Laudo del Tribunal de Arbitraje (Corporacion peruana de aeropuertos y aviacion comercial s.A.), 09-11-2011

Ruc20100004675
Fecha09 Noviembre 2011
PartesCORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A. vs AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA CUSCO S.R.L. - ASEPCUS SRL
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato
~CESO AV3ITIVIL
.ASE2(:115 S. XL.
VGR9
-
91C
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO
POR AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA CUSCO S.R.L. - ASEPCUS SRL.
CON CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION
COMERCIAL S.A. - CORPAC S.A., ANTE EL ÁRBITRO UNICO, DR. RAMIRO
RIVERA REYES
RESOLUCIÓN N° 19
1
1.
LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN.-
El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los nueve días del
mes de noviembre del año dos mil once.
1.
LAS PARTES.-
1
- Demandante:
AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA CUSCO S.R.L.-
ASEPCUS SRL. (en adelante el Contratista, el demandante o ASEPCUS).
Demandado:
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y
AVIACION COMERCIAL S.A. — CORPAC S.A. (en adelante la Entidad, la
Demandada o CORPAC).
1
III.
DEL ÁRBITRO UNICO.-
/
-
Dr. RAMIRO RIVERA REYES — Arbitro Unico
Dra. ALICIA VELA LOPEZ — Secretaria
IV.
TRAMITACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL.-
1. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL.
Con fecha 24 de octubre de 2008, la AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA
CUSCO S.R.L.—ASEPCUS SRL. y la CORPORACION PERUANA DE
AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A.- CORPAC S.A.,
suscribieron el Contrato de Servicios No Personales N° JAC-CUS-
0024.2008.CONT, con la finalidad que ASEPCUS SRL. preste a CORPAC
-/-1
S.A. los servicios de Oficiales de Seguridad Aeroportuaria en la sede
TROCES° "491,BITVIL
toRVICS.A.
Aeroportuaria de Cusco, estableciéndose como monto por el servicio la
suma de S/. 289,072.80 Nuevos Soles, a todo costo, incluido IGV.
En la cláusula Décimo Novena del Contrato se estipuló que todos los
conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del contrato,
incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de
manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de
conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y
adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la
referida controversia sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue
a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el art. 272° del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
2. DESIGNACION DE ÁRBITRO UNICO E INSTALACIÓN
Al haberse suscitado una controversia entre las partes, el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, mediante Resolución
N° 525-2010/0SCE-PRE, de fecha 22 de octubre de 2010, en aplicación de
la normativa sobre contratación estatal y en uso de las atribuciones
conferidas para la designación residual de árbitros designó como ARBITRO
UNICO para éste proceso arbitral al Dr. RAMIRO RIVERA REYES.
INSTALACION
Con fecha 20 de enero de 2011, se instaló el Arbitro Único, con la asistencia
de los representantes de las partes. En dicha oportunidad, el árbitro único,
declaró no tener ninguna incompatibilidad con su designación y que se
obliga a desempeñar con imparcialidad, probidad e independencia la labor
encomendada.
3.
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DETERMINACION DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS Y ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS
Mediante Resolución No. 02, se citó a las partes para la Audiencia de
2
( Conciliación, Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios
Probatorios, la misma que se realizó el día 10 de marzo de 2011.
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(PROC'ESO,AW9317ML
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El dicha diligencia el Arbitro Único declaró la existencia de una relación
jurídica procesal válida derivada del Contrato de Prestación de Servicios No
Personales JAC-CUS No. 024-2008.CONT; asimismo invito a las partes a
conciliar, sin embargo no se pudo llegar a acuerdo alguno, debido a que
ambas partes mantuvieron sus posiciones, por lo que se dejó establecido la
posibilidad de que se podía promover la conciliación a instancia de parte en
cualquier momento.
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PUNTOS CONTROVERTIDOS:
Teniendo en cuenta las pretensiones expuestas en la Demanda, y
Contestación a la Demanda, el Árbitro Único, estableció los siguientes
puntos controvertidos, contando con la aprobación de las partes:
1. Determinar si corresponde o no, que se deje sin efecto legal el ACUERDO DE
DIRECTORIO N° 004-2140-2009 de fecha 18 de mayo de 2009, donde
CORPAC S.A., declara la nulidad del Contrato de Prestación de Servicios No
Personales JAC-CUS N° 024-2008.CONT celebrado entre las partes.
2.
Determinar si corresponde o no, ordenar a
CORPAC S.A.
que pague a favor de
AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA CUSCO S.R.L. - ASEPCUS SRL.,
la
suma de S/. 96,366.60, por concepto de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA,
derivados de los servicios de seguridad prestados durante cuatro (4) meses, a
razón de S/. 24,098.40 por el mes de febrero de 2009 y S/. 24,089.40 por cada
mes de marzo, abril y mayo de 2009, más el pago de intereses legales y
daños y perjuicios.
3.
Determinar cuál de las partes debe asumir los costos y costas del proceso
arbitral.
Asimismo en dicha diligencia se admitió los medios probatorios ofrecidas por
ambas partes.
5. MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO
Mediante Resolución N° 07, de fecha 06/05/11, el Arbitro Único admite como
medio probatorio de oficio, la Carta Notarial de fecha 22/03/10, el acuerdo
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