Laudo del Tribunal de Arbitraje (Banco de la nacion), 13-02-2008
Sentido del fallo | En el laudo no se indico el nº de contrato ni qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información. |
Ruc | 20100030595 |
Partes | BANCO DE LA NACION vs CONSORCIO SAN PEDRO |
Fecha | 13 Febrero 2008 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Liquidación;Pago |
Z
Tribuna
Arbitral
Ricardo
Rodrguez
Ardiles
Presidente
Jvaro
GonzÆlez
PelÆez
Marco
Martnez
Zamora
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
Demandante
CONSORCIO
SAN
PEDRO
en
adelante
SAN
PEDRO
Demandado 8ANC0
DE
LA
NACION
en
adelante
BANCO
NACION
Tribunal
Arbitral
Ricardo
Rodrguez
Ardiles
Presidente
`lvaro
GonzÆlez
PelÆez
Marco
Martnez
Zamora
RESOLUCIN
N
7
Lima
13
de
febrera
de
2008
VISTOS
1
ANTECEDENTES
Con
fecha
21
de
agosto
de
007
se
llev
adelante
la
audiencia
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
constituido
por
los
doctores
Ricardo
Rodrguez
Ardiles
Presidente
`lvaro
GonzÆlez
PelÆez
y
Marco
Antonio
Martnez
Zamora
En
dicha
audiencia
los
miembros
del
Tribunal
Arbitral
ratificaron
su
aceptacirral
cargo
e
insistieron
que
no
estabcn
sujetos
a
incompatibilidc
d
alguna
ni
a
hechos
o
circunstancias
que
les
obligar7n
o
inhibirse al
no
haber
mantenido
ni
mantener
relacin
alguna
can
las
partes
sus
representantes
y
sus
respectivos
abogados
1
Se
dej
constancia
qe
ninguna
de
las
partes
impugn
o
reclam
contra
el
contenido
de
la
referida
Acta
de
instalacin
1
I
1
De
la
demanda
de
SAN
PEDRO
t
t
SAN PEDRO
mediante
escrito
N
Demanda
Arbitral
Liquidacin
de
Obra
f
ingresado
con
fecha
12
de
septiembre
de
2007
interpuso
demanda
dirigida
contra
el
BANCO
NACION
segœn
los
siguientes
argumentos
que
en
apretado
r
resumen
pasarnos
a
reseæar
1
PÆgina
1
de
16
Ei
SOPORTE
˝EA
PARA
SU
ARbiTRA
E
C
dlr
ILwG
Ilibeyao
672
Odw
305
19irnlloaes
TEIL
511
21
1
31301
21
0933
ninv
ur
rcpei
u
eora
eo
r
e
rrvos@aiaivepuev
eoai
3
Tribunal
arbitral
Ricardo
Rodrguez
Ardites
Presidente
`lvaro
GonzÆlez
PelÆez
Marco
Martnez
Zamora
PETITORIO
PRIMERA
PRETENSIN
PRINCIPAL
Reconocimiento
y
pago
de
la
suma
de
S
78
613
02
mÆs
IGV
por
concepto
de
daæos
y
perjuicios
generados
por
atraso
en
el
Pago
del
Adelanto
Directo
SEGUNDA
PRETENSIN
PRINCIPAL
Reconocimiento
y
pago
de
los
intereses
legales
hasta
la
fecha
real
cJe
pago
mas
los
costos
y
costas
arbitrales
as
como
los
costos financieros
generados
por
la
renovacin
de
Carta
Fianza
de
Fiel
Cumplimiento
y
la
contragaranta depositada
a
favor
de
Latina
Seguros
y
Reaseguros
SA
PRIMERA
PRETENSION
ACCESORIA
Si
como
consecuencia
de
lo
anterior
corresponde
que
el
Tribunal
Arbitral
ordene
al
BANCO
NACION
integrar
los
conceptos
modificando
as
la
Liquidacin
mediante
Resolucin
de
Gerencia
de
Logstica
EF
92
2600
N
010
2007
1
FUNDAMENTOS
DE
LA
PRIMERA
PRETENSIN
PRINCIPAL
ll
SAN PEDRO
manifiesta
que
con
fecha
20
de
enero
del
200b
suscribi
Contrato
para
la
Ejecucin
de
la
Obra
Licitacin
Pœblica
Nacional
N
00372005
BN
Construccin
de
la
Agencia
Barranco
del
Banco
de
la
Nacin
en
adelante
CONTRATO
con
el
BANCO
NACION
12
En
este
orden
de
ideas
manifiesta
que
dentro
del
plazo
de
quince
15
das
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
artculo
244
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
en
adelante
el
REGLAMENTO
envi
Carta
N
CSP
0006
0206
RL
de
fecha
03 de
febrero
del
2006
al
BANCO
NACION
solicitando
entrega
del
Adelanto
Directo
1
correspondiente
al
20
del monto
del
CONTRATO
para lo
cual
manifiesta
cumpli
con
adjuntar
la Pliza
de
Caucin
N
6813400
00
emitida
por
1
1
Latina
Seguros
y
Reaseguros
SA
as
como
todos
los
requisitos
establecidos
en
el
CONTRATO
y
en
la
normativa
legal
para
que
se
hiciera
efectiva
Ici
entrega
del
citado
adelanto
13
SAN
PEDRO
establece
que
el
BANCO
NACION
deba
efectuar
el
pago
del
1
J
Adelanto
Directo
a
mas
tardar
siete
07
das
despuØs
de
solicitado
es
decir
el
da
10
de
febrero
de
2006
hecho
que
no
se
produjo
sino
que
Øste
se
hizo
efectivo
a
los
catorce
14
das
despuØs
de
vencido
el
plazo
otorgado
en
el
artculo
244
del
REGLAMENTO
PÆgina
2
de
16
E
SOpORTE
IdE
4
4RA
SU
ARbITR
4
E
GIIE
Ravs
IZ˝IJE
RO
V
2
a11CLY4
305
n11RAilORES
Tdf
511
242
3130
241
0933
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