Laudo del Tribunal de Arbitraje (Comision de promocion del peru para la exportacion y el turismo - promperu), 20-07-2022

Sentido del falloFecha de presentacion de demanda arbitral
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc20307167442
PartesCOMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO - PROMPERU vs BARJA S.A.C.
Fecha20 Julio 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Ejecución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
LAUDO ARBITRAL
Expediente No. 014-2021
Centro Internacional de Arbitraje
AMCHAM PERÚ
Árbitro Único: Pierina Mariela Guerinoni Romero
Página 1 de 57
Lima, 20 de julio de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Del Contrato y de las Partes del Contrato
1.1. El 27 de diciembre de 2019, BARJA S.A.C., en adelante, BARJA, el Contratista
o el demandante y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y
Turismo PROMPERÚ, en adelante la Entidad, PROMPERÚ o el demandado,
suscribieron el Contrato No. 002-2019-PROMPERÚ-CCEI, en adelante, el
Contrato, para el “Servicio de Elaboración del Expediente Técnico del Proyecto
Nueva Sede Institucional Única de PROMPERÚ (Elaboración del Expediente
Técnico a nivel de Ejecución de Obra del Proyecto: Mejoramiento de la Gestión
de Recursos de PROMPERÚ para la Prestación de sus servicios en el Distrito
de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima)”, por un monto
contractual ascendente a US$ 365,866.08 (trescientos sesenta y cinco mil
ochocientos sesenta y seis con 08/100 dólares americanos).
1.2. El Contrato deriva del proceso de selección CONV-PROC-2-2019-PROMPERÚ-
1, derivado del Proceso de Selección RFP/2019/12366, realizado por la Oficina
de las Naciones Unidas de Servicio para Proyectos UNOPS.
2. Existencia del Convenio Arbitral
2.1. El convenio arbitral se encuentra contenido en la cláusula décima séptima del
Contrato, el cual, entre otros, establece:
"Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato
se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas
controversias dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones
del Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una
conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado
en el artículo 224° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin
recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se
llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo
pueden ser sometidas a arbitraje.
El laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes
desde el momento de su notificación. Según lo previsto en el numeral 45.21 del
artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado”.
LAUDO ARBITRAL
Expediente No. 014-2021
Centro Internacional de Arbitraje
AMCHAM PERÚ
Árbitro Único: Pierina Mariela Guerinoni Romero
Página 2 de 57
2.2. La solicitud arbitral con la que se dio inicio al presente arbitraje fue presentada
por BARJA el 25 de junio de 2021, ante el Centro Internacional de Arbitraje de la
Cámara de Comercio Americana del Perú AMCHAM-PERÚ, en adelante el
Centro.
2.3. La respuesta a la solicitud arbitral fue presentada por PROMPERÚ el 26 de julio
de 2021.
3. Designación y Constitución del Tribunal Unipersonal
La Corte de Arbitraje del Centro designó como Árbitro Único a la abogada Pierina
Mariela Guerinoni Romero, quien aceptó el encargo mediante formulario recibido
el día 14 de septiembre de 2021, fecha en la que se constituyó válidamente el
Tribunal Arbitral.
4. Secretaría Arbitral
El Centro designó como equipo de Secretaría Arbitral a los abogados Álvaro
Aguilar Ojeda y María Isabel Simko Stangret.
5. Normativa Aplicable al Fondo del Asunto y las Reglas del Arbitraje
5.1. Para resolver el fondo de las controversias es de aplicación la Ley de
Contrataciones del Estado aprobada por Ley No. 30225, modificada por los
Decretos Legislativos No. 1341 y No. 1444, en adelante la Ley, y su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo No. 344-2018- EF, en adelante el Reglamento.
5.2. Asimismo, resulta aplicable al arbitraje las reglas contenidas en la Orden
Procesal No. 1, el Reglamento de Arbitraje del Centro y el Decreto Legislativo
No. 1071, Ley que regula el arbitraje.
6. Etapa Postulatoria
6.1. Conforme a lo dispuesto en el Calendario de Actuaciones contenido en la
Orden Procesal No. 1, se otorgó a BARJA un plazo de veinte (20) días hábiles
a fin de que presente su demanda arbitral, la misma que fue presentada, dentro
del plazo conferido, el 18 de octubre de 2021.
6.2. Las pretensiones de BARJA contenidas en su demanda arbitral son:
Primera Pretensión Principal
Se ordene dejar sin efecto la obligación de constituir la garantía del 15% del valor
contractual, establecida en el último párrafo del acápite 17 -Responsabilidad del
Proyectista durante la selección del ejecutor de la Obra y su ejecución- contenida
LAUDO ARBITRAL
Expediente No. 014-2021
Centro Internacional de Arbitraje
AMCHAM PERÚ
Árbitro Único: Pierina Mariela Guerinoni Romero
Página 3 de 57
en las páginas 22 y 23 de los Términos de Referencia (TDR) para la Contratación
de la Elaboración del Expediente Técnico del Proyecto Nueva Sede Institucional
Única de PROMPERÚ.
Primera Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Principal
Que el Tribunal Arbitral ordene a la Entidad el pago de las Facturas por cobrar
ascendentes al monto de USD $ 36,586.61 y, eventualmente otros conceptos a
favor de la demandante más los intereses legales correspondientes calculados
desde el 7 de setiembre de 2021.
Segunda Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Principal:
Se ordene a la demandada pagar a favor de la demandante, por concepto de
daño emergente el monto ascendente a USD$ 10,407.21, o el monto que estime
pertinente el Tribunal.
Tercera Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Principal:
Se ordene a la demandada pagar a favor de la demandante, por concepto de
lucro cesante, el monto de USD$ 18,015.22 o el monto que estime pertinente el
Tribunal.
Segunda pretensión principal:
Se ordene a la demandada aceptar la Cesión de Derechos a favor del cesionario
ARQUITECTOS PRAGMÁTICOS S.A.C. comunicada a dicha Entidad mediante
Carta No. PA/2021-86 de fecha 07.09.2021.
Primera Pretensión Accesoria a la Segunda Pretensión Principal:
Que el Tribunal Arbitral ordene a la demandada la ejecución de los actos y
acciones administrativas correspondientes a fin de concretar la cesión de
derechos.
Tercera pretensión principal:
Se ordene a la demandada que cumpla con el pago de los costos y costas
incurridos por el demandante para efectos de hacer valer sus derechos hasta la
culminación del presente procedimiento arbitral, mismos que se liquidarán en su
oportunidad.
Cuarta Pretensión Principal:
Se ordene a la demandada devolver el monto resultante de la ejecución de la
garantía de fiel cumplimiento del contrato posterior a la determinación de los
saldos mediante la Liquidación del Contrato.
6.3. Por su parte, PROMPERÚ presentó su escrito de contestación de demanda
arbitral el 10 de diciembre de 2021.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR