Laudo del Tribunal de Arbitraje (Banco de la nacion), 30-07-2021

Sentido del falloNo figura valor referencial. Se considera fecha de demanda.
Ruc20100030595
PartesBANCO DE LA NACION vs CONSORCIO ALFA FAG
Fecha30 Julio 2021
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Mayores gastos generales;Pago;Recepción
Laudo Arbitral de Derecho
Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Alfa Fag vs. Banco de la Nación
Contrato N° 2394-2011-DA / Expediente: I189-2019
Tribunal Arbitral
Ivan Alexander Casiano Lossio
Edwin Augusto Giraldo Machado
Cesar Augusto Ochoa Cardich
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante
Consorcio Alfa Fag
En adelante el Consorcio
Demandado
Banco de la Nación
En adelante la Entidad
Tribunal Arbitral
Ivan Alexander Casiano Lossio
Edwin Augusto Giraldo Machado
César Augusto Ochoa Cardich
Sede del Arbitraje
Calle Los Laureles N° 104, Oficina 406, Urbanización Valle Hermoso, Santiago de Surco,
Provincia y Departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 27
Lima, 30 de julio del 2021.-
I. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL
A través de la Cláusula Décimo Novena del Contrato N° 2394-2011-DA Remodelación de la
agencia Huánuco departamento de Huánuco”, suscrito por el Consorcio Alfa Fag y el Banco de
la Nación, las partes pactaron el convenio arbitral de la siguiente manera:
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje Ad Hoc a fin de
resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual
dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170°, 175°, 177°, 199°,
199°, 201° y 211° del Reglamento o en su defecto, en el artículo 52 de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo
entre ambas, según lo señalado en el artículo 214° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
A efectos de resolver las controversias que pudiesen surgir, el Tribunal Arbitral
estará conformado por tres miembros
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Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Alfa Fag vs. Banco de la Nación
Contrato N° 2394-2011-DA / Expediente: I189-2019
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Ivan Alexander Casiano Lossio
Edwin Augusto Giraldo Machado
Cesar Augusto Ochoa Cardich
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El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se
ejecuta como una sentencia.”
Como consecuencia de las controversias relacionadas al supuesto incumplimiento de Contrato
por parte de la Entidad, el Consorcio procedió a remitir la correspondiente solicitud de arbitraje
a la Entidad en aplicación del convenio arbitral contenido en la citada clausula Vigésima.
II. DESARROLLO DEL PROCESO
A. ACTUACIONES PRELIMINARES DEL TRIBUNAL ARBITRAL
1. Con fecha 21 de agosto del 2019, se llevó a cabo la Instalación del Tribunal Arbitral, con
presencia de los miembros del Tribunal Arbitral, los doctores Ivan Alexander Casiano
Lossio, en su calidad de presidente del Tribunal Arbitral, Edwin Augusto Giraldo Machado,
en su calidad de árbitro, y Ces ar Augusto Ochoa Cardich, en su calidad de árbitro,
conjuntamente con la señorita Liliana Regina Lozano Diaz, Representante de la
Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado OSCE y las partes; con el propósito de instalar el Tribunal
Arbitral encargado de resolver el presente arbitraje.
En dicho acto se precisó que el Arbitraje sería Ad Hoc, nacional y de derecho, especificando
que para resolver la c ontroversia se aplicará las reglas procesales establecidas por las
partes en el Acta de Instalación, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y,
supletoriamente, el Decreto Legislativo 1071, Decreto Legislativo que Norma el
Arbitraje. Asimismo, se precisó que, en caso de insuficiencia de reglas o de vacío normativo
respecto al contenido de la presente Acta, el Tribunal Arbitral queda facultado para
establecer las reglas procesales adicionales que sean necesarias.
Finalmente, se declaró instalado el Tribunal Arbitral, abierto el proceso arbitral y se otorgó
al Demandante un plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la suscripción del Acta de
Instalación para que presente su demanda arbitral.
2. Seguidamente, el 20 de setiembre del 2019, el Consorcio cumplió con presentar su
Demanda Arbitral.
3. Por consiguiente, con fecha 3 de octubre del 2019, el Tribunal Arbitral emitió la Resolución
N° 02, a través de la cual se tuvo por presentada la Demanda Arbitral remitida por el
Consorcio; se pide además que cumpla el Consorcio con presentar en CD-R la versión digital
de su escrito de Demanda Arbitral, otorgándole el plazo de tres (3) días hábiles desde la
notificación de dicha resolución. Se corre traslado de la Dem anda Arbitral, de fecha 20 de
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septiembre de 2019, a la Entidad para que, en un plazo de veinte (20) días hábiles de
notificado, cumpla con contestar la demanda.
4. Con fecha 6 de noviembre del 2019, la Entidad presentó el escrito con Sumilla Contestación
de Demanda cumpliendo así la contestación de demanda arbitral y mediante SEGUNDO
OTROSI DECIMOS, la entidad otorga facultades generales de representación a los abogados
que suscriben la contestación de la demanda arbitral.
5. El colegiado emite resolución N° 4 con fecha 12 de noviembre del 2019, a través de la cual
se tuvo por absuelto el traslado conferido a la entidad, tal como fue requerido por el
Tribunal Arbitral mediante Resolución N° 02.
6. Además, resolvió también tener presente la delegación de facultades de representación
generales a los abogados nombrados en esta, delegación efectuada para los fines que
resulten de ley.
7. Con fecha 2 de diciembre del 2019, el Consorcio presentó su escrito con sumilla se presenta
medio probatorio y se actualiza montos de pretensiones, con el cual el Consorcio solicita se
tengan por actualizados los montos consignados en la Primera Pretensión Principal, la
Pretensión Subordinada a la Primera Pretensión Principal y la Cuarta Pretensión Principal
de su escrito de demanda arbitral. A su vez, presenta el medio probatorio denominado
ANEXO A-12: LIQUIDACIÓN FINAL DE OBRA, DEBIDAMENTE SUSTENTADA.
8. A través de la Resolución N° 05 de fecha 3 de enero del 2020, el Tribunal Arbitral tuvo por
actualizados los montos de la Primera Pretensión Principal, la Pretensión Subordinada a la
Primera Pretensión Principal y la Cuarta Pretensión Principal del escrito de Demanda
Arbitral presentada por el Consorcio; a su vez, tuvo por presentado el medio probatorio
denominado “ANEXO A-12: LIQUIDACIÓN FINAL DE OBRA, DEBIDAMENTE SUSTENTADA,
por parte del mismo.
9. Con misma fecha, el Tribunal emitió la Resolución N° 7, mediante la cual fijo los puntos
controvertidos del arbitraje en los siguientes términos:
1) Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral o rdene al Banco de la
Nación que reconozca y pague al Consorcio Alfa Fag la suma de S/ 426,551.00
(Cuatrocientos veintiséis mil quinientos cincuenta y uno con 00/100 Soles) más IGV,
los reajustes y los intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago, por
concepto de gastos generales originados debido a la demora en la recepción de obra
por causa atribuible al Banco de la Nación,, conforme a lo indicado en el numeral 7)
del artículo 210° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; 2) En caso

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