Laudo del Tribunal de Arbitraje (Comision liquidadora fonavi), 10-12-2002

Sentido del falloFundada la primera pretensión del consorcio señalando que procede la ampliación de plazo parcial. infundada la segunda pretensión, señalando que solo procede la aprobación y pago de las prestaciones adicionales cuyo monto no exceda del 15% de monto del contrato. fundada la tercera pretensión, determinando que la validez de la ampliación de plazo y la aprobación y pago de los adicionales hasta el 15% del monto contractual debe formalizarse mediante la suscripción de una cláusula adicional. ninguna pretensión otorgada fue cuantificada.
Ruc20100054699
PartesCOMISION LIQUIDADORA FONAVI vs JSU INGENIEROS
Fecha10 Diciembre 2002
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Adicionales;Ampliación del plazo contractual
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
004
NOMBRE DE LAS PARTES
Como Demandante: Consorcio Hidroingenieria - JSU Ingenieros
Como Demandado: Comisión Uquidadora del Fonavi - Colfonavi
ARBITRO UNICO
Dra. Magali Rojas Delgado
SECRETARIA ARBITRAL
Dra. Roda Calderón Vinatea
SEDE ARBITRAL
Pablo Carriquirri W 349, Corpac, San Isidro Lima
L
ANTECEDENTES
La demandante, mediante Carta Notarialde fecha 06 de mayo de 2002, procedió a solicitar
a la demandada el inicio del procedimiento arbitral, a efectos de resolver controversias
existentes entre las mismas.
No habiéndose producido consenso entre las partes en la designación de Arbitro Unico, la
demandante solicitó designación de Arbitro Unico ante CONSUCODEcon fecha 30 de mayo
de 2002, procediendo dicha entidad rectora a la designación de la Ora. Magali Rojas
Delgado.como Arbitro Unico mediante Resolución W 130-2002-CONSUCODE/PREde fecha
18 de junio de 2002.
Con fecha 15 de~ 2002, en la sede institucional del Sistema Nacional de Conciliación
y Arbitraje del Consejo Nacional de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, se procedió
la instalación del Arbitro Unico suscribiendo el Acta W 021-2002 (GCA), que incluia la
, ratificación de la aceptación de la Dra. Magali Rojas Delgado para desempeñarse como
árbitro único asi como las Reglas del proceso, estableciendo que el arbitraje es de carácter
nacional y de derecho.
Dentro del plazo otorgado en los puntos 10 y 11 de la referida Acta, la demandante y la
demandada cumplieron con abonar los gastos arbitrales que le correspondian, de acuerdo a
lo resuelto por el Arbitro Unico mediante Resolución 001.
Una vez constatado el pago realizado, elArbitro Unico emitió la Resolución W 002, de fecha
16 de agosto de 2002, por la cual se declaraba abierto el proceso arbitral y se le otorgaba
un plazo de diez (10) dias hábiles a la demandante para que presente su escrito de
demanda. .

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