Laudo del Tribunal de Arbitraje (Corporacion peruana de aeropuertos y aviacion comercial s.A. - corpac), 29-05-2018

Sentido del falloNo se ubico proceso en el seace no se especifica proceso de selección
Ruc20100004675
PartesCORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A. - CORPAC vs MERA REPRESENTACIONES SAC
Fecha29 Mayo 2018
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Devolución de garantías;Liquidación;Mayores gastos generales;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;Penalidades;Resolución del contrato;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO; GASTOS GENERALES
úmdo Arhilral de Derecho
Trihunal Arhitral:
JUlUl Jashim Valdj~'ieso Cerna - Pre!;idellle
Shuril¡ Yaba, Me=a
Juan Carlu.~ del Prado Ponee
Urna, 29 de mayo de 2018
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
MERA REPRESENTACIONES SAC
Enadelante el Contratista, demandante, y/o Mera.
Demandado:
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL SA
En adelante la Entidad, demandado,
vIo
Córpac.
Tribunal Arbitral:
Juan Jashim ValdMeso Cema - Presidente
$hurik Yabar Meza
Juan carlos del
Prado
Ponce
RESOLUCIÓN Nro. 24
l. ANTECEDENTES
1.
Que con
fecha 17 de enero de 2012, el Contratista firmo con la Entidad el Contrato de
la Obra "Construcción del Cerco Perimétrico de la Estación Santa Rosa de CORPAC SA"
por un monto de
SI.
853,635.51 (OchOCientoscincuenta y tres mil seiSCientos treinta
y dnco con 51/100 Nuevos Soles) induido IGV, bajo el sistema de Suma Alzada con
un Plazo de Ejecución de 90 dias calendarios.
2. Que, con fecha 15 de marzo de 2012, la Entidad realizó la entrega del terreno, dando
inicio el demandante a los trabajos de obra el dia 16 de marzo de 2012, siendo la fecha
de termino de obra programada el día 13 _dejunio de 2012.
3. Que, mediante Aeta de Mutuo Entendimiento de fecha 16 de marzo de 2012, el
demandante y Carpac acordaron postergar el inicio de los trabajos por noventa (90)
días calendarios, contados a partir de la suscripción del aeta en mención. Uegado el
vencimiento de dicho plazo la Entidad demandada no le comunicó a la Contratista el
reinicio de los trabajos.
4. Que, mediante carta No. C~3281~Cc"de fecha 16 de noviembre de 2012, el
demandante solidtó la Ampliación de Plazo No. 01 por la causal "'Atrasos y
paralizaciones por causas no atribuibles al contratista".
s. Que, con Fecha 30 de enero de 2013, la Contratista mediante Carta No. 0052-2013
presenta al Inspector de Obra su solidtud de AmpliaCión de Plazo parcial No. 02 por
30 días calendarios por' la causal prevista en el numeral 1} del artículo 200 del
Reglamento, respecto a atrasos y /0 paralizaciones por causas no atribuibles al
demandante, ocasionada por la falta de un expediente técnico reformulado completo
y debidamente autorizado por el titular de la entidad demandada y a la demora del
trámite de aprobaCión para ejecutar obras adicionales por parte de la entidad
demandada.
6. Que, mediante carta No. 33512-2013 de Fecha03 de mat70 de 2013, recepcionada
por la demandada el 05 de marzo de 2013, el demandante presento al Inspector de
Obra la solicitud de Ampliadón de Plazo No. 03 por 20 días calendarios, por la causal
.781
"/mlll0 Arbitral de Derecho
Tribul1al Arbitral:
JUilnJawim
Valdh'ieso Cerna - Presidente
Shurilc Yaba, Me::a
Juall Carlos del Prado P(Hlce
prevista en el numeral 1) del
artículo
200 del Reglamento. por atrasos
vIo
paralizaciones por causas no atribuibles al demandante.
7.
Que, con
Fecha 24 de octubre de 2013, la Entidad demandada mediante Carta
MTC/CORPAC SA GG.I045.2013.C/16, comunicó a la Contratista la Resolución del
Contrato de la Obra "'Construcción del Cerco perimétrico de la Estación Santa Rosa de
CORPAC SAo,
8. Que, con fecha 18 de febrero de 2014, Mera Representaciones SAC presentó su
demanda ante la Secretaría del SNA - OSeE, formulando las siguientes pretensiones:
"C,)
2.1 "PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL.- Que el Tribunal Arbitral declare la
Nulidad de la Carta GCPA.GIN.3062.2012.C-de fecha
14
de diciembre de 2012,
mediante la cual el demandado dedara IMPROCEDENTE nuestra Ampliación de
Plazo No. 01, al considerar que la misma carece de circunstancia que amerite
la ampliación solicitada.
2.2. PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA A LA PRIMERA PRETENSION
PRINCIPAL. - Que el Tribunal Arbitral apruebe la soliCitud de Amplíaci6n de
Plazo No. 01 por
177
días calendarios, presentada al Inspector de Obra
mediante Carta No. C3281-CC
'12;
asimismo ordene al demandado el pago de
los mayores gastos generales ascendentes
a
la suma de 5/.
146,755.68
(Ciento
cuarenta y seis mil setedentos cincuenta y cinco y 68/100 nuevos soles).
2.3. SEGUNDA PRETENSIÓN PRETENSION PRINCIPAL.- Que el Tribunal Arbitral
declare la Nulidad de la Carta MTClCORPAC SA GCAP.GIN.3008.2012.C, de
fecha 15 de febrero de 2013, mediante la cual la demandada declara
IMPROCEDENTE nuestra Ampliación de Plazo No. 02, al considerar que su
tramitación no se enmarca dentro de la normativa de la Ley de Contrataciones
del Estado y su Reglamento.
2.4. PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA A LA SEGUNDA PRETENSION
PRINGPAL.- Que el Tribunal Arbitral apruebe la solicitud de Ampliación de
Plazo No. 02 por 30 días calendarios, presentada al Inspector de Obra mediante
Carta No. 0052-2013; asimismo ordene al demandado el pago de los mayores
gastos generales ascendentes
a
la suma de
5/.
30,787.90 (Treinta mil
setecientos ochenta
y
siete con 90/100 Nuevos Soles).
782
2.5. TERCERAPRETENSION PRINGPAL.- Que el Tribuna! dedare la Nulidad de
la carta MTC/CORPAC $A GCAP.GIN.3011.2013.C de fecha
15
de marzo de
2013, mediante la cual el demandado declara IMPROCEDENTE nuestra
Ampliación de Plazo No. 03, al considerar que su tramitación no
se
enmarca
dentro de la normativa de la Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento.
2.6. PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA A LA TERCERA PRETENSION
PRINGPAL.- Que el Tn.bunal Arbitral apruebe la solicitud de Ampliación de
Plazo No.
3
por 20 días calendarios, presentada al Inspector de Obra mediante
carta No. 3351-2013; asimismo ordene al demandado el pago de 105mayores
gastos generales ascendentes a la suma de 5/. 20,525.26 (Veinte mi!
quinientos veintiCinco y 26/100 Nuevos Soles).
2.7. CUARTA PRETENSION PRINGPAL.- Que el Tribunal declare la Nulidad
e
Ineficacia de la carta MTC/CORPAC SA GG.1045.2013.C116 de fecha
24
de
octubre de 2013, mediante la cual la Entidad demandada nos comunica la
Resoludón del Contrato de Obra No. G.L.002.2012.C.O suscrito con fecha 17
2
".
..
Ltmdo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
JlIo"Jashim Valdh';eso Cerna - PresideJlle
Shurik Yabar Meza
.luan Carlos del Prado Ponce
de enero de 2012 por supuesto incumplimiento injustificado de nuestras
obligaciones contractuales.
2.8. QUINTA PRETENSION
PRlNOPAL.- Que
el Tribunal dedare que
corresponde ala demandada asumir el pago de Jos gastos arbitrales, incluido
el pago de Jos gastos incurridos por el demandante para su defensa en el
arbitraje. ,.
9. Que, con fecha 08 de abril de 2014, Mera Representaciones SAC solicitó la acumulación
de las siguientes pretensiones:
"2.1 PRIMERA PRETENSIÓN PRlNOPAL.- Que el Tribunal Arbitral
pronunciándose de puro derecho, declare APROBADA la UQuidadón Final de
Obra elaborada por el Contratista por fa suma de SI.
1
"720,174.01 (Un millón
setecientos veinte mil ciento setenta y cuatro y 01/100 Nuevos Soles), con
arreglo alas cifras liquidadas por mi representada.
2.2. SEGUNDA PRETENSIÓN PRINOPAL.- Que el TnDunal Arbitral ordene a la
Entidad demandada, cumpla con pagar afavor de MERA REPRESENTAOONES
SAC el importe resultante de la Liquidación Final de Obra formulada por mi
representada y que asciende a la suma de
S/.
1'720,174.01 (Un millón
setecientos veinte mil ciento setenta y cuatro y 01/100 Nuevos Soles), con
reconodmiento de los intereses que
se
generen desde la fecha en que quedó
aprobada y resulto exigible la dtra anotada de nuestra Liquidadón Final de
Obra.
2.3. TERCERAPRETENSIÓN PRINOPAL.- Que habiéndose dedarado la Nulidad
e
Ineficacia de la carta MTC/CORPAC SA GG.l045.2013.C/16 de fecha
24
de
octubre de 2013" mediante la cual la Entidad demandada nos comunica la
Resoluaón del Contrato de Obra No- 002-2012.CO suscrito con fecha
17
de
enero de 2012, solicitamos que el Tribunal Arbitral declare que la Entidad
demandada incumplió reiteradamente sus obligaCiones contractuales
esendales.
2.4. PRIMERA PRETENSlON ACCESORIA A LA TERCERA PRETENSIÓN
PRINUPAL.- Que el Tribunal Arbitral ordene al demandado pague a favor del
contratista el 50% de la Utilidad prevista dejada de percibir, de conformidad
con el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Contratadones del Estado.
2.5. SEGUNDA PRETENSION ACCESORIA A LA TERCERA PRETENSIÓN
PRlNOPAL.- Que el inbunal Arbitral declare que el retraso en la ejeCUCiÓnde
la obra ha sido por causas no imputables al contratista y, por consiguiente, no
corresponde aplicao"ón de la penalidad establedda en el artículo
165
del
reglamento"
TERCERA PRETENSION ACCESORIA A LA TERCERA PRETENSIÓN PRINOPAL.-
Que el Tn"bunal Arbitral ordene a la demandada cumpla con pagar al contratista
la suma de 5/.
186,779.95
(Ciento ochenta y seis mil setecientos setenta y
siete y 95/100 Nuevos Soles) por concepto de gastos generales por la demora
en la recepción de la obra.
CUARTA PRETENSIÓN PRINOPAL.- Para que el Tn"bunal Arbitral ordene
a
la
Entidad demandada la devoludón de la carta Fianza del Fiel Cumplimiento No.
001-0378-9800177085-72 por la suma de 5/.
85,363.55
(OChenta y dnco míl
treso"entos sesenta y tres y 55/100 Nuevos Soles), emitida por el Banco BBVA
Banco Continental; la carta Fianza por Adelanto de Materiales No. 001-0378-
9800196543-77 por SI.
142,715.91
(Ciento cuarenta y dos mil setecientos
3
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