Laudo del Tribunal de Arbitraje (Banco de la nacion), 31-07-2006
Sentido del fallo | No hubo pronunciamiento por parte del tribunal arbitral de la pretensiones de la demanda por desistimiento del contratista. el laudo declaró infundada la pretensión reconvencional de la entidad, la misma que era cuantificable. el laudo no precisa que parte designó a qué arbitro (juan valdivieso cabada ruc 10091772995 y augusto eguiguren praeli 10079026749) |
Ruc | 20100030595 |
Partes | BANCO DE LA NACION vs INCOT SA |
Fecha | 31 Julio 2006 |
Tipo de proceso | INSTITUCIONAL |
Materia | Materias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales;OTROS,gastos arbitrales; pago de derechos de conexion electrica |
I3
7
Expediente
N
021
2006
CONSUCODE
LAUDO
ARBITRAL
Laudo
Arbitral
de
Derecho
emitido
por
unanimidad por
el
Tribunal
Arbitral
conformado
por los
doctores
Fernando
Cauvi
Abada
Presidente
Augusto
Eguiguren
Praeli
y
Juan
Valdivies
o
Cabada
en
el
proceso
seguido
por
la
empresa
Incot
SAC
Contratistas
Generales
y
el
Banco de
la
Nacin
Resolucin
N
09
Lima
31
de
julio
de
2006
I
ANTECEDENTES
i
Que
con
fecha
15 de
octubre
de
2004
se
realiz
la
Licitacin
Pœblica Nacional
N
00122004
BN
Concurso
Oferta
convocada
por
el
Banco
de
la
Nacin
en
adelante
el
Banco
para
la
Elaboracin
del
Expediente
TØcnico
y
Ejecucin
de
los
Acabados
de Obras
yEquipamiento
Integral
de
la
Nueva
Sede
del
Banco de
la
Nacin
ubicada
en
el
Distrito
de
San
Isidro
Lima
Perœ
2
Que
como
resultado
de
dicha
Licitacin
el
ComitØ
Especial
otorg
la
Buena
Pro
a
la
empresa
Incot
SAC
Contratistas
Generales
en
adelante
la
Contratista
por
el
monto
total
de
su
propuesta
a
Suma
Alzada
ascendente
a
S
41
639364
78
incluido
Gastos
Generales
Utilidad
e
IGV
3
Que el
Banco
y
la
Contratista
suscribieron
el
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
Licitacin
Pœblica
Nacional
N
00122004
BN
con
fecha
10
de
noviembre
de
2004
en
adelante
el
Contrato cuyo
objeto
era
la
Elaboracin
del
Expediente
TØcnico
y
Ejecucin
de
los
Acabados
de
Obras
y
Equipamiento
Integral
de
la
Nueva
Sede
del
Banco de
la
Nacin
ubicada
en
el
Distrito
de
San
Isidro
Lima
Perœ
4
Que
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
ClÆusula
VigØsima
Tercera
del
Contrato
el
Banco
y
la
Contratista
pactaron
que
cualquier
controversia
que
surja
desde
la
celebracin
del
Contrato
serÆ
resuelta mediante
arbitraje
conforme
a
las
disposiciones
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
y
su
Reglamento
5
Que
del
mismo
modo
de
conformidad
con
lo
previsto
por
el
artculo
53
del
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
r
Estado
aprobado
por
Decretos
Supremo
No
012
2001
PCM
vigente
al
momento
de
la
suscripcin
del
Contrato
las
controversias
que
surjan
sobre
la
ejecucin
o
interpretacin
del
mismo
se
resolverÆn
obligatoriamente
mediante
los
procedimientos
de
conciliacin
o
arbitraje
6
Que
con
fecha
15 de
febrero
de
2006
se
llev
a
cabo
la
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
declarÆndose
abierto
el
proceso
y
otorgÆndosele
a
la
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