Laudo del Tribunal de Arbitraje (Corporacion peruana de aeropuertos y aviacion comercial s.A. - corpac s.A.), 03-03-2015

Sentido del falloLaudo interno.
Ruc20100004675
PartesCORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A. - CORPAC S.A. vs CONSORCIO CUSCO
Fecha03 Marzo 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Mayores gastos generales;Pago;Penalidades;Resolución del contrato
Consorcio Cusco
Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - Corpac S.A.
Árbitro único: Ricardo Antonio León Pastor
DEMANDANTE: Consorcio Cusco
DEMANDADO: Corporación Peruana de Aeropuertos yAviación Comercial S.A. -
Corpac S.A.
Caso arbitral: A023-2013/AD HOC
LAUDO ARBITRALDE DERECHO
Resolución N" 19
Lima. 3 de marzode 2015
1.
ANTECEDENTES
1. El
22/06/2011 el Comité Especial adjudicó la buena pro de la
adjudicación directa pública N" 002-2011-SPQU-CORPACS.A. para la
ejecución de la obra "Mantenimiento de instalaciones sanitarias en el
Aeropuerto de Cusco" (en adelante: el contrato de mantenimiento o
simplemente el contrato).
2. El7/07/2011CORPACSA
y
el Consorcio Cusco celebraron el contrato de
obra 136-2011-SPZO-CORPACS.A.CONTcomo consecuencia de la
adjudicación de la buena pro anterior, por un monto de 1'317,984.76
incluido IGV.
3. Elmarco legal del referido contrato para los aspectos no previstosen él es
la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, las directivas de
OSCEy el Código Civil.
4. La cláusula décimo octava del contrato previó como mecanismo de
solución de controversias durante la etapa de ejecución contractual, el
arbitraje administrativo de acuerdo a la Leyde Contrataciones del Estado
y su Reglamento. No hizo mayores precisiones al respecto.
5.
El
22/06/2012 mediante carta 3156-2012(recibida el día 26 de ese mes)
Consorcio Cusco comunicó a CORPAC SA el inicio de arbitraje por
controversias surgidasen la ejecución contractual. lo que fue aceptado
por CORPAC mediante carta notarial MTC/CORPAC SA GG.7S6-
2012/10.Cdel 10/07/2012.
1
6. El29/11/2012mediante oficio 6055.2012-0SCE/DAA.OSCEcomunicó al
suscritosu designación como árbitro único en la referida controversia,
designación aceptada el 11/12/2012.
11.
EXISTENCIA DE UNA CLÁUSULA ARBITRAL
7. La cláusula décimo octava del referido contrato de obra se refiere a la
resolución de controversias de acuerdo a la Ley de Contrataciones del
Estado,como hemos mencionado.
8. Elartículo 52 de la Ley prevé el mecanismo arbitral. Elartículo 40 impone
como una cláusula obligatoria en los contratos de proveedores con el
Estado una de solución de controversias mediante la cual toda
controversia surgida en la etapa de ejecución contractual debe
sometersea conciliación o arbitraje.
9. Deacuerdo al artículo 216
0
del Reglamento de la Ley:
Si
el convenio arbifral
incluido
en
el contrato
no
precisa
que el
arbitraje
es
institucional,
la
controversia
se
resolverá mediante
un
arbitraje
ad
hoc.
111.
10.
~ 1"
12.
INSTALACiÓN DEL ARBITRAJE
Eldía 26/02/2013, en la sede institucional del Organismo Supervisorde las
Contrataciones del Estado (en adelante, OSCE),con la presencia del
representante del Consorcio Cusco (en adelante: el demandante) y del
representante de CORPACS.A. (en adelante, la demandada), se realizó
la audiencia de instalación del Árbitro Único, quien suscribe este laudo.
El árbitro único declaró que fue debidamente designado de
acuerdo a ley y al convenio arbitral celebrado entre las partes,
ratificándose en la aceptación del encargo de árbitro único y,
señaló que no tiene ninguna incompatibilidad ni compromiso
alguno con las partes. Asimismo, se obligó a desempeñar con
imparcialidad y probidad su labor, obligación subsistente hasta
hoy.
Las partes declararon su conformidad con la designación del árbitro
único, manifestando que no tenían ni tienen conocimiento de causal o
motivo alguno que pudiera motivar una recusación.
2
'•....•...- .l
13. las partes convinieron en que el arbitraje se rija de acuerdo a las reglas
establecidas en el acta de instalación, a lo dispuesto por la ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto legislativo NO1017,
(en adelante la lCE); su reglamento, aprobado por Decreto Supremo
184-2008-EF (en adelante, el reglamento); y por el Decreto
legislativo 1071 que norma el Arbitraje (en adelante ley de
Arbitraje) .
IV. DE LA DEMANDA ARBITRAL
Pretensiones
14. El 12/03/13, el demandante, cumplió con presentar su demanda, en el
que seformularon las pretensionesque se detallan a continuación.
a. PRIMERAPRETENSiÓNPRINCIPAL:Que, el Árbitro Único declare
la Nulidad e Ineficacia de la Carta MTC/CORPAC S.A
GCAP.GIN.013.2012.C.de fecha 11de Junio de 2012,mediante
la cual la demandada comunica la Resolucióndel Contrato de
Obra 136-2011-SPZO-CORPACS.A.CONT,suscrito con fecha
07-07-2011, por supuesto incumplimiento injustificado de las
obligaciones contractuales del demandante.
b. SEGUNDA PRETENSiÓNPRINCIPAL: Que, el Árbitro Único
apruebe la Resolución del Contrato de Obra 136-2011-SPZO-
CORPAC S.A.CONTsuscrito con fecha 07- 07-2011, efectuada
por el demandante mediante Carta Notarial 3178-2012de
fecha 12-07-2012,recibida por la demandada el 13-07-2012,
por incumplimiento de susobligaciones contractuales.
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i. PRIMERA PRETENSiÓNACCESORIA DE lA SEGUNDA
PRETENSiÓNPRINCIPAL:Que, el Árbitro Único ordene a la
demandada pagar a favor del demandante el 50% de
la utilidad prevista dejada de percibir, de conformidad a
lo establecido en el artículo 209° del Reglamento de la
ley de Contrataciones del Estado.
ii. SEGUNDA PRETENSiÓNACCESORIA A lA SEGUNDA
PRETENSiÓNPRINCIPAL:Que, el Árbitro Único declare
que el retraso en la ejecución de la obra, ha sido por
causas no imputables al contratista y, por consiguiente,
no corresponde la aplicación de la penalidad
establecida en el artículo 165°del reglamento.
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