Laudo del Tribunal de Arbitraje (Comite de compra ayacucho 4 - programa nacional de alimentacion escolar qali warma), 24-09-2020

Sentido del falloLaudo no indica proceso de seleccion
Ruc20534834706
PartesCOMITE DE COMPRA AYACUCHO 4 - PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACION ESCOLAR QALI WARMA vs CONSORCIO GRUPO DH
Fecha24 Septiembre 2020
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Penalidades
Exp. N° 1993-393-18
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EXP. N° 1993-393-18
CONSORCIO GRUPO DH vs. COMITÉ DE COMPRA AYACUCHO N° 4
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: CONSORCIO GRUPO DH (en adelante, el
Demandante, el Contratista o el Consorcio)
DEMANDADOS: COMITÉ DE COMPRA AYACUCHO 4 (en adelante,
la Demandada, la Entidad o el Comité)
PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN
ESCOLAR QALI WARMA como parte no signataria
(en adelante, PNAEQW)
TIPO DE ARBITRAJE: Institucional y de Derecho
TRIBUNAL ARBITRAL: Hugo Sologuren Calmet (Presidente)
Marco Antonio Martínez Zamora (árbitro)
Juan Carlos Cornejo Cuzzi (árbitro)
INSTITUCIÓN ARBITRAL: Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la
Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante,
el Centro de Arbitraje).
SECRETARIA GENERAL: Silvia Rodríguez Vásquez
SECRETARIO ARBITRAL: Alonso Cassalli Valdez
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Exp. N° 1993-393-18
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DECISIÓN N° 13
En Lima, a los 24 días del mes de setiembre del año dos mil veinte, el Tribunal Arbitral,
luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las
normas establecidas, escuchados los argumentos sometidos a su consideración y
deliberando en torno a las pretensiones planteadas en la demanda, dicta el siguiente
laudo para poner fin, por decisión de las partes, a las controversias planteadas.
I. VISTOS
I.A. LOS ANTECEDENTES
El Convenio Arbitral
1. Se encuentra contenido en la cláusula vigésimo primera del Contrato Nº 0001-2018-
C.C-AYACUCHO 4/PRODUCTOS, celebrado el 10 de enero de 2018.
2. Conforme a dicha cláusula el presente arbitraje es organizado y administrado por el
Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica
del Perú conforme el Reglamento de Arbitraje PUCP 2017 (en adelante, el
Reglamento) y en forma supletoria el Decreto Legislativo 1071, decreto
legislativo que norma el arbitraje (en adelante, simplemente LA).
Constitución del Tribunal Arbitral
3. El 6 de marzo de 2019, el árbitro Marco Antonio Martínez Zamora remite su
aceptación como árbitro designado por la parte demandante.
4. El 7 de marzo de 2019, el árbitro Juan Carlos Cornejo Cuzzi remite su aceptación
como árbitro designado por la parte demandada.
5. El 2 de mayo de 2019, el árbitro Hugo Sologuren Calmet, remite su aceptación
como presidente del Tribunal Arbitral, quedando entonces el Tribunal Arbitral
válidamente constituido.
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Exp. N° 1993-393-18
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I.B. LAS ACTUACIONES ARBITRALES
6. Mediante Decisión N° 1, de fecha 13 de junio de 2019, se fijaron las reglas del
presente proceso. Asimismo, se otorgó al demandante el plazo de diez (10) días
hábiles para la presentación de su demanda arbitral, conforme a las reglas
establecidas.
7. Mediante Decisión N° 2, de fecha 15 de julio de 2019, se dejó sin efecto el sexto
numeral de la parte considerativa y segundo numeral de la parte resolutiva de la
Decisión N° 1. Asimismo, se modificó los mismos, en el siguiente sentido:
Mediante escrito de fecha 13 y 14 de mayo de 2019, el MIDIS y el Consorcio
formularon sus propuestas de modificación de reglas, concordando respecto de las
propuestas referida a que el plazo para formular reconsideración sea de cinco (5)
días hábiles.
En ese sentido, se determinó que las reglas aplicables al presente arbitraje son las
propuestas de modificación de reglas aprobadas por ambas partes, el Convenio
Arbitral y el Reglamento de Arbitraje del Centro.” En consecuencia, se precisó que
las reglas aplicables para el presente proceso arbitral son las siguientes:
- Las partes deben presentar el escrito de demanda, contestación de demanda,
reconvención o contestación a la reconvención, según corresponda, será de diez
(10) días hábiles. Asimismo, se dejó constancia de que el plazo para presentar
demanda arbitral se contabiliza a partir de la Notificación de la Decisión N° 1 de
fecha 11 de julio de 2019.
- La realización de una Audiencia de Ilustración se llevará a cabo en la etapa
procesal correspondiente.
- El plazo para la presentación de cuestionamientos a los medios probatorios
ofrecidos por las partes será de diez (10) días hábiles, contado desde el día
siguiente en que se les ponga en conocimiento del contenido de la demanda,
contestación, reconvención o réplica a la reconvención, según corresponda.
Luego de lo cual, se correrá traslado de las mismas por el mismo plazo a fin de
que exprese lo que corresponda a su derecho.
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