Laudo del Tribunal de Arbitraje (Comision nacional para el desarrollo y vida sin drogas - devida), 17-02-2010
Sentido del fallo | No se indico en el laudo el proceso de seleccion ni numero de contrato. pretensiones de la demanda y reconvencion infundadas. |
Tipo de proceso | AD HOC |
Fecha | 17 Febrero 2010 |
Partes | COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA vs CONSORCIO CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR LUREN SA - CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO "LOS LIBERTADORES AYACUCHO" S.A. |
Materia | Materias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Penalidades |
Laudo
Arbitral
de
Derecho
Proceso
arbitral
seguido
entre
la
Comisin
Nacional
para
el
Desarrollo
yVida
sin
Drogas
DEVIDA
y
eI
Consorcio
Caja
Rural
de
Ahorro
y
CrØdito
Seæor
de
Luren
SA
Caja
Rural
de
Ahorro
y
CrØdito
Los
Libertadores
de
Ayacucho
SAA
LAUDO
ARBITRAL
RESOLUCIN
N
17
Lima
17
de
febrero
del
2010
Laudo
Arbitral
Nacional
de
Derecho
emitido
por
el
doctor
Eduardo
Barboza
Beraœn
en
su
calidad
de
`rbitro
nico
en
el
proceso
seguido
entre
la
Comisin
Nacional
Para
el
Desarrollo
y
Vida
Sin
Drogas
DEVIDA
en
su
calidad
de
demandante
y
el
Consorcio
Caja
Rural
de
Ahorro
y
CrØdito
Seæor
de
Luren
SA
Caja
Rural
de Ahorro
y
CrØdito
Los
Libertadores
Ayacucho
SA
en
su
calidad
de
demandado
VISTOS
I
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
11
El
14
de
agosto
de
2002
como
consecuencia
del
Otorgamiento
de
la
Buena
Pro
de
la
Adjudicacin
Directa
Selectiva
la
Comisin
Nacional
Para
el
Desarrollo
y
Vida
Sin
Drogas
DEVIDA
en
adelante
DEVIDA
y
el
Consorcio
Caja
Rural
de
Ahorro
y
CrØdito
Seæor
de
Luren
SA
Caja
Rural
de Ahorro
y
CrØdito
Los
Libertadores
Ayacucho
SA
suscribieron
el
contrato denominado
CONTRATACIN
DE
FIDUCIARIO
en
adelante
el
CONTRATO
De
conformidad
con
lo
establecido
en
la
ClÆusula
DØcimo
Quinta
del
citado
CONTRATO
se
estipul
lo
siguiente
Toda
controversia
en
la
interpretacin
y
aplicacin
del
presente
Contrato
de
Fideicomiso
se
solucionarÆ
en
forma
armoniosa
entre
las
partes
caso
contrario
las
partes
se
someterÆn
al fallo
de
un
Ærbitro
previamente designado
por
la
CÆmara
de
Comercio
de
Lima
12
En
tal
sentido
con
fecha
26
de
mayo
de
2008
DEVIDA
solicit
el
inicio
del
arbitraje
ante
el
Consorcio
Caja
Rural
de
Ahorro
y
CrØdito
Seæor
de
Luren
SA
Caja
Rural
de
Ahorro
y
CrØdito
Los
Libertadores
Ayacucho
SA
en
adelante
el
CONSORCIO
co
f
rme
lo
expuesto
en
el
Oficio
N
04382008
DV
GG
E150
4
F
I
gFlARb1iRAJE
P
Bina
1
de 69
CAl1E RAMN
Ribeyno
672
Oficina
305
MlRnfloaes
TEIf
511
242
3130
241
0933
WWW
MARCPERU
COM
CONT`CTENOS@MARCPERU
COM
2
Laudo
Arbitral
de
Derecho
Proceso
arbitral
seguido
entre
la
Comisin
Nacional
pare
el
Desarrollo
y
Vida
sin
Drogas
DEVIDA
y
el
Consorcio
Caja
Rural
de
Ahorro
y
CrØdito
Seæor
de
Luren
SA
Caja
Rural
de
Ahorro
y
CrØdito
Los
Libertadores
de
Ayacucho
SAA
13
Mediante
Carta
N
01602008
GRAGEA
GG
AYAC
de
fecha
02
de
junio
de
2008
la
Caja
Rural
de
Ahorro
y
CrØdito
Los
Libertadores
Ayacucho
SA
cumpli
con
contestar
la
solicitud de
arbitraje
seæalando
que
la
designacin
del
Ærbitro
deba
ser
realizada
por
el
Centro
de
Arbitraje
de
la
CÆmara
de
Comercio de
Lima
por
lo
que
DEVIDA
deba
solicitar
dicha
designacin
14
Por
Carta
N
000258
2008
CRAC
SL
G
de fecha
02
de
junio
de
2008
la
Caja
Rural
de
Ahorro
y
CrØdito
Seæor
de
Luren
SA
cumpli
con
contestarla
solicitud
de
inicio
de
arbitraje
seæalando
de
igual
manera
que
la
designacin
del
Ærbitro
deba
ser
solicitada
ante
el
Centro
de
Arbitraje
de
la
CÆmara
de
Comercio
de
Lima
15
Mediante
Carta
N
000491
2008
CRAC
SL
G
de fecha
24
de
octubre de
2008
la
Caja
Rural
de
Ahorro
y
CrØdito
Seæor
de
Luren
SA
comunic
la
decisin
que
el
Ærbitro
œnico
sea
el
doctor
Eduardo
Barboza
Beraœn
conforme
lo
propuesto
por
DEVIDA
mediante
Oficio
N
659
2008
DV
GG
16
De
igual
manera
mediante
Garfa
N
347
2008
GRAGEA
GG
AYAC
remitida
por
la
Caja
Rural
de
Ahorro
y
CrØdito
Los
Libertadores
Ayacucho
SA
con
fecha
05
de
diciembre
de
2008
a
DEVIDA
se
comunic
la
aprobacin
de
la
designacin
del
doctor
Eduardo
Barboza
Beraœn
como
Ærbitro
œnico
que
se
encargara de
resolver
las
controversias
generadas
entre
las
partes
17
Mediante
Oficio
N
11212008
DV
GG
DEVIDA
le
comunic
al
doctor
Eduardo
Barboza
Beraœn
que
luego
de
las
coordinaciones
realizadas
se
acord
su
designacin
como
`rbitro
nico
quedando
a
la
espera
de
su
aceptacin
al
encargo
18
El
18
de
diciembre
de
2008
el
doctor
Eduardo
Barboza
Beraœn
comunic
a
las
partes
que
no
habiendo
ningœn
conflicto
de
interØs
aceptaba
la
designacin
como
`rbitro
nico
del
presente
arbitraje
II
INSTALACIN
DEL
ARBITRAJE
21
El
14
de
enero
de
2009
el
`rbitro
nico
comunic
a
las
partes
la
programacin
de
la
Audiencia
de
Instalacin
para
el
21
de
enero
de
2009
en
las
oficinas
ubicadas
en
la
Av
La
Floresta
N
497
Sto
Piso
San
Borja
sede
del
arbitrajej
El
SOgF
II
irfle
F1JR261TRA
E
Pa
ina
de 69
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RAMON
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242
3130
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MARCPERU
COM
CON7ACT
ENOSC
MARCPFRU
COM
Laudo
Arbitral
de Derecho
Proceso
arbitral
seguido
entre
la
Comisin
Nacional
para
el
Desarrollo
y
Vida
sin
Drogas
DEVIDA
y
el
Consorcio
Caja
Rural
de
Ahorro
y
CrØdito
Seæor
de
Luren
SA
Caja
Rural
de
Ahorro
y
CrØdito
Los
Libertadores
de
Ayacucho
SAA
22
El
21
de febrero de
2009
se
llev
a
cabo
la
Audiencia
de
Instalacin
de
`rbitro
nico
en
la
cual
el
Ærbitro
œnico
ratific
su
aceptacin
al
cargo
y
reiter
que
no
se
encontraba
sujeto
a
incompatibilidad
alguna
ni
a
hechos
o
circunstancias
que
lo
obligaran
a
inhibirse
al
no
haber
mantenido
ni
mantener
en
ese
momento
relacin
alguna
con
las
partes
sus
representantes
y
o
sus
respectivos
abogados
23
De
igual
manera
en
dicha
fecha
se
fijaron
las
reglas
del
proceso
las
normas
aplicables
al
mismo
as
como
la
designacin
del
Secretario
Arbitral
Se
deja
constancia
que
ninguna
de
las
partes
impugn
o
reclam
contra
el
contenido
de
la
referida
Acta
de
Instalacin
por
el
contrario
la
suscribieron
y
ratificaron
la
misma
en
seæal
de
plena
conformidad
III
DE LA
DEMANDA
DE
LA
COMISIN
NACIONAL
PARA
EL
DESARROLLO
Y
VIDA
SIN
DROGAS
DEVIDA
31
Por
escrito
presentado
con
fecha
11
de
febrero
de
2009
denominado
Formula
Demanda
Arbitral
DEVIDA
cumpli
con
formular
su
demanda
arbitral
la
misma
que
contuvo
las
siguientes
pretensiones
DEVIDA
planteo
como
pretensiones
que
1
PRETENSIN
N
01
Se
reconozca
el
incumplimiento
contractual
en
que
ha
incurrido
el Consorcio
y
se
disponga
el
pago
de
S
217705
76
Doscientos
Diecisiete
Mil
Setecientos
Cinco
y
76
100
Nuevos
soles
como
consecuencia
de
dicho
incumplimiento
2
PRETENSIN
N
02
Se
reconozca
el
pago
de
unp
penalidad
por
mora
por
la
presentacin
extemporÆnea
del
Informe
Anual
ascendente
a
la
suma
de
S
10
885
29
Diez
Mi
Ochocientos
Ochenta
y
Cinco
y
29
100
Nuevos
Soles
3
PRETENSIN
No
03
Se
reconozca
el
monto
de
S
6
664
81
Seis
Mil
Seiscientos
Sesenta
y
Cuatro
y81
100
Nuevos
Soles
por
lo
montos
no
depositados
por
el
Factor
Fiduciorioaen
la
Cuenta
Corriente
habilitada
para
el
El
SO
l1
l
IeFI
R261TRAJE
Pa
ina
3
de
9
CA
IE
MN
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672
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242
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