Laudo del Tribunal de Arbitraje (Biblioteca nacional del peru), 23-09-2015

Sentido del falloEl laudo no precise el proceso de seleccion. el laudo no precisa qué parte designó a los árbitros de parte. consorcio conformado por: constructora moreno linch s.A.C. Y caferey ingenieros s.A.C.
Ruc20131379863
PartesBIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU vs CONSORCIO CONSTRUCTOR
Fecha23 Septiembre 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Liquidación;Pago
Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del Perú
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Weyden Carda Rojas (Presidente)
Dr, Juan HuamanÍ Chávez
Dr. Randol Campos Fiares
Lima, 23 de septiembre del 2015
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Consorcio CONSTRUCTOR
En adelante elCONSORCIO, o el DEMANDANTE, o el CONTRATISTA.
Demandado:
Biblioteca Nacional del Perú
En adelante la BIBLIOTECA, o la DEMANDADA, o la ENTIDAD.
Tribunal Arbitral:
Dr. Weyden García Rojas (Presidente)
Dr. J)lan Huamaní Chávez (Árbitro)
Dr. Randol Campos Flores (Árbitro)
Secretario Arbitral:
.Cesar Augusto Ordóñez Zenteno
I. ANTECEDENTES
~ EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 25 de agosto de 2009, se suscribió el Contrato 011-2009-BNP,
de 'vado de la Adjudicación de Menor Cuantía, para la Ejecución de la Obra
, ercera Etapa PIP Recuperación de la Gran Biblioteca Pública de Lima",
entre el Consorcio Constructor, conformado por la Constructora Moreno Linch
S.A.c.
y
Caferey Ingenieros S.A.c.
y
la Biblioteca Nacional del Perú.
~-_.-
Zl
Caso Arbitral: Consorcio Constructor
VS.
Biblioteca Nacional del Perú
Laudo Arbitral de Derecho
2/
Tribunal Arbitral:
Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní Chávez
Dr. Randol Campos Flores
La cláusula Décimo Octava del Contrato establece lo siguiente:
"CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho ainiciar el arbitraje administrativo afin
de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución
contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los articulas
144°, 170°,
175°, 177", 199°, 201°, 209°, 210°
Y
211°
del Reglamento o, en su defecto, en el
articulo
52°
de la Ley, según lo señalado en el articulo
215°
del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado.
Asimismo, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir en caso no se llegue a un acuerdo entre
ambas, según lo señalado en el articulo
214°
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada
y se ejecuta como una sentencia."
Como consecuencia de las controversias relacionadas con la Carta de fecha
2
11 de abril de 2013, mediante la cual el Consorcio Constructor presentó su
liquidación de contrato
y
el requerimiento del monto de SI. 258,126.05
(Doscientos Cincuenta
y
Ocho Mil Ciento Veintiséis con 05/100 Nuevos
Soles), al no recibir respuesta por parte de la Biblioteca Nacional del Perú
dentro del plazo correspondiente según lo sostiene el Demandante, éste
procedió a remitir la correspondiente solicitud de arbitraje, en aplicación del
arbitral contenido en la citada Cláusula Décimo Octava del
Caso Arbitral: Consorcio Constructor
VS.
Biblioteca Nacional del Perú
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Weyden Gorda Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní Chávez
Dr. RandOl Campos Flores
11. DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
1. Con fecha 09 de Octubre de 2013, a las 16:00 horas, se llevó a cabo la
Audiencia de lns~ del Tribunal Arbitral en la sede institucional del
Organismo super~e las Contrataciones del Estado- OSCE, donde se
reunieron los doctores Weyden García Rojas, en su calidad de Presidente
del Tribunal Arbitral, Juan Huamaní Chávez y Randol Campos Flores, en
su calidad de Árbitros, conjuntamente con la señorita Natalia Berrocal
González, Profesional de la Subdirección de Asuntos Administrativos del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, con el
propósito de instalar el Tribunal Arbitral que se encargaría de resolver la
controversia entre el Consorcio Constructor y la Biblioteca Nacional del
Perú.
7f
2. De esta manera, el 30 de Octubre de 2013, el Consorcio Constructor
presentó su escrito de demanda. Mediante Resolución 01 de fecha 13 de
noviembre de 2013, este Colegiado otorgó al CONSORCIO un plazo de
cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de notificada con dicha
resolución, a fin cumpla con subsanar las observaciones realizadas en
considerando cuarto de la referida resolución.
~.
Es así que el CONSORCIO, el 22 de noviembre de 2013, presentó un escrito
mediante el cual indicó su voluntad de no tomar en cuenta su quinta
pretensión, subsanando de este modo la observación advertida por el
ribunal Arbitral mediante Resolución 1 . Dicho escrito fue proveído
mediante Resolución 3, mediante la cual este Colegiado admitió a
trámite a Demanda Arbitral presentada por el CONSORCIO, y en
3

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