Laudo del Tribunal de Arbitraje (Centro de entrenamiento pesquero- paita - fondepes - ministerio de la producción), 09-12-2014

Ruc20172627006
Fecha09 Diciembre 2014
PartesCENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO- PAITA - FONDEPES - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN vs SEGUNDO AMERICO PALACIOS CASTlLLO
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;OTROS,costas y costos
,
Caso Arbitral
FONDEPES
Segundo América Palacios Castillo
Contrato de Ejecución de Obra: "Construcción de Piscina de Entrenamiento y Supervivencia
Acuática en el Centro de Entrenamiento de Paita"
Tribunal Arbitral
RICARDO ANTONIO LEON PASTOR
JOSE ANO RES LUNA LAVALLE
RANDOL CAMPOS FLORES
LAUDD ARBITRAL NACIDNAl DE DERECHD
RESDLUCIÓN N, D1ECISEIS
lima, DS de di~iembre del dos mil catorce
INTRDDUCCIÓN
LAS PARTES,
TRIBUNAL ARBITRAL,
SECRETARIA
ARBITRAL
CENTRD DE ENTRENAMIENTO PESDIIERD - PArrA - FDNDEPES - MINISTERID DE
LA PRD[]Ul:l:IDN SEGUNDO AMERICD PALACIOS CASTILlD
(en
adelante EL
DEMANDANTE, LA ENTIDAD).
SEGUNDO AMERrClJ PALACIDS CASTllLD
(en adelante
111 DEMANDADO, EL
CDNTRATlSTA)
DR. RICARDO ANTONIO LEDN PASTOR (Presidente)
DR. JDSE ANDRES LUNA LAVALLE
Ilrb;',,)
DR. RANDDl CAMPDS FLORES
lirb;,,,)
DR. ALBERTO MDLERD RENTERIA
1
Caso Arbitral
FONDEPES
Segundo América Palacios Castillo
Contrato de Ejecución de Obra: "Construcción de Piscina de Entrenamiento y Supervivencia
Acuática en el Centro de Entrenamiento de Paita"
Tribunal Arbitral
RICARDO ANTONIO LEON PASTOR
JOSE ANDRES LUNA LAVALLE
RANDOL CAMPOS FLORES
11. EXISTEN"A IIE UN ¡DNVENID ARBITRAL
y
¡DNFDRMA¡IÓN DELTRIBIINAl ARBITRAL
Con fecha 04 de febrero de 2002, el ex Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita. hoy el FONDODEDESARROllOPESQUERO- FONOEPES
y el contratista PALACIOSCASTIllO SEGUNDOAMERICO- INGENIERO.suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra - Construcción de
Piscina de Entrenamiento
V
Supervivencia Acuática en el Centro de Entrenamiento de Paita (en adelante el CONTRATO)según lo señalado en
,1 D.S. 11"
DD9-2DDHRDDIICE.
De acuerdo con la cláusula décima segunda del CONTRATD.laspartas acordaron lo siguiente:
'clÁUSUlA OEC/NO SEGUNDA, AfiO/TI/AJE
Laspartes acuerdiln que en CilSOde existir controversias sobre la ejecución a interpretilción del presente contrato se someterá en primer
lugar aun proceso de conclH"ación.Si la conCIliaciónsoluciona la controversia de maneril parcial o concluyera sin acuerdo las partes
someterán dicha controversia al arbitraje dentro del plazo de quince
(15)
dias siguientes a la suscripción del acta respectiva,
Para efectas de someter la controversia surgida. respecto a la ejecucidn e interpretación del contrato IJarbitraje. las partes acuerdan
someter dicha contraversia a arbitraje de derecho. el que será resuelto por un árbitro único opor el Tribunal Arbitral según lo dispuesto
en el articulo
189
udalO S
HU
OIJ-100I-PCM
Ellaudo arbitral emlfido es vinclllante para lils pilrtes y pondrá hn al procedimiento y a la controversia de manera dehnitiva. siendo ellaudo
inapelableante el Poder Judicialo ante cualquier Instancia ildmlnistrativa.
Para efectos de cualquier reclamación. Incluso lils de carácter contenciosa-administrativo. las parles renuncian expresamente al filara de
su domicilio y se someterán IJIIJjurisdicción de los jueces y sales especiil/¡'¡lJdasde Pada, señalando las direcciones consignadas en el
encabezamiento de este contrato como sus domiCIlios donde deben efectuarse todas las notificaciones, clfaclones. avisos y damás
comunicaCiOnespara los efectos de Interpretación. cllmpN'mientoy/o ejeclJción delpresente Instrumento legil!
111. DESIBNA¡IÓN DELTRIBUNAL ARBITRAL
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