Laudo del Tribunal de Arbitraje (Banco de materiales sac), 21-04-2010

Sentido del falloNo se indico en el laudo el proceso de seleccion, detalle del objeto ni la parte que designo a cada arbitro, no obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20100178584
PartesBANCO DE MATERIALES SAC vs CONSORCIO SAN FELIPE
Fecha21 Abril 2010
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;Pago
LAUDO
ARBITRAL
Expediente
N
034
2008
En
Lima
al
21
de
abril
de
2010
como
miembros
del
Tribunal
Arbitral
integrado
por
los
profesionales
que
a
continuacin
se
citan
procedemos
a
emitir
nuestro
Laudo Nacional
y
de
Derecho
relativo
a
las
controversias
que
las
partes
igualmente
indicadas
sometieron
a
arbitraje
Tribunal
Arbitral
Carlos
Alberto
Matheus
Lpez
Alexander
Campos
Medina
Marcos
Ricardo
Espinoza
Rimachi
Demandante
Consorcio
San
Felipe
en
adelante
La
Demandante
o
El
Contratista
Demandado
Banco de
Materiales
SAC
en
adelante
La
Demandada
o
La
Entidad
Materia
Declaracin
de
consentimiento
de
liquidacin
y
otros
Secretara
Arbitral
Centro
de
Arbitraje
del
CIP
Sede
Lima
I
ANTECEDENTES
1
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
Conforme
a
la
clÆusula
dØcimo
segunda
del
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
N
7
256
06
BM
del
16
de
agosto
de
2006
las
partes
acordaron
acudir
a
un
arbitraje
nacional
y
de
derecho
con
un
tribunal
de
tres
Ærbitros
ante
cualquier
controversia
que
surja
a
partir
de
la
celebracin
del
mismo
sometiØndose
a
las
normas
del
Reglamento
del
Centro
de
Arbitraje
del
Colegio
de
Ingenieros
del
Perœ
2
DESIGNACIN E
INSTALACIN
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
Designados
los
Ærbitros
conforme
a
las
reglas
respectivas
con
fecha
4
de
febrero
de
2009
se
llev
a
cabo
la
Audiencia
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
1
t
1
En dicha
audiencia
los
miembros
del
Tribunal
Arbitral
se
ratificaron
en
la
aceptacin
del
cargo
y
las
partes
asistentes
manifestaron
su
conformidad
con
dicha
designacin
quedando
ademÆs
firmes
las
reglas
contenidas
en
el Acta
de
Instalacin
Asimismo
se
estableci
que
las
normas
aplicables
al
arbitraje
serÆn
las
establecidas
en
el Acta
de
Instalacin
antes
indicada
el
Reglamento
del
Centro
de
Arbitraje
los
decretos supremos
083
2004
PCM
y
084
2004PCM
as
como
el
Decreto
Legislativo
N
1071 Ley
de
Arbitraje
II
ALEGACIONES
DE
LAS
PARTES
1
DEMANDA
11
Con
fecha
19 de
febrero
de
2009
La
Demandante
cumpli
con
presentar
su
escrito
de
demanda
siendo
las
pretensiones
de
la
misma
las
siguientes
Primera
pretensin
principal
Que
se
declare consentida
la
liquidacin
final
del
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
N
7
256
06
BM
presentada
mediante
Carta
N
1262
CSF
AT
de
fecha
8
de
septiembre
de
2008
recibida
por
La
Entidad
el
8
de
septiembre
de
2008
por
quedar
consentida
al
amparo
del
articulo
269
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
y
resultando
que
el
contratista
devuelva
a
La
Entidad
la
suma
de
US
61
702
52
dlares
americanos
Pretensin
subordinada
Que
en
caso
se
declare
improcedente
la
primera
pretensin
principal
entonces
se
declare
procedente
la
liquidacin
final
del
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
N
7
256
06
BM
presentada
mediante
Carta
N
1262
CSF
AT
de
fecha
8
de
septiembre
de
2008
recibida
por
La
Entidad
el
8
de
septiembre
de
2008
que
resulta
con un
saldo
a
devolver
a
La
Entidad
de
US
61
702
52
dlares
americanos
Segunda
pretensin
principal
Que
se
declare
la
nulidad
y
o
invalidez
de
la
Resolucin
de
Gerencia
General
N
463
08
GG
BM
del
7
de
octubre
de
2008
notificada
el
9
de
octubre
de
2008
y
de
la
Resolucin
de
Gerencia
General
N
506
08
GG
BM
del
30
de
octubre
de
2008
notificada
el
3
de
noviembre
de
2008
emitidas
por
La
Entidad las
cuales
presentan
y
ratifican
la
liquidacin
final
del
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
N
7
256
06
BM
con
un
saldo
por
devolver
a
favor
de La
Entidad
de
US
131134
33
dlares
americanos
y
que
declaran
improcedentes
las
observaciones
presentadas
por
El
Contratista
2
Tercera
pretensin
principal
Que
se
condene
a
La
Entidad
al
pago
de
los
costos
y
costas
derivados
del
presente
proceso
arbitral
mÆs
los
intereses
hasta
la
fecha
de
su
cancelacin
Cuarta
pretensin
principal
Que
se
ordene
a
La
Entidad
la
liberacin
de
las
plizas
de
caucin
y
o
garantas
de
fiel
cumplimiento
de
adelanto
directo
y
adelanto
de
materiales
y
se
ordene
el
pago
de
las
primas
devengadas
y
por
devengarse
hasta
la
fecha
de
devolucin
12
Los
principales
fundamentos
en
los
cuales
La
Demandante
sustenta
sus
pretensiones
son
los
siguientes
Respecto
de
la
primera
pretensin
principal
a
El
24
de
marzo
del
2008
el
Tribunal
Arbitral
conformado
por
Alfredo
Len
Segura
Sergio
Alberto
Tafur
SÆnchez
y
Marcos
Ricardo
Espinoza
Rimachi
notificaron
a
La
Demandante
su
Laudo
Arbitral
de
Derecho
disponiendo
la
elaboracin
de
la
Liquidacin
del
Contrato
conforme
a
los
considerandos
expresados
este
œltimo
NotificÆndose
ademÆs
a
La
Demandante
el
21
de
Abril
del
2008
la
Aclaracin
del
Laudo
de
Derecho
entregado
b
Mediante
Carta
N
1262
CSF
AT
del
08
de
septiembre
de
2008
El
Contratista
present
su
Liquidacin
Final
de
Contrato
con un
saldo
por
devolver
a
favor
de La
Entidad
ascendente
a
la
suma
de
US
61
702
52
Dlares
Americanos
adjuntando
copia
del
Contrato
de
Obra
copia
del
Laudo
Arbitral
de
Derecho
y
copia
del
Acta
de
Constatacin
Fsica
i
Mediante
Carta
N
50012008
GPE
BM
del 7
de
octubre
de
2008
recibida
por
La
Demandante
en
su
domicilio
real
con
fecha
9
de
octubre
de
2008
La
Demandada
nos
notifica
notarialmente la
Resolucin
de
Gerencia
General
N
463
08
GG
BM
de
fecha
7
de
octubre
de
2008
c
La
Demandante
concluye
hasta
aqu
que
present
a
La
Demandada
su
Liquidacin
Final
de
Contrato
el
8
de
septiembre
del
2008
y
dado
que
La
Entidad
comunic
el
9
de
octubre
del
2008
su
observacin
a
la
Liquidacin
Final
de
Contrato
presentado
por
El
Contratista
Conforme
al
artculo
269
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
La
Entidad
se
pronunci
El
cual
establece
que
la
Entidad
debe
pronunciarse
en un
plazo
mÆximo
de 30
das calendario
de
haber
sido
recibida
la
Liquidacin
de
Contrato
de
Obra
presentada
por
el
Contratista
y
que
de
no
hacerlo
Østa
quedarÆ
consentida
1
3

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