Laudo del Tribunal de Arbitraje (Comité de compra huanuco 5), 12-06-2020

Sentido del falloEl demandado presento reconvencion. las pretensiones del demandante y del demandado son de puro derecho. el laudo no indica valor referencial ni monto de contrato. el laudo no indica proceso de selección. la reconvencion del demandado fue declarada infundada. se condeno al demandado al pago de costas y costos.
Ruc20573057971
PartesCOMITÉ DE COMPRA HUANUCO 5 vs INDUSTRIA ALIMENTARIA AGUAMIRO S.A.C.
Fecha12 Junio 2020
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Resolución del contrato;OTROS,COSTAS Y COSTOS
Exp. 1713-113-18
1
EXP. N° 1713-113-18
INDUSTRIA ALIMENTARIA AGUAMIRO S.A.C. Vs. COMITÉ DE COMPRA
HUANUCO Y PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACION ESCOLAR QALI
WARMA
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: INDUSTRIA ALIMENTARIA AGUAMIRO S.A.C. (en
adelante, el demandante)
DEMANDADO: COMITÉ DE COMPRA HUÁNUCO 5 (en adelante,
el demandado o el Comité)
PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN
ESCOLAR QALI WARMA (en adelante, el
codemandado o la entidad o PNAEQW)
TIPO DE ARBITRAJE: Institucional y de Derecho
TRIBUNAL ARBITRAL: Silvio Oswaldo Campana Zegarra (Presidente)
Bruno Marchese Quintana (árbitro)
César Guzmán-Barrón Sobrevilla (árbitro)
SECRETARIA ARBITRAL: Daniela Ardiles Chávarry
Secretaria Arbitral del Centro de Análisis y
Resolución de Conflictos de PUCP.
Decisión N° 8
En Lima, a los 12 días del mes de junio del año dos mil veinte, el Tribunal Arbitral, luego
de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas
establecidas, escuchados los argumentos sometidos a su consideración y deliberando
en torno a las pretensiones planteadas en la demanda, dicta el siguiente laudo para
poner fin, por decisión de las partes, a la controversia planteada.
Exp. 1713-113-18
2
VISTOS
1. El Convenio Arbitral
1.1. Se encuentra contenido en la Cláusula Vigésimo Primera del Contrato N° 003-
2017-CC-HUANUCO 5/PRODUCTOS “Provisión del Servicio Alimentario en la
Modalidad Productos”, celebrado el 3 de febrero de 2017.
1.2. Conforme a dicha cláusula el presente arbitraje es organizado y administrado por
el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad
Católica del Perú conforme el Reglamento de Arbitraje PUCP 2017 (en adelante,
el Reglamento) y en forma supletoria el Decreto Legislativo 1071, decreto
legislativo que norma el arbitraje (en adelante, simplemente LA).
2. Constitución del Tribunal Arbitral
2.1. El 13 de julio de 2018, el árbitro Bruno Marchese Quintana remite su aceptación
como árbitro designado por la parte demandante.
2.2. El 07 de junio de 2018, el árbitro César Guzmán-Barrón Sobrevilla remite su
aceptación como árbitro designado por la parte demandada.
2.3. El 27 de agosto de 2018, el árbitro Silvio Oswaldo Campana Zegarra, remite su
aceptación como presidente del Tribunal Arbitral, quedando entonces el Tribunal
Arbitral válidamente constituido.
3. Resumen de las principales actuaciones arbitrales
3.1. Mediante Decisión N° 1, de fecha 16 de octubre de 2018, se establecieron las
reglas aplicables para el presente proceso, las cuales se encuentran contenidas
en el Reglamento del Centro y el Convenio Arbitral; así como también se
precisaron las direcciones electrónicas para las futuras comunicaciones y
notificaciones del presente arbitraje. En ese sentido, se le otorgó al demandante
el plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que presente su escrito de demanda
arbitral.
3.2. Mediante Decisión 2, de fecha 23 de noviembre de 2018, se tuvo por no
presentada la demanda arbitral por parte de INDUSTRIA ALIMENTARIA
AGUAMIRO, toda vez que el plazo otorgado para dichos efectos venció, sin que
cumpla con remitir el escrito requerido. En tal sentido, se otorgó al COMITÉ DE
COMPRA HUÁNUCO 5 y al PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN
ESCOLAR QALI WARMA el plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que presente
alguna pretensión contra el demandante, sin que este último pueda formular
reconvención, conforme al artículo 44° del Reglamento del Centro.
3.3. Mediante Decisión N° 3, de fecha 30 de enero de 2019, se declaró infundado el
recurso de reconsideración de la Decisión N° 2 presentado por INDUSTRIA
ALIMENTARIA AGUAMIRO. Asimismo, se admitió a trámite la reconvención

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR