Laudo del Tribunal de Arbitraje (Comite de compra junin 3 - programa nacional de alimentacion escolar qali warma), 19-02-2015

Sentido del falloEl laudo expedido por arbitro único no precisa: proceso de selección. el nombre completo de la entidad es: comite de compra junin 3 del programa nacional de alimentacion escolar qali warma del ministerio de desarrollo e inclusion social - midis
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Fecha19 Febrero 2015
PartesCOMITE DE COMPRA JUNIN 3 - PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACION ESCOLAR QALI WARMA vs MAXIMA LAZO ALONZO
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Penalidades;Resolución del contrato
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Caso Arbitral 007.2014-CA/CCH
Sra. Máxima lazo Alonzo
el Comité de Compra Junín 3 - del Programa Nacional de Alimentación Escolar
Qali Warma - del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIOtS
ÁRBITRO GUSTAVO BERAMENDI GAlOOS
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Laudo Arbitral de Derecho dictado en la controversia surgida
entre la señora Máxima LazoAlanzo y el Comité de Compra Junín
3 del Programa Nacional de Alimentación Escolar
Qali Warma - del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-
MIDIS
Resolución N"
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2
Huancayo, 19 de febrero de 2015.
En la ciudad de Huancayo, a los 19 días del mes de febrero de 2015,
Árbitro Gustavo Benjamín Beramendi Galdós, luego de haber
r alizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las
armas establecidas por las partes, escuchado los argumentos
sometidos a su consideración y analizado las pretensiones
planteadas en
la
demanda y en la contestación de la demanda,
dicta el presente Laudo para poner fin a la controversia planteada.
l. DECLARACIONESPREVIAS
(I) El árbitro ratifica su declaración inicial de que no conoce
y no le une vínculo alguno con ninguna de las partes de
la presente controversia, a las que declara haber
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ÁRBITRO GUSTAVO BEAAMENOI GALOOS
Caso Arbitral 007.2014-CAlCCH
Sra. Mhlma Lazo Alanzo
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Comité de Compra Junin 3 - del Programa Nacional de Alimentación Escolar
Oall Warma - del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social- MIOIS
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(11)
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(111)
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(IV)
escuchado y juzgado su respectiva
escrupulosa imparcialidad.
Para emitir el presente Laudo el árbitro encomienda su
juicio a la divinidad, de la que se confiesa creyente, y
apela a sus valores deontológicos en espera que_el
presente contribuya a restaurar la equidad, la justicia y
la armonía entre las partes.
El Árbitro declara haber revisado todos y cada uno de los
medios probatorios presentados por las partes,
analizándolos y adjudicándoles el mérito que les
corresponde, aun cuando en el Laudo no se haga
mención expresa a alguno o algunos de ellos o al valor
probatorio que le ha sido asignado.
El
presente Arbitraje se constituyó de conformidad al
Reglamento de la Corte de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Huancayo.
(V) No se ha recusado al Árbitro
ni
se ha impugnado o
reclamado contra las disposiciones de procedimiento
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ÁRBITRO GUSTAVO BERAMENDI GAL06S
Caso Arbitral NO>007.2014-CAlCCH
Sra. Máxima Lazo A1onzo
el Comité de Compra Junín 3 - del Programa Nacional de Alimentación Escolar
Qali Warma - del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social- MIDIS
(VI) Que, la demanda y su contestación han sido presentados
dentro de los plazos dispuestos en el Acta de Instalación.
Las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y
actuar todos sus medios probatorios, así como tuvieron
la facultad de presentar alegatos o solicitar el uso de la
palabra para informar ante el Arbitro Único, ejercitando
dicha facultad sin restricción alguna.
(VIII) De conformidad con las reglas establecidas en el Acta de
Instalación de Arbitraje Unipersonal las partes han
tenido oportunidad suficiente para plantear recurso de
reconsideración contra cualquier resolución distinta al
laudo emitida en el presente proceso arbitral, que se
hubiere dictado con inobservancia o infracción de una
regla contenida en el Acta de Instalación, una norma de
la Ley, del Reglamento o del Decreto Legislativo 1071,
habiéndose producido la renuncia al derecho a objetar.
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