Laudo del Tribunal de Arbitraje (Centro de formacion en turismo), 24-10-2022

Sentido del falloLa pretensión determinada finalente se declaró infundada. se considera fecha de demanda.
ContratistaMAQUINARIAS JAAM S.A.C
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc20131372001
PartesCENTRO DE FORMACION EN TURISMO vs MAQUINARIAS JAAM S.A.C
Fecha24 Octubre 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato
Exp. 2890-262-20-PUCP
1
EXP. N° 2890-262-20-PUCP
MAQUINARIAS JAAM vs CENFOTUR
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: MAQUINARIAS JAAM S.A.C (en adelante,
MAQUINARIAS)
DEMANDADO: CENTRO DE FORMACIÓN EN TURISMO (en
adelante, CENFOTUR)
TIPO DE ARBITRAJE: Institucional y de Derecho
ÁRBITRO ÚNICO: Sandro Piero Hernández Diez
SECRETARIO ARBITRAL: Renzo Mauricio Hurtado Campos
Secretario Arbitral del Centro de Análisis y Resolución
de Conflictos de PUCP.
Decisión N° 17
En Lima, a los 24 días de octubre del año dos mil veintidós, el Árbitro Único, luego de haber
realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas,
escuchados los argumentos sometidos a su consideración y deliberando en torno a las
pretensiones planteadas en la demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión
de las partes, a la controversia planteada.
INDICE
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES, SUS REPRESENTANTES Y ABOGADOS… 2
II. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL……………………………………………...2
III. TIPO DE ARBITRAJE Y SEDE……………………………………………………………3
IV. DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO………………………………………………….3
V. REGLAS PROCESALES ARBITRALES………………………………………………...3
VI. NORMATIVA APLICABLE………………………………………………………………...3
VII. SOBRE LOS GASTOS ARBITRALES…………………………………………………...4
VIII. PRETENSIONES……………………………………………………………………………4
IX. PRINCIPALES INCIDENCIAS, ALEGATOS Y CIERRE DE ACTUACIONES……..14
X. DESARROLLO DE CADA PUNTO CONTROVERTIDO…………………………..…15
XI. MEDIOS PROBATORIOS ACTUADOS Y ARGUMENTOS EXPUESTOS…………25
Exp. 2890-262-20-PUCP
2
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES, SUS REPRESENTANTES Y
ABOGADOS
1. El presente caso corresponde al proceso arbitral iniciado por MAQUINARIAS
JAAM S.A. (en adelante, MAQUINARIAS o el Demandante), contra el CENTRO
DE FORMACIÓN EN TURISMO (en adelante, CENFOTUR o el Demandado).
2. El Demandante ha actuado representado por su Gerente General: Adrián
Gerardo Gagó Pérez y patrocinado su abogada: Lizbeth Manyari Gutiérrez.
3. El Demandado ha actuado representado por la Procuradora Pública del
MINCETUR, la señora Ruth Katherin Godoy Marañon y patrocinado por su
abogado Alexander Rudy Moreno Dávila.
II. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL
4. Se encuentra contenido en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato N° 014-
2018/CENFOTUR, para el “Servicio de Arrendamiento Tecnológico de
Impresoras para el Centro de Formación en Turismo CENFOTUR”
5. Para tales efectos, la Cláusula Décima Sexta del mencionado contrato, quedó
redactada en los siguientes términos:
“CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del
contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo
de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de
resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en
los artículos 122,137,140,143,146.147 y 149 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el numeral 45.2. del
artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El arbitraje será institucional y resuelto por Árbitro Único. Se propone las
siguientes institiuciones arbitrales: i) En primer orden a la institución
arbitral del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE, ii) En segundo orden
el Centro de Análisis de Resolución de conflictos de la Pontificia
Universidad Católica del Perú, y iii) En tercer término, el Centro de
Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una
conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo
señalado en el artículo 184 del Reglamento de la Ley de Contrataciones

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