Laudo del Tribunal de Arbitraje (Corporacion peruana de aeropuertos y aviacion civil sociedad anonima - corpac s.A.), 12-06-2015

Sentido del falloEl laudo expedido por arbitro unico no precisa el valor referencial.
Ruc20100004675
PartesCORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION CIVIL SOCIEDAD ANONIMA - CORPAC S.A. vs EMPRESA DE VIGILANCIA PRIVADA TAURUS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Fecha12 Junio 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;Penalidades;Resolución del contrato
Expediente A061-2014
Resolución 12
Lima. 12 de junio de 2015
Demandante:
Demandado:
Materia:
Árbitro Único:
Empresa de Vigilancia Pri\!ada Taurus Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada ("Taurus")
Corporación Peruana de Aeropuertos
y
Aviación Civil Sociedad
Anónima S.A. ("Corpac")
Aplicación de penalidad
Resolución de Contrato
Carlos Pailan Contreras
LAUDO DE DERECHO
PROCESO ARBITRAL SEGUIDO ENTRE TAURUS
y
CORPAC
En Lima, a los 12 días del mes de junio de 2015, en el proceso arbitral seguido por Taurus y
Corpac, el Árbitro Único emite el siguiente Laudo de Derecho:
l. ANTECEDENTES
Relación contractual
1.
2.
Con fecha 26 de julio de 2013, Taurus y Corpac celebraron el Contrato de Servicios no
Personales SPQU 003.2013.P.S., que en copia simple y fedateada por el Notario PLiblico
el Oc Luis E. Manrique Salas. obra en el expediente, por la suma de SI. 398,400.00
(Trescientos Noventa yOcho Mil yCuatrocientos y001100 Nuevos Soles) y un plazo de
ejecución de ocho (8) meses, computados desde el 27 de julio de 2013 al 26 de marzo de
2014. ("Contrato")
El Contrato. conforme se enuncia en su texto, cuenta entre su base legal a la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por Ley 1017 ("Ley"). su respectivo Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF ("Reglamento"), sus modificatorias y el
Código Civil vigente.
3. De acuerdo a la Cláusula Décimo Sexta del Contrato, las partes acordaron que cualquier
controversia que pudiese surgir de su ejecución e interpretación, incluidas las relacionados a
su nulidad e invalidez. sería resuelta de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de
derecho, confonne a la nonnativa sobre contrataciones del Estado.
Hechos relevantes de la controversia ecncrada
4. Según los escritos presentados por ambas partes. Corpac otorgó la buena pro del proceso de
selección por exoneración OOI.2013-SPQU-CORPAC S.A. para la contratación del
Servicio de Seguridad de la Aviación Civil para la Sede de Arequipa, a Taurus.
5. Según la Cláusula Décimo Tercera del Contrato, se estableció que: [(. ..) se considerará
causal de resolución aufonuitica. si la suscripción del contrato correspondiente con el
ganador de la buena pro del pruce.WJde selección regular, se realiza antes del vencimiefllo
del plazo del pre.\'ente contrato. Para ello bastará l/na comunicación simple al
CONTRATISTA, sin que ello de lugar alpago de ninguna indemnización o lucro cesante).
6. A través de la Carta MTC/CORPAC S.A. SPQU.1.I98.2013.1 de fecha 17 de diciembre de
2013, Carpac en virtud de la Cláusula Décimo Tercera del Contrato, comunica a Taurus su
decisión de resolver el Contrato, toda vez que Corpac otorgó la buena pro del proceso
regular que venía siguiendo para la contratación del Servicio de Vigilancia de Seguridad de
la Aviación Civil Sede Arequipa y dispone la desactivación del servicio una vez culminado
dentro de las veinticuatro (24) horas.
7. El día 19 de diciembre de 2013, se llevó a cabo la diligencia para la desinstalación del
servicio de seguridad, levantándose el Acta de Culminación del Servicio de Vigilancia.
8. Taurus, según lo seilalado en su escrito de demanda arbitral, procedió a entregar la última
factura para el pago de sus servicios, toda vez que -para Taurus- ya habían culminado la
prestación de los mismos, siendo observada ésta factura por Corpac.
9. Según el sustento de Corpac, señala que se debe aplicar la penalidad máxima del contrato en
r
virtud de ciertos incumplimientos de Taurus en la ejecución del Contrato y que por ello,
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