Laudo del Tribunal de Arbitraje (Comision de formalizacion de la propiedad informal - cofopri), 13-12-2002

Sentido del falloLas pretensiones del demandante son indeterminadas, la primera fue declarada infundada y la segunda pretension fue declarada fundada en perjuicio de la entidad pero no se menciona cantidad alguna.
Ruc20306484479
PartesCOMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI vs COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO SOLAR COOPSOL
Fecha13 Diciembre 2002
Tipo de procesoAD HOC
MateriaIMPUESTO DE SOLIDARIDAD EN EL CONTRATO PUBLICO
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Señores PROYECTO DERECHOS DE PROPIEDAD URBANA
DE LA COMISION DE FORMALIZACION DE LA
PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI.
Remito adjunto ei
LAUDO ARBITRAL,
emitido por la Corte Arbitral del
Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Lima, con Arbitro Unico doctor
Carlos Gastel10 Arteaga.
ROSA MONTALVO DE COLINA
Secretaria
del Tribunal Arbitral
Destinatario
Domicilio
PROYECTO DERECHOS DE PROPIEDAD URBANA
DE LA COMISION DE FORMALIZACION DE LA
PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI.
Jirón Azángaro NO 430,
Cercado de Lima.
Av. Santa Cruz 255 - Miratlores - Teléfono 441-8367 Fax: (511) 441-9484
_m_. ..
l
Exp. N"007-2001
LAUDO ARBITRAL
Resolución
N°13:
Miraflores, trece de Diciembre del dos mil dos.
Encontrándose expedita para resolver la causa seguida entre la Cooperativa de
Trabajo y Fomento del Empleo Solar (COOPSOL) y el Proyecto Derechos de
Propiedad Urbana de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal
(COFOPRI). la misma se resuelve al amparo de lo establecido en los artículos 390
y
50" del Reglamento de Arbitraje del Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de
Lima y de la Ley N"26572 (Ley General de Arbitraje). respectivamente, en los
términos del Laudo Arbitral que seguidamente se reproduce.
l. ACTUACIONES FUNDAMENTALES:
Las actuaciones fundamentales de las partes involucradas en el proceso
arbitral
y
de la propia Corte Arbitral. son las siguientes:
1. Por escrito de fechá"27:de\diciembre del 2001, COOPSOL solicita la
iniciación del PrQCeso'"Arbitral, al amparo de la clausula 8.2 de las
.Condiciones
Genemr.e;.•
y de la cláusula 8.2, numeral 1), literal a) de
las
fl{Condiciones Especiales.
de los Contratos de
.Seroicios
Complementarios"
y de
.Seroicios Temporales.
celebrados con
COFOPRI, signados con los números N"069-2001-BIRF/COFOPRI y
N"070-2001-BIRF/COFOPRI, respectivamente (Fojas 1 al 20).
2. Por escrito de fecha 18 de enero del
2002
COFOPRI se apersona al
procedimiento, contestando la demanda (Fojas 24 a la
45J.
3. Por Acta de Sesión de Corte Arbitral de fecha
20
de marzo
del
2002
y
mediante la emisión por la Corte en la misma fecha de la Resolución
N°01,
se declara constituida la Corte Arbitral, requiriéndose a las
partes la presentación de sus respectivos petitorios (Fojas 68 y 69)_
4. Por escrito de fecha 17 de abril del
2002
COFOPRJ formula sus
petitorios (Fojas 164 a la 175), haciendo lo propio COOPSOL por
escrito de fecha 18 de abril del 2002 (Fojas 76 a la 163).
5. Por escrito de fecha 13 de junio del 2002, COFOPRI contesta el
emplazamiento formulado por COOPSOL (Fojas 181 a la 190); a su
vez, por escrito de fecha 14 de jUnio del 2002 COOPSOL contesta
el petitorio presentado por COFOPRI (Fojas 191 a la 195).
6_
Con fecha
26
de junio del
2002
se lleva a cabo la Audiencia de
Determinación de Asuntos en Controversia y Conciliación (Fojas 213
a la
216),
en tanto que con fecha
04
de julio del
2002
se realizó la
correspondiente Audiencia de Pruebas (Fojas 231 a la 237).
Av. Santa Cruz 255 - Miraflores - Teléfono 441-8367 Fax: (511) 441-9484
004

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