Laudo del Tribunal de Arbitraje (Consejo nacional de camelidos sudamericanos), 04-01-2007
Ruc | 20174198030 |
Fecha | 04 Enero 2007 |
Partes | CONSEJO NACIONAL DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS vs GILBERTO ROMAN NICOLAS LARREA TELLO |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato;OTROS,CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL |
a
Tia
e
z
Expediente
N
049
2006
Laudo
de
Derecho
Demandante
Ingeniero
Gilberto
RomÆn
NicolÆs
Larrea
Tello
Demandado
Consejo
Nacional
de
CamØlidos
Sudamericanos
CONACS
`rbitro
Dr
Juan
Carlos Valderrama
CuevÆ
Resolucin
N
10
Lima
4
de
enero
de
2007
VISTOS
Con fecha
1
de
diciembre
de
2005
el
Consejo
Nacional
de
CamØlidos
Sudamericanos
CONACS
y
el
ingeniero
Gilberto
RomÆn
NicolÆs Larrea
Tello
suscribieron
el
Contrato
C
036
2005
CONACS
ADM
ABA
para
la
construccin
de
la
matriz
de
indicadores
del
proyecto
PROALPACA
a
nivel
de
productos
resultados
e
implicancias
derivado
de
la
Adjudicacin
Directa
Selectiva
N
012
2005
CONACS
PROALPACA
En
virtud
de
lo
establecido
en
la
ClÆusula
DØcimo
Sexta
del
citado
contrato
las
partes
acordaron que
la
solucin de
las
controversias
derivadas
del
mismo
deberÆn
ser
resueltas mediante
arbitraje
conforme
a
las
disposiciones
del
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
su
Reglamento
y
la
Ley
General
de
Arbitraje
culo
3
Solucin
de
Controversias
l
œ
Mediante
Carta
Notarial
recibida
con
fecha
23 de setiembre de
2005
el
ingeniero
Gilberto
RomÆn
NicolÆs
Larrea
Tello
solicita
al
Consejo
Nacional
de
CamØlidos
Sudamericanos
CONACS
el
inicio
del
proceso
arbitral
para
solucionar
lo
referido
a
la
validez
del
Informe
Preliminar
presentado
como
consecuencia
de
la
ejecucin
contractual
respecto
del
contrato
antes
citado
Mediante
comunicacin
recibida
por
el
CONSUCODE
con
fecha
21
de
marzo
de
2006
el
ingeniero
Gilberto
RomÆn
NicolÆs
Larrea
Tello
solicita
la
designacin
del
`rbitro
nico
toda
vez
que
al
no
haber obtenido
respuesta
por
parte
del
Consejo
Nacional
de
CamØlidos
Sudamericanos
CONACS
conforme
lo
establecido
en
el
articulo
277
2
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
resulta
imposible
llegar
a
un
acuerdo
respecto
de
la
designacin
del Ærbitro
nico
En
tal
sentido
mediante
Resolucin
N
141
2006
CONSUCODE
PRE
de
fecha
11
de
enero
de
2006
el
CONSUCODE
procedi
a
designar
al
`rbitro
nico
el
mismo
que
mediante
Carta
remitida
con
fecha
4
de
abril
de
2006
procedi
a
aceptar
el
encargo
manifestando
que
no
tener
ningœn tipo
de
impedimento
legal
al
respecto
Con
fecha
18
de
abril
de
2006
se
celebr
la
Audiencia
de
Instalacin
de
`rbitro
nico
en
la
cual
entre
otros
puntos
se
establecieron
las
Reglas
del
Proceso
as
como
las
Normas
Legales
aplicables
al
mismo
Artculo
277
Respuesta
de
arbitraje
La
parte que
reciba
una
solicitud
de
arbitraje
de
conformidad
con
el
artculo
precedente
deberÆ
responderla
por
escrito dentro
del
plazo
de
diez
Odas
hÆbiles
I
a
falta
de
respuesta
o
oda
oposicin
contra
el
arbitraje
no
interrumpirÆ
la
composicin
del
tribunal
t
bitral
2
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