Laudo del Tribunal de Arbitraje (Comite de compra ancash 1 - programa nacional de alimentacion escolar qali warma), 16-04-2018

Sentido del falloLaudo no indica objeto de los contratos.
Ruc20550154065
PartesCOMITE DE COMPRA ANCASH 1 - PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACION ESCOLAR QALI WARMA vs CONSORCIO NUTRIWAWA
Fecha16 Abril 2018
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ejecución de garantías;Penalidades;Resolución del contrato
,
.
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..
CENTRO DE
ARBITRAJE
Exp. N" 843-247.15
Exp. N" 843-247-15
CONSORCIO NUTRIWAWA COMITÉ DE COMPRA ANCASH 1 IQALI WARMA
LAUDO DE DERECHO
Calle 21 (Av. E. Canaval y .1\1oreyra);-'¡o
751-745,
primer piso, Urb. Corpac, distrito de San Isidro
6267400/6267420
En Lima, a los 16 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, el Tribunal Arbitral,
luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley
y
las
normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos sometidos a su
consideración
y
deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda
y
contestación de la demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión de
las partes, a la controversia planteada.
DEMANDANTE:
DEMANDADOS:
TIPO DE ARBITRAJE:
TRIBUNAL ARBITRAL:
SECRETARIA ARBITRAL:
Resolución 26
CONSORCIO NUTRIWAWA (conformado por
DEAL KIDS S.R.L. - WHM INVERSIONES
INGENIO VIEJO SACo - JESER LOGISTICS
E.I.R.L. - RUFA E.I.R.L Y NAC INVERSIONES
E.I.R.L) (en adelanle. CONSORCIO)
COMITÉ DE COMPRA ANCASH 1 (en adelante.
COMITÉ)
PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACiÓN
ESCOLAR QALI WARMA (en adelante, QALI
WARMA)
Institucional
y
de Derecho
José Gabriel del Castillo Carrasco (Presidente
del Tribunal Arbitral, designado por los arbitros de
parte)
Juan José Pérez Rosas (árbitro designado por el
CONSORCIO)
Leo Daniel Merino De La Torre (árbitro
designado por el COMITÉ
y
QALI WARMA)
Silvia Rodriguez Vasquez
Secretaria General de Conciliación
y
Arbitraje del
Centro de Análisis
y
Resolución de Conflictos de
la Pontificia Universidad Católica del Perú
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CENTRO DE
ARBITRAJE
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Exp. W 843-247-15
1. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL E INSTALACiÓN DEL
TRIBUNAL ARBITRAL
1.1. El Convenio Arbitral
Está contenido en la Cláusula Décimo Novena (Solución de Controversias) de los
Contratos W 003-2015-CC-ANCASH 1/RACIONES, W 004-2015-CC-ANCASH
1/RACIONES, W 005-2015-CC-ANCASH 1/RACIONES y W 006-2015-CC-
ANCASH1/RACIONES, celebrados entre el CONSORCIO y el COMITE.
1.2. Instalación del Tribunal Arbitral
Con fecha 10 de marzo de 2016, se instaló el Tribunal Arbitral, integrado por el
abogado José GalJriel del Castillo Carrasco, en calidad de Presidente del Tribunal
Arbitral, el
abogado-Juan José
Pérez"Rosas
y
el abogado Leo Daniel Merino De La
Torre, en calidad de árbitros, con la asistencia del CONSORCIO y QALI WARMA.
Asimismo, se dejó constancia de la inasistencia del COMITÉ.
11. NORMA T1VIDAD APLICABLE AL ARBITRAJE
Conforme a lo establecido en elActa de Instalación, son de aplicación las siguientes
normas: el Reglamento de Arbitraje del CENTRO (en adelante, REGLAMENTO),
las reglas establecidas en el Acta de Instalación y, en forma supletoria, el Decreto
Legislativo W 1071 que regula el Arbitraje (en adelante, Ley de Arbitraje).
Asimismo, regirá el Manual de Compras aprobado por QALI WARMA, conforme a
la Cláusula Décimo Octava de los Contratos W 003-2015-CC-ANCASH
1/RACIONES, W 004-2015-CC-ANCASH 1/RACIONES, 005-2015-CC-
ANCASH 1/RACIONES y W 006-2015-CC-ANCASH1/RACIONES.
111. CUESTiÓN PREVIA
Con fecha 10 de marzo de 2016, se realizó la audiencia de Instalación del Tribunal
Arbitral, en la cual se otorgó al CONSORCIO un plazo de veinte (20) dlas para que
presente su escrito de demanda. Sin embargo, habiendo transcurrido el plazo
otorgado en la audiencia, mediante la Resolución 6 de fecha 20 de junio de 2016,
el Tribunal dejó constancia de que el CONSORCIO no presentó su demanda
arbitral, por lo que en aplicación del literal a) del artículo 41° del REGLAMENTO se
otorgó al COMITE y a QALI WARMA un plazo de veinte (20) dias hábiles para que,
de considerarlo conveniente, presenten alguna pretensión contra la parte
demandante, sin que esta última pueda formular reconvención.
Por medio de los escritos de fecha 20 de julio de 2016, ambos con la sumilla
"Demanda arbitral", el COMITÉ
y
QALJWARMA presentaron pretensiones contra el
Calle 21 (Av. E. Canaval
y
M.ore)'ra) 751 -745, primer piso, Urb. Carpac, distrito de San Isidro
6267400 / 6267420
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