Laudo del Tribunal de Arbitraje (Comite de compra lima 5 y programa nacional de alimentacion escolar qali warma), 04-10-2019

Sentido del falloEl laudo no indica proceso de seleccion. El laudo no indica vlor referencial.
Ruc20551799990
PartesCOMITE DE COMPRA LIMA 5 Y PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACION ESCOLAR QALI WARMA vs INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y REPRESENTACIONES DEL GRUPO ALPE EIRL
Fecha04 Octubre 2019
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Penalidades;Resolución del contrato
CENTRO OE Exp, lf t434-t46-t7
ARBITRA,'E
Expediente N' 1434-146-17
Programa Naclonal de Allmentaclón Escoler Qall Warme y el Comlté de
Compras Loreto 5 vs. Inverslonos Construcclones y Repreeontaclones del
Grupo ALPE E.LR.L
LAUDO DE DERECHO
DEMANDANTE Programa Nacional de Alimentación Escolar QaIi
Warma (en adelante, PNAEQW)
'Wlggit'r^'
DEMANDADO
TIPO DE ARBITRAJE:
TRIBUNAL ARBITRAL
SECRETAzuA ARBITRAL:
Inversiones Construcciones y Representaciones
del Grupo ALPE E.LR.L (en adelante,
INVERSIONES)
Institucional y de Derecho,
sar Au gusto Guzmárr-Barrón Sobrevilla (Presidente)
César Augusto Angulo Morales (Arbitro)
Bria¡a Luz Canoiio Calderón (Arbitro)
Medaly Claudia Rojas Ventura
Sec¡etaria Arbitral del Centro de Análisis y
Resolución de Conflictos de PUCP.
t
Decislón N" 13
En Lima, al 4 de octubre del ano 2O 19, el Tribunal Arbitral, luego de haber realizado
las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas por
las partes, escuchados los argumentos sometidos a su consideración y deliberado
en torno a las pretensiones planteadas en la demanda, dicta et siguiente laudo para
poner fin, por decisión de las partes, a la controversia planteada.
I. ANTECEDENTES
El dia O7.O7.2OL6 se hrmó el Contrato O26-2016-CC-LORETO
S/PRODUCTOS para la provisión del servicio alimentario en la modalidad
productos a favor de los usuarios de PNAEQW de los niveles de inicial,
primaria y secundaria del Ítem PUTUMAYO, por un monto de S/ 1'
OO7,985,25 (en adelante, el Contrato) entre el Comité de Compra Loreto 5 e
INVERSIONES.
1
1
A
U\
W|uwf,'*" Exp, N" t434-46-ry
CENTRO DE
AREITñAE
¿El demandante es PNAEQW y el demandado es INVERSIONES'
Es preciso indicar que de conformidad con io estipulado en ei último párrafo
de la Cláusula Vigésima y en la Cláusula Vigésimo Primera del Contrato No
}26-2OL6-CC-LORETO s/PRODUCTOS, así como [o previsto en el a¡tÍculo
14" del Decreto Legislativo N" IO71 que noffna eI Arbitraje, aplicable a este
caso, las partes suscriptoras consintieron de mariera expresa la
participación de PNAEQW en eI presente arbitraje como parte no signataia,
para la defensa de sus intereses. En tal virtud, se deja constancia que los
intereses del Comité de Compra Loreto 5, como parte suscriptora del
contrato, han sido representados y defendidos por PNAEQWI, de acuerdo a
1o previsto en el Contrato, institución ésta última quien ha tenido legitimidad
activa para plantear la demanda de arbitraje, representada por el Procurador
Público del MIDISz.
U. ELCONVENIOARBITRAL
De acuerdo el Decreto supremo N" OO8-2012-MIDIS, el PNAEQW fue creado con el
p*pdSto de brinda¡ un servicio alimenta¡io de caLidad, adecuado a los hábitos de
"orr'"r-o locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y se-ludable, para niñas y
niños del nivel de ed-ucación lnicial a partir de los 3 (tres) años de edad y del nivel de
educación prima¡ia de la Educación Básica en instituciones educativas públicas de todo
el territorió nacionel, con especial énfasis, en zonas en situación de pobreza y pobreza
extrema,
Mediante Decreto Supremo N" OO 1-20l3-MIDIS, se establecieron disposiciones
generales para la transfirencia de recufsos financieros a los "comités u organizaciones"
f,ue de acüerdo al modelo de cogestión, se constituirían para la provisión de bienes y
servicios del Programa Nacional cuna Más y del PNAEQW; y es asi, que estos
denominados ""omités u orgaaizaciones" son las instancias de representación y
participación de la comUnidad reconocidos P€rra promover y realizar acciones para Ia
á¡"",."ión d" las prestaciones de los indicados Programas, de acuerdo a los lineamientos
qrr" prr. tal efeóto apruebe el MIDIS. Entre estos Comités, §e reconoce a 1os Comités
io*pra para que se encarguen de la contratación de bienes y servicios para la
prestación del servicio elimentario.
El PNAEQW es un programa social del Estado a cafgo del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social (MIDIS).
En ese sentido, la participación de la procuraduria del MIDIS §e sustenta en el inciso
22,L, del8ftículo 22. del Decreto Legislativo N' 1068 - Ley del Sistema de Defensa
Juridica del Estado, en el cual se indica que nlos procuradores públicos tienen como
función repfesentaf y defender jUridicamente al Estado en los temas que conciernen a
la entidad de la cual dependen administrativamente'; asÍ como, en el hciso 1) del
afticulo 37. det ReBlamento del sistema de Defensa Juridica del Estado, aprobado
mediante Decreto supremo N'017-2018-JUS, en el cual se señala que "el procurador
público tiene la obligación de repre8ental a-l Estado y defender los intereses de la
-Entidad a Ia que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, asi
como ante el Ministerio Púbüco, Policía Nacional, TriLrunal Arbitral, cefltro de
Concilación y otros de simila¡ naturaleza en los que el Estado es parte'.
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Y

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