Laudo del Tribunal de Arbitraje (Comite de compra lima 7 - programa nacional de alimentacion escoclar qali warma), 04-04-2018

Sentido del falloLaudo no indica proceso de seleccion. laudo no indica que parte designo a cada arbitro. Sin embargo, se consignaron los datos con fines de informacion.
Ruc20550154065
PartesCOMITE DE COMPRA LIMA 7 - PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACION ESCOCLAR QALI WARMA vs TECNOLOGIA E INGENIERIA DE ALIMENTOS S.A.C.
Fecha04 Abril 2018
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Resolución del contrato
t
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
DEMANDANTE:
TECNOLOGIA E INGENIERIA DE ALIMENTOS SAC.,
En adelante el DEMANDANTE
DEMANDADO:
COMITÉ DE COMPRA LIMA
1,
DEL PROGRAMA NACIONAL DE
ALIMENTACiÓN ESCOLAR - QALI WARMA DEL MINISTERIO DE
DESARROLLO E INCLUSiÓN SOCIAL- MIDIS.
En adelante, el COMITÉ
PROCURADURIA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E
INCLUSiÓN SOCIAL - MIDIS, en REPRESENTACiÓN DEL
PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACiÓN ESCOLAR QALI
WARMA (en condición de parte no signataria).
En adelante, cuando se haga alusión a ambos (COMITÉ
y
QALI
WARMA) se les denominara como los DEMANDADOS.
TRIBUNAL ARBITRAL:
Dr. Sergio Alberto Tafur Sánchez (Presidente)
Dr. Emilio Cassina Rívas.
Dr. Osear Malea Naranjo.
Contrato:
Contrato W 012-2015-CC LIMA l/RACIONES
Fecha de inicio del proceso arbitral: 21 de enero de 2016
1
, Tratándose de un arbitraje institucional
y
de derecho conforme al convenio" arJ)itra¡, sta es
la fecha en que el demandante se dirige a la Institución Arbitral.
. . ;tí
1
Lima, 04 de abril de 2018
VISTOS:
ANTECEDENTES RELEVANTES RESPECTO DE LA INVOCACiÓN DE LA
VíA ARBITRAL.
1. El 16 de julio de 2015, TECNOLOGIA E INGENIERIA DE
ALIMENTOS SAC, suscribió con el COMITÉ DE COMPRA LIMA 7
DEL PROGRAMA QALI WARMA del MIDIS, el Contrato 012-2015-
CC-L1MA 7-RACIONES (en adelante, el Contrato). Bajo dicho
contrato se estableció que el DEMANDANTE debia proveer de
raciones alimenticias a favor de los usuarios de los niveles Inicial
y
Primaria del ítem San Juan de Miraflores 3, según las especificaciones
establecidas en los anexos detallados en dicho contrato, por el
periodo comprendido del 10 de Agosto ai 02 de Noviembre del 2015.
2. El COMITÉ resolvió el contrato mediante la Carta Notarial 177-
2015-CC-L1MA 7, de fecha 29 de diciembre del 2015, notificada al
DEMANDANTE el 30 de diciembre del2015
3. El COMITÉ Y el DEMANDANTE celebraron un convenio arbitral que
se encuentra en el último párrafo de la CLAUSULA DECIMO SEXTA
y
la CLAUSULA DECIMO NOVENA
y
VIGESIMA del Contrato W 012-
2015-CC-L1MA7/RACIONES, de fecha 16 de Julio del 2015, para
resolver cualquier controversia derivada del contrato.
4. De ese modo, al amparo del convenio arbitral contenido en la cláusula
citada precedentemente, con fecha 21 de enero de 2016 el
DEMANDANTE se dirigió al Centro de Análisis yResolución de
Conflictos de la PUCP, a efecto de soiicitar el inicio del prese
4
arbitraje. ~ - \
2
.
,
5. Dicha solicitud fue dirigida tanto contra el COMITÉ como contra el
PNAEOW En representación del PNAEOW se apersonó la
Procuraduria Pública del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
(MIDIS) indicando que si bien el PNAEOW no habia suscrito el
convenio arbitral ni el contrato al que el mismo se refiere, si tenía la
condición de parte no
signataria
en razón a los motivos que explicó en
su escrito.
BREVE RESUMEN DE LAS PRINCIPALES ACTUACIONES
ARBITRALES
6. Con fecha 15 de julio de 2016, se realizó la Audiencia de Instaiación
dei Tribunal Arbitral, en ia cual intervinieron todas las partes
(DEMANDANTE, el COMiTÉ
y
la Procuraduría Púbiica del MIDIS).
7. El 8 de agosto de 2016 TECNOLOGiA E INGENIERIA DE
ALIMENTOS SAC" presentó su demanda contra el COMITÉ
y
la
Procuraduria Pública del MIDiS, en representación del PNAEOW, con
las siguientes pretensiones:
Primera Pretensión Principal: Que se declare nula o ineficaz
la resolución del contrato W 012-2015-CC-L1MA7/RACIONES,
de fecha 16 de julio del 2015, notificada mediante Carta
Notariai N' 177-2015-CC-L1MA7, de fecha 29 de diciembre del
2015, notificada el30 de diciembre del 2015,
3
Primera Pretensión accesoria
2
la Pretensión Principal: Que
se ordene al Comité De Compra Lima 7 Del Programa Qali
Warma, la devoiución de la garantia ascendente a 5/, 57,485.45
(cincuenta
y
siete mil cuatrocientos ochenta
y
cinco con 45/100
soles),

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