Laudo del Tribunal de Arbitraje (Corporacion peruana de aeropuertos y aviacion comercial sa), 04-11-2011
Sentido del fallo | No se indico en el laudo el valor referencial, |
Ruc | 20100004675 |
Partes | CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL SA vs POLYSISTEMAS SAC |
Fecha | 04 Noviembre 2011 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;OTROS,NULIDAD DE CARTA NOTARIAL |
A
7
`rbitro
Unico
Dermis
talo
RoldÆn
Rodrguez
LAUDO
DE
DERECHO
Laudo
de
Derecho
dictado
por
el
`rbitro
nico
doctor
Dermis
halo
RoldÆn
Rodrguez
en
la
controversia
surgida
entre
la
empresa
Plysistemas
SA
C
de
una
parte y
Corpac
SA
de
la
otra
Resolucin
NO
11
Lima
4
de
noviembre
de 2011
En
Lima
a
los
cuatro
das
del
mes
de
noviembre
del
aæo
dos
mil
once
el
`rbitro
nico
luego
de
haber
realizado
las
actuaciones
arbitrales
de
conformidad
con
la
ley
y
las
normas
establecidas
por
las
partes actuadas
las
pruebas
escuchados
los
argumentos
sometidos
a su
consideracin y
deliberado
en
torno
a
las
pretensiones
planteadas
en
la
demanda
y
contestacin
de
la
demanda
dicta
el
laudo siguiente
I
CONVENIO
ARBITRAL
i
l
artculo
1380
del
Reglamento
de
la Ley
de
Contrataciones
del
Estado
establece
que
tratÆndose
de
procesos
de
Adjudicaciones
de
Menor
Cuanta
distintas
a
las
convocadas
para
la
ejecucin
y
consu
tora
de
obras
el
contrato
se
podrÆ
pen
eccionar
con
la
recepcin
de
la
orden
de
compra
o
de
servicid
En
ese
sentido
la
Orden
de
Servicio
NO
001001
120395
de
fecha
14
de
setiembre
de
2009
derivada
de
la
Adjudicacin
de
Menor
Cuanta
NO
659
2008
CORPAC
SA
convocatoria
1
Mantenimiento
de
Impresoras
Especiales
para
Identificacin Fargo
dio
origen
a
la
relacin
contractual
entre
Polysistemas
SAC
en
adelante
POLYSISTEMAS
la
demandante
o
i
`rbitro nlco
t
Dermis
talo
RoldÆn
Rodrguez
la
contratista
y
Corpac
SA
en
adelante
CORPAC
la
demandada
o
la
Entidad
la
misma
que
se
encuentra
regulada
por
las
disposiciones
contenidas
en
la Ley
de
Contrataciones
del
Estado
aprobada
mediante
Decreto
Legislativo
No
1017
en
adelante
la
Ley
y
por
su
reglamento
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
N
184
2008
EF
en
adelante
el
Reglamento
de
la
Ley
Tanto
en
la
solicitud
de
arbitraje
como
en
la
contestacin
de
la
misma
las
partes
acordaron
que
el
presente
arbitraje
sera
uno
Ad
Hoc
y
de
Derecho
II
VISTOS
21
INSTALACIN
DEL
`RBITRO
NICO
Con
fecha
22 de
junio
de
2011
se
instal
el
`rbitro
nico
doctor
Dermis
Italo
RoldÆn
Rodrguez
En
la
mencionada
Audiencia
de
Instalacin
se
hizo
presente
en
representacin
de
Polysistemas
SA
C
el
Gerente
General
seæor
Francisco
Alfredo
Zelasco
Peralta
acompaæado
por
su
abogado
el
doctor
Gorki
Martn
Ramrez
Castellares
Asimismo
se
dej
constancia
de
la
asistencia
de
la
representante
de
Corpac
SA
doctora
Clara
Mara
Zavala
Mora
En
dicho
acto
se
estableci
que
el
arbitraje
se
regirÆ
de
acuerdo
a
las
reglas
seæaladas
en
el
Acta
de
Instalacin
y
en su
defecto
de
acuerdo
a
lo
dispuesto
por
el
Decreto
Legislativo
No 1017
en
adelante
la
Ley
su
reglamento
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
N
184
2008
EF
en
adelante
el
Reglamento
de
la
Ley
y
por
el
Decreto
Legislativo
N
1071
que
norma
el
Arbitraje
en
adelante
la Ley
de
Arbitraje
z
`rbitro
nico
Dennis
halo
RoldÆn
Rodrguez
22
PRETENSIONES
Y
HECHOS
EXPUESTOS
EN
LA
DEMANDA
La
empresa
demandante
mediante
escrito
No
1
de
fecha
O1
de
julio
de
2011
present
su
demanda
arbitral
contra
Corpac
SA
formulando
sus
pretensiones
en
base
a
los
fundamentos
de
hecho yderecho
que
expuso
221
PRE
ENSIONES
2211
PRIMERA
PRETENSIN
PRINCIPAL
Que
se
declare
la
nulidad
y
o
ineficacia
de
la
Orden de
Servicio
N
001001
120395
de
fecha
14
de
setiembre
de
2009
contrato
perfeccionado
que
deviene
del
proceso
de
seleccin
Adjudicacin
de
Menor
Cuanta
N
06592008
CORPAC
SA
correspondiente
al
Mantenimiento
de
Impresoras
FARGO
2212
PRIMERA
PRETENSIN
OBJETIVA
ACCESORIA
A
LA
PRIMERA
PRETENSIN
PRINCIPAL
Que
como
consecuencia
de
haberse declarado
la
nulidad
y
o
invalidez
de
la
Orden de
Servicio
N
001001
120395
que
deviene
del
proceso
de
seleccin
Adjudicacin
de
Menor
Cuanta
N
06592008
CORPAC
SA
correspondiente
al
Mantenimiento
de
Impresoras
FARGO
se
declare
la
nulidad
y
o
ineficacia
de
la
Carta
Notarial
GL
N
5
00152011
0
de
fecha
03 de
febrero
de
2011
por
la
cual
fue
resuelta
la
Orden de
Servicio
N
001001
120395
3
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