Laudo del Tribunal de Arbitraje (Corporacion peruana de aeropuertos y aviacion comercial sa - corpac), 12-08-2011
Sentido del fallo | No se indico en el laudo el valor referencial. Pretension de la demanda fue declarada infundada. |
Ruc | 2100004675 |
Partes | CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL SA - CORPAC vs EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA CUSCO SRL - ASEPCUS |
Fecha | 12 Agosto 2011 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;OTROS,NULIDAD DEL ACUERDO DE DIRECTORIO |
LAUDO
ARBITRAL
DEMANDANTE
Empresa
de
Seguridad
Privada
Cusco
SRL
ASEPCUS
en
adelante
ASEPCUS
o
la
demandante
DEMANDADA
Corporacin
Peruana
de
Aeropuertos
y
Aviacin
Comercial
SA
CORPAC
en
adelante
CORPAC
o
la
demandada
TIPO
DE
ARBITRAJE
Nacional
y
de
Derecho
`RBITRO
NICO
Alexander
Campos
Medina
SECRETARIA
ARBITRAL
Gracy
Zapata
OrØ
1
Resolucin
N
28
En
Lima
a
los
12
das
del
mes
de
agosto
del
aæo
dos
mil
once
el
`rbitro
nico
luego
de
haber
realizado
las
actuaciones
arbitrales
de
conformidad
con
la
ley
y
las
normas
establecidas
por
las
partes
escuchados
los
argumentos
sometidos
a
su
consideracin
y
deliberado
en
torno
a
las
pretensiones planteadas
en
la
demanda
y
contestacin
de
la
demanda
dicta
el
siguiente
laudo
para
poner
fin
por
decisin de
las
partes
a
la
controversia
planteada
I
Antecedentes
1
Instalacin de
`rbitro
nico
11
Con
fecha
140410
se
instal
el
`rbitro
nico
Alexander
Campos
Medina
con
la
asistencia
de
ASEPCUS
representado
por
el
seæor
Santos
Frisancho
Ccahua
acompaæado
de
su
abogado
el
doctor
Hugo
Augusto
Muæiz
Sotomayor
y
CORPAC
representada
por
el
seæor
Teodoro
Leoncio
Izaguirre
Pasquel
identificado
con
DNI
N
07263326
12
De
otro
lado
de
acuerdo
a
las
disposiciones
contendidas
en
la
ClÆusula
DØcimo
Novena
del Contrato
de
Prestacin
de Servicios
No
Personales
No
034
2008
I
SPJL
CORPAC
SA
en
adelante
Contrato
de
Prestacin
de Servicios
No
Personales
No
034
2008
SPJL
CORPAC
SA
Contrato
de
Prestacin
de
Servicios
No
Personales
o
el
Contrato
indistintamente
el
arbitraje
deba
llevarse
a
cabo
segœn
lo
seæalado
en
el
artculo
N
272
del
Texto
nico
Ordenado
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
084
2004PCM
en
adelante
el
Reglamento
2
De
la
Demanda
Arbitral
presentada
por
ASEPCUS
21
ASEPCUS
media
e
escrito
SN
de
fecha
050510
dentro del
plazo
otorgado
en
el
Acta de
Instalacin
senta
su
demanda
arbitral
ofreciendo
los
medios
probatorios
que
apoyan
su
posicin
22
Como
pretensin
principal
del
petitorio
ASEPCUS
solicita
al
`rbitro
nico
que
se
declare
la
nulidad
del
Acuerdo
de
Directorio
No
001
21422009
del
050609
2
efectuado
por
CORPAC
por
no
existir
causal
de
nulidad
que
la
just
rfique
Asimismo
se
solicita
se
declare
la
nulidad
del
Acuerdo
de
Directorio
No
001
2145
2009
del
090709
por
la
inexistencia
de
error
material
Por
œltimo
se
requiere
que
el
`rbitro
nico
ordene
un
pago
de
S
3
118999
91
Tres
Millones
y
Ciento
Dieciocho
Mil
y
Novecientos
Noventa
y
Nueve
con
91
100
Nuevos
Soles
por
concepto
de
lucro
cesante
y
daæo
emergente
mÆs
los
intereses
legales
costas
y
costos
que
irrogue
el
presente
arbitraje
23
ASEPCUS
indica
como
fundamentos
de
hecho
y
de
derecho
que
el
190908
se
les
adjudic
la
Buena
Pro
del
Concurso
Pœblico
No
00001
2008
SPJL
CORPAC
SA
por
haber
calrficado
la
propuesta
tØcnica
y
la
propuesta
econmica
con
el
mayor
puntaje
24
Seæala
ASEPCUS
que
el
231008
se
celebr
el
Contrato
de Prestacin
de
Servicios
No
Personales
para
brindar
el
servicio de
seguridad aeroportuaria
en
el
Aeropuerto
de
Juliaca
por
un
monto
ascendente
a
S
356999
72
trescientos
Cincuenta
y
Seis
Mil
Novecientos
Noventa
y
Nueve
con
72
100
Nuevos
Soles
incluido
el
IGV
El
presente
contrato
tena
una
vigencia
de
doce
12
meses
el
cual
se
deba extender
a
partir
del
23 de
octubre
de
2008
hasta
el
22
de
octubre
de
2009
2
51ndica
ASEPCUS
que
el
220609
recibi
del
Jefe
del
Aeropuerto
de
Juliaca
la
I
Carta
Notarial
No
SPJL
1
02392009
C
mediante
la
cual
se
les
comunic
la
decisin
del
Directorio
de
CORPAC
de
declarar
la
nulidad
de
oficio
del Contrato
de
Prestacin de Servicios
no
Personales
decisin
que
deba
hacerse
efectiva
el
23
de
mayo
de
2009
Este
Acuerdo
de
Directorio
No
N
001
21422009
fue
enviado
a
ASEPCUS
adjunto
al
Memorando
SD
091
2009
D
del
080609
La
mencionada
nulidad
de
oficio
se
fundament
en
que
la
demandante
entreg
las
Plizas
No
418732
y
No
418731
las
cuales
eran
falsas
26
En efecto
bajo
el
amparo
al
Principio
de
Privilegio
de
Controles
Posteriores
consagrado
en
la
Ley
N
27444
CORPAC
haba
procedi
a
comprobar
la
documentacin
presentada
por
ASEPCUS
Por
lo
que
teniendo
en
cuenta
la
Carta
SN
de
fecha
31
de
marzo
de
2009
en
la
cual
la
Compaæa
Aseguradora
La
Positiva
declaraba
la
falsedad
de
las
Plizas
seæaladas
en
el
pÆrrafo
anterior
la
demandada
procedi
a
declarar
la
nulidad
de
oficio
del
contrato
ya
que
se
haba
trasgredido
el
Principio
de
Presuncin
de
Veracidad
3
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