
no
se
ffegue
a
un acuerdo entre ambas, según lo
señafado en el articulo 214 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Todos
los
conflictos que
se
deriven de la ejecución
e
interpretación
del presente contrato, incluidos los que
se
refieran
a su
nulidad e
invalidez, serán resueltas mediante arbitraje Ad-Hoc
y
de acuerdo a
la normativa de contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido
es
definitivo e inapelable, tiene el vafor de
cosa
juzgada
yse
ejecuta
como
una sentencia".
11. DESIGNACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
3. Mediante Resolución 247-2014-0SCE/PRE de fecha 11 de agosto de 2014.
se designó como Árbitro Único, a falta de acuerdo entre el contratista
y
la
entidad. al Dr. Héctor Edmundo Mujica Acurio (en adelante. "ÁRBITRO
ÚNICO"), a fin de que se encargue de resolver las controversias surgidas
entre ambas partes.
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Demandante:
Demandado: Empresa Grupo Elite del Norte S.R.L.
Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad
Anónima - CORPAC SA
4. Mediante Carta N" 026-2014-HMA de fecha 21 de agosto de 2014. el Dr.
Héctor Edmundo Mujica Acurio comunicó su aceptación formal al cargo de
Árbitro Único, adjuntando la respectiva declaración jurada de no encontrarse
inmerso en ninguno de los impedimentos señalados por ley para
desempeñarse como árbitro único en la presente controversia.
111. INSTALACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
5. Con fecha 01 de octubre de 2014 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación
de Árbitro Único Ad Hoc con la presencia de ambas partes. En representación
del contratista asistieron el Señor Jorge Abel Ruiz Bautista, en calidad de
Gerente General, y el Dr. Mirlad Nincol López Reyes, en calidad de abogado,
mientras que en representación de CORPAC asistió el Dr. Pavel Huamaní
Contreras, en calidad de abogado acreditado, según consta en el Acta de
Instalación de Árbitro Único que obra en el expediente.
~
. En el Acta de Instalación. el "ÁRBITRO ÚNICO" declaró que fue debidamente
J
designado de acuerdo a ley
y
al convenio arbitral celebrado entre las partes.
Manifestando ambas partes su conformidad con la designación y expresaron
que no conocían causal de recusación alguna contra él.
cto seguido, se establecieron las reglas aplicables procesales aplicables al
resente arbitraje, señalando que las mismas son: i) las contenidas en el Acta
de Instalación, ii) la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto
Legislativo N" 1017 (en adelante, "LCE") modificada por la Ley N" 29873, iii)
el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo 184-2008-EF (en adelante, "RLCE") modificada por el 0.5.138-
2012-EF Y iv) por el Decreto Legislativo N" 1071, Decreto Legislativo que
norma el Arbitraje (en adelante, "OLA").
8. Se estableció como lugar del arbitraje la ciudad de Lima y se declaró instalado
el "ÁRBITRO ÚNICO", abierto el proceso arbitral y se otorgó al contratisla un
plazo de veinte (20) dias hábiles para que presente su demanda.
IV. SOBRE EL PRESENTE PROCESO ARBITRAL.-
A. ANTECEDENTES:
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