Laudo del Tribunal de Arbitraje (Comisión nacional para el desarrollo y vida sin drogas - devida), 06-01-2023

Fecha06 Enero 2023
Ruc20339267821
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
ContratistaINDRA GROUP SAC
PartesCOMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA vs INDRA GROUP SAC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato
Exp. 3582-436-21
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EXP. N° 3582-436-21
COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA v INDRA
GROUP S.A.C.
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA
SIN DROGAS - DEVIDA (en adelante, DEVIDA)
DEMANDADO: INDRA GROUP S.A.C. (en adelante, INDRA)
TIPO DE ARBITRAJE: Institucional y de Derecho
TRIBUNAL ARBITRAL: GONZALO GARCÍA CALDERÓN MOREYRA (Árbitro
Único)
SECRETARÍA ARBITRAL: MILAGROS ALEXANDRA SALVATIERRA CASTRO
Secretaria Arbitral del Centro de Análisis y Resolución de
Conflictos de PUCP
DECISIÓN No. 10
En la ciudad de Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil veintitrés, el Árbitro Único,
luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas
establecidas, escuchados los argumentos sometidos a su consideración y deliberando en torno a las
pretensiones planteadas en la demanda arbitral, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión
de las partes, a la controversia puesta a conocimiento y juicio de este Árbitro Único.
Exp. 3582-436-21
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1. EL CONVENIO ARBITRAL:
Se encuentra contenido en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato No. 021-2020-DEVIDA, suscrito
entre las partes el 13 de agosto de 2020:
Cláusula Décimo Sexta: Solución de Controversias
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven
mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas
controversias dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado
y su Reglamento.
El arbitraje será institucional y resuelto por árbitro único. DEVIDA propone las siguientes
instituciones arbitrales:
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.
Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú
(PUCP).
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro
del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en
caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las
controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el
momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley
de Contrataciones del Estado”.
Conforme a dicha cláusula el presente arbitraje es organizado y administrado por el Centro de
Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú conforme el
Reglamento de Arbitraje PUCP 2017 (en adelante, el Reglamento PUCP) y en forma supletoria el
Decreto Legislativo No. 1071, decreto legislativo que norma el arbitraje (en adelante, la LEY DE
ARBITRAJE).
2. DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO:
Exp. 3582-436-21
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Mediante comunicación de fecha 14 de mayo de 2020, el abogado Gonzalo García Calderón
Moreyra, remit su aceptación como Árbitro Único, designado por la Corte del Centro de Arbitraje de
la PUCP, quedando entonces válidamente constituida la designación efectuada a este profesional.
3. RESUMEN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES:
Mediante Decisión No. 1 de fecha 5 de abril de 2022, el Árbitro Único determinó las reglas aplicables
para la conducción del arbitraje, otorgando a DEVIDA el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que
presente su demanda arbitral y el mismo plazo a esta parte a fin de que acredite el registro de los
nombres y apellidos completos del Árbitro Único y de la secretaría arbitral en el SEACE.
Mediante Decisión No. 2 de fecha 3 de mayo de 2022, el Árbitro admitió la demanda presentada por
DEVIDA, corriendo traslado de la misma a INDRA a fin de que en el plazo de diez (10) días hábiles
cumpla con contestarla y formule, de ser el caso, reconvención. Además, se otorgó a DEVIDA el
plazo de cinco (5) días hábiles para que acredite el registro de la controversia en el SEACE.
Mediante Decisión No. 3 de fecha 3 de agosto de 2022, el Árbitro Único admitió a trámite la
contestación de demanda y reconvención. Además, se admitió a trámite la contestación de la
reconvención y se suspendió el proceso por quince (15) días hábiles por falta de pago de honorarios
en subrogación, bajo apercibimiento de declarar el archivo del proceso.
Mediante Decisión No. 4 de fecha 18 de agosto de 2022, el Árbitro Único determinó las cuestiones
controvertidas del proceso y admitió los medios probatorios presentados, dejándose constancia que
el Árbitro Único citará a las partes a Audiencia mediante Decisión posterior. Además, se derivó a la
Secretaría General del Centro la reliquidación de gastos arbitrales.
Mediante Decisión No. 5 de fecha 13 de setiembre de 2022, el Árbitro Único citó a las partes a
Audiencia Única de Ilustración de Hechos, Sustentación de Posiciones y Pruebas programada para
el 3 de octubre de 2022 a las 09:30 horas a través de Zoom. Además, se tuvo presente la razón de
secretaría arbitral sobre reliquidación de gastos arbitrales.

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