Laudo del Tribunal de Arbitraje (Corporacion peruana de aeropuertos y aviacion comercial s.A. - corpac s.A.), 16-03-2015

Ruc20134496356
Fecha16 Marzo 2015
PartesCORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A. - CORPAC S.A. vs EMTE S.L. SUCURSAL EN EL PERU
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
..
LAUDO ARBITRAL
PROCESO ARBITRAL
£MTE S.L Sucursal en ef Perú (en adelante EMIE)
y
la CorporaciónPemana de
AeropJt(!rtosy Aviadón Commiai Sociedad Anónima CORPAC
SA.(en
adelante CORPAC)
ÁRBITRO ÚNICO
Dr. Alberto &tamozo Linares
SECRETARIA ARBITRAl,.
--
Rossmery Ponce Novoa
TIPO DE ARBITRAJE
}\lanonalj Derecho
I
Ad Hoe
SEDE ARBITRAL
Calle. Chinchón
410- San!.rid,-o - Uma
ProcesoArbitral-seguido por EMTE S.L Suomol en el PerlÍ
J
lo Corporación Peruano de
Aeropuertos
J
Aviación Comem{¡1SodedadAnónimo CO
RE:1C
S.A.
RESOLUCIÓN 16
Lima, 16 de marzo de 2015.
VISTOS: La demanda interpuesta por
E1rrE
S.L. Sucursal en el Perú contra la
Corporación Peruana de Aeropuertos
y
Aviación Comercial Sociedad Anónima -
CORPAC S.A por el Contrato G.L. 063.2012.P.S denominado
"Contratacián del
Se/vicio Integral de lnspeaión en Vue/o paro Calibración de Sistemas de Ayudas a la
Aemnavegación Prion-::,.ado",
se procede a expedir el siguiente laudo arbitral.
1. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Que, con fecha 03 de diciembre de 2012, el El\ITE Y CORPAC suscribieron el
Contrato G.L. 063.2012.P.5 denominado
"Contra/adón del Servicio Integral de ]mpmiófl
('JI
Vuelo para Calibraáón de SistemaJ de A)'f,das a la Aeronavegaciófl Pfionzado",
el cual en
su cláusula décimo sétima refleja el siguiente convenio arbitral:
"CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar e! arbirrnjeadministrativo a
fIn
de resolver
las controversias que se presemen durante la etapa de ejecución contractual dentro del
plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, t75, 176, 177, Y181 del Reglamento
modificados por elDecreto Supremo ~o 138-2012-EF o, en su defecto, en el articulo 52 de
la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley 29873.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre
ambas, según lo señalado en el artículo 214 de! Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, modificado a través de la Ley 29873.
El laudo arbitral emitido es definitivo e mapelable, tiene valor de cosa juzgada y se ejecuta
como una sentencia.
Proce.fOArbitral seguidopor EJ\11E S.L Sumrsa/ en el P
J'
la Corporadón Pemana de
Aeropuertos
y
Aviaáón Commial SociedadAnónima CORP/1C S.A.
Que, en tal sentido, las panes convinieron resolver todas las controversias derivadas
del Contrato mediante arbitraje de derecho.
Il. INSTALACIÓN DEL ARBITRATE
.
Que, con fecha 20 de marzo de 2014, se llevó a cabo
11
Audiencia de Instalación de
Árbitro Único Ad Hoc, en la cual el Árbitro ratificó su aceptación al cargo
y
reiteró
que no estaba sujeto a incompatibilidad ni a hechos o circunstancias que le obligaran
a inhibirse, al no haber mantenido ni mantener relación alguna con las partes, sus
representantes
y
sus respectivos abogados.
Que, se dejó constancia que ninguna de las partes impugnó o reclamó contra el
contenido de la referida Acta de Instalación, habiéndola suscrito en señal de
conformidad.
III. DEMANDA PRESENTADA POR EMTE S.L. SUCURSAL EN EL
PERÚ
Que, fecha 01 de abril de 2014, E~\'lTE solicita -alArbitro Único una prórroga de
diez días hábiles adicionales al pbzo otorgado en el Acta de Instalación, a efectos de
cumplir con la presentación de la demanda.
Que, mediante Resolución 1 emitida el 01 de abril de 2014, el Arbitro Único
otorgó la ampliación de plazo solicitada por
E~nE
por diez días hábiles para
la
presentación de su demanda, asimismo, se le otorgó idéntico plazo a CORPAC para
la contestación de su demanda
y
lo
reconvención, en virtud del principio de
igualdad.
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR