Laudo del Tribunal de Arbitraje (Banco de la nacion), 22-11-2016

Fecha22 Noviembre 2016
PartesBANCO DE LA NACION vs CONSORCIO SAN ANTONIO
Tipo de procesoADHOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago
'.
..•.
Wll<lodo d<lreehó
N" t)~WI5/MARCPfR1Jf ADMlMSCV
M)ho;: CONSQl1C'O SAN
N,10N:O ••
BANCO DElA NAC:ÓN
tAlJDOAR8Il'RAL
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR EL
CONSORCIO SAN ANTONIO CONTRA EL BANCO DE LA NACIÓN, ANTE EL ÁRBITRO
ÓNICO MARCO ANTONIO MARllNEl ZAMORA.
Resolución 19
Limo, 22 de noviombre de2016
VistOS:
1. LAS PARTES,ELCONTRATO
y
LA EXISTENCIA DEUN CONVENIO ARBITRAL
1. El 16 de febrero de 2006, el Consorcio San Antonia (en adelante.
CONSORCiO o DEMANDANTE)y elllanco da la Nación ¡en adelante,
ENTIDAD.DEMANDADOo BANCO)"suscribieronel Contrato de Ejecución de
Obro Ucilación Pública Nacional 02()"2005B.N. "Construcción de la
SucursalUma" (en adelante, CONTRATO),por el monto de
sr
3'028,1\lL61
¡Tresmillones veintiocho mil ciento novento
y
uno con 61/100Soles).
2. En la clóusuloodicional al CONTRATOlos parles decidieron que cuolquier
conlllclo surgido desde su celebraci6n se resolvería medianle arbitraje,
habiéndose producido como consecuencla de lélscontroverslossurgidosen
su desarrOllo,dos procesos orbitrales previos al que nos ocupa.
3. En el Acto de Acuerdo. de lecha 15de julio de 2014,los partes- de común
aCuerdo - decidieron que losdllerenclas inlerpretol1vas respecto a la
elecucl6n del laudo Arbitral de techa 03 de junio de 2013,expedido en
virtud de las conlroverslas surgidas en la IiquidaclÓn del CONTRATO,serian
resueltas por el Árbitro Único Marco Antonio Martlnez lamara.
11, INSTALACIÓN
PEb
ARBITRAJE
4, El 12 de junio de 2015 se llevó a cabo la Audiencla de Imlalación,
oportunidad en la que el Árbitro Único declarÓ haber sido debidamenle
designado, de conformidad
01
convenio arbitral ya lo dlspueslo en el
Decrelo legislativo t 071, ratificando su aceptación al carga yseñaló no
tener nlrlg\.lna IncompolibTIldad ni compromiso alguno con los portes.
111. PIllA
DeMAHbA
AR81TRAL
;;, Con lecho 6 de julio de 2015, el CONSORCIO presentó su escrifo
de
demanda arbllrol, exponíendo sus pretensiones
y
fundamentos tonto de
heCho como de derecho,
1lI,1 PretensIones
Primera pretensión principal: Que se declare que el laudo Arbitral de lecha
3 de junio de 2014 ordenó el pago totol de Sl487.525.82 (Cuatrocienfos
laudo "" ÓOf""M
txpGdfflnl<>
t4'lJ5().'2(ll51
M'~CPERUI A/)MIMSCV
C~ Atb1tr91:CONSORCIO SANAN10NiO - 8AACO DE lA NACiÓN
ochenta ysiete mil quinientos veintlel!ico con
82/100
Soles) o fover dél
CONSORCIO,. en virtud de lo resuelto en el laudo arbitral anterior, en los
puntos I y 8 del primer resolutivo, que comprendía:
a)
SI
366,144.25 (Trescientos sesenta y seis mil ciento cuorenta y Cl/alra
con
25(1 00
50lesl, incluido IGV, por conceplode Adicional de Obra
01.
b) SI 102,865]4 [Cíento dos mil ochocientos sesenta
y
cinco mil con
74/100 Soles), sin IGV, por concepto del
50%
de lo ulllidod dejada de
percibir, monto que sumado el IGV da SI 12J,3$1.57 ¡Ciento velnllún
mil trescientos ochenta y un con 57/100 Sales).
Tolol:
S;.
487,525,82 ¡Cuolrocientos ochenta y siete mil quinientos
veinticInco con 82/1 00 Soles) o fovor del CONSORCIO.
Segundo pretensión principal: Que se declare que el Laudo Arbitrol de
fecho 3 de Junio de
2014
no ordenó Pogo alguno en favor de la ENTIDAD,
Tercero pretensión principal: Que se ordene o la ENTIDAD devolver al
CONSORCIO la sumo de
5J
1'816,914,97 ¡Un m1ll6n ochocientos dieciséis mil
novecientos calorce con 97/100 Soles], producto de los cortas fianzas
ejecufados,
Cuarta pretensión prlnclpat Que seordene que la ENTIDADasumo las casios
y
costos que el presente proceso Irrogue.
1ll.2 fundamentos de hecho
6. El DEMANDANTE señala que. de acuerdo a lo estipulado en lo cláusula
décimo séptima del CONTRATO, cualquier conlroversla que surgiera luego
de la suscripción del CONTRATO, y siempre que no se hayo podido resolver
mediante conciliación extrajudicial. será someterlo o arbitraje.
7. En ese sentido., el CONSORCIO refiere que, 01 haberse suscitadó
controversias sobre ia liquidación de obro. decidió iniciar proceso arbitraL
8. Al respecio, el DEMANDANTE detallo que el21 de diciembre de 2011 se llevó
a cabo fa audiencia de instolacJ6n del Tribunal Arbltrol, y que con fecho 11
de julio de 12 se emitió lo Resolución 13, estobleciéndose en su quinto
resolutivo íos puntos controvertidos respecto de los cuales versorio el an611sis
y pronunciamiento del tribunal, EL DEMANDANTE conviene en citar toies
puntos conlroverlidos:
De lo demando:
l. Que se determine
si corresponde
deciarar
lo vaNdez y/o
aprobación de ia liquidación final del Contrata presentada por el
Consorcio Son Anfonio
y.
consecuentemente. ordenar al Sonco
de ia Nación el pago de
[o
sumo de SJ 724.01O.6l (Seteclentos
Página:2 de 37
¡lllJdo
<l.
a••••cho
N" OS0'2Q! 5IMAPC?8lU/ ADMlMSCV
Arbl!n-;:t CONSORCIO
SAN ANTONtO -
fiANCO DELA
NACiÓN
veinticuatro dieZ
cón
61/100
Sóles} m6s IGV
y
más
Intereses
legales correspondientes o favor del Consorcio.
2. Que. se determine si corresponde declarar la nulidad
yio
ineficacia de
lo Corto
EFI92.2640
632/2009
de
fecha
13 de
noviembre de 2009, medlanle la cual el Banco de la Nación
observó lo liquidación final del Contrato presentada por el
Consorcio San Antonio y presentó su liquidación.
:3.
Que se determine si corresponde reconocer a favor del
Consorcio Son AntonÍ0,
y
ordenor al Banco de lo Nación pogo
de los Intereses
y
daño emergente derivados de lo renovación de
las cartas fianza
y
gastos finoncieros hasta la devolución de ias
garantlos por porte del Banco de la Noción. Monta que deberó
ser calcvlodo has/o el término del arbltroje.
4. Que se determine si corresponde ordenar 01Banco de la Nación
devolver 01 Consorcio San Antonio lo carla fianza de
{je!
cumplimiento, adelanto directo
y
adekmfo poro materiales que
otorg6 de contormidad con los clóusulas tercera, Items al y b} Y
séptima del Controlo de Ejecucl6n de
lo
Obra: "Construcción de
io Sucursal de Limo" de fecha 16 de febrero de 2006
De la Reconvención:
Que se determine
si
correspondedeclaror
la
nulidad del acto
administrativo qve opruebael Adicionol
O
¡
Y Deductivo
O 1
contenido en el Acuerdo de Directorio W 1631 de fecha 20 de
septiembre de 2006, comunicado
al
Consorcio Son Antonio
con
Cario ffI92.26/0 4148,2006 (28 de septiembre de 20061.
Comunes a las porros:
Que se determine aquién de 10$partes. y en qué porcentaje
cOITesponde asumir las casios
y
casios del presente arbItraJe.
9. Posteriormente. uno vez ffnalizodas las etapas del proceso arbitraL con
fecha .3 de junio de 2013, los órbitros José Eynor Escalante Soplln
y
Augusto
Eguigureo Praeli emitieron ei laudo arbitral en mayorio. El Ing. Walter Ornar
Vicente Montes emitió un voto singular.
10. Par lo lanto, manifiesta el CONSORCIO que al haberse suscitado dlterencias
eotre los partes a partir de la Interpretación de la ejecución del Laudo
Arbitra! de fecha :3de junio de 2013, sigUIendo lo pactado en el Acla de
Acuerdo de techa t 5 de julio de 2014, los partes se encuentran en el
derecho de poder Inlcior el presente arbitraje a fin de que se emito un loudo
pronunciándose exClusivamente sobre lo ejecución del referido Loudo
Arbitro!.

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