Laudo del Tribunal de Arbitraje (Banco de materiales sac), 21-04-2010
Sentido del fallo | No se indico en el laudo el proceso de seleccion, detalle del objeto ni la parte que designo a cada arbitro, no obstante, se consignaron los datos para fines de información. |
Ruc | 20100178584 |
Partes | BANCO DE MATERIALES SAC vs CONSORCIO SAN FELIPE |
Fecha | 21 Abril 2010 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Liquidación;Pago |
LAUDO
ARBITRAL
Expediente
N
034
2008
En
Lima
al
21
de
abril
de
2010
como
miembros
del
Tribunal
Arbitral
integrado
por
los
profesionales
que
a
continuacin
se
citan
procedemos
a
emitir
nuestro
Laudo Nacional
y
de
Derecho
relativo
a
las
controversias
que
las
partes
igualmente
indicadas
sometieron
a
arbitraje
Tribunal
Arbitral
Carlos
Alberto
Matheus
Lpez
Alexander
Campos
Medina
Marcos
Ricardo
Espinoza
Rimachi
Demandante
Consorcio
San
Felipe
en
adelante
La
Demandante
o
El
Contratista
Demandado
Banco de
Materiales
SAC
en
adelante
La
Demandada
o
La
Entidad
Materia
Declaracin
de
consentimiento
de
liquidacin
y
otros
Secretara
Arbitral
Centro
de
Arbitraje
del
CIP
Sede
Lima
I
ANTECEDENTES
1
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
Conforme
a
la
clÆusula
dØcimo
segunda
del
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
N
7
256
06
BM
del
16
de
agosto
de
2006
las
partes
acordaron
acudir
a
un
arbitraje
nacional
y
de
derecho
con
un
tribunal
de
tres
Ærbitros
ante
cualquier
controversia
que
surja
a
partir
de
la
celebracin
del
mismo
sometiØndose
a
las
normas
del
Reglamento
del
Centro
de
Arbitraje
del
Colegio
de
Ingenieros
del
Perœ
2
DESIGNACIN E
INSTALACIN
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
Designados
los
Ærbitros
conforme
a
las
reglas
respectivas
con
fecha
4
de
febrero
de
2009
se
llev
a
cabo
la
Audiencia
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
1
t
1
En dicha
audiencia
los
miembros
del
Tribunal
Arbitral
se
ratificaron
en
la
aceptacin
del
cargo
y
las
partes
asistentes
manifestaron
su
conformidad
con
dicha
designacin
quedando
ademÆs
firmes
las
reglas
contenidas
en
el Acta
de
Instalacin
Asimismo
se
estableci
que
las
normas
aplicables
al
arbitraje
serÆn
las
establecidas
en
el Acta
de
Instalacin
antes
indicada
el
Reglamento
del
Centro
de
Arbitraje
los
decretos supremos
083
2004
PCM
y
084
2004PCM
as
como
el
Decreto
Legislativo
N
1071 Ley
de
Arbitraje
II
ALEGACIONES
DE
LAS
PARTES
1
DEMANDA
11
Con
fecha
19 de
febrero
de
2009
La
Demandante
cumpli
con
presentar
su
escrito
de
demanda
siendo
las
pretensiones
de
la
misma
las
siguientes
Primera
pretensin
principal
Que
se
declare consentida
la
liquidacin
final
del
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
N
7
256
06
BM
presentada
mediante
Carta
N
1262
CSF
AT
de
fecha
8
de
septiembre
de
2008
recibida
por
La
Entidad
el
8
de
septiembre
de
2008
por
quedar
consentida
al
amparo
del
articulo
269
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
y
resultando
que
el
contratista
devuelva
a
La
Entidad
la
suma
de
US
61
702
52
dlares
americanos
Pretensin
subordinada
Que
en
caso
se
declare
improcedente
la
primera
pretensin
principal
entonces
se
declare
procedente
la
liquidacin
final
del
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
N
7
256
06
BM
presentada
mediante
Carta
N
1262
CSF
AT
de
fecha
8
de
septiembre
de
2008
recibida
por
La
Entidad
el
8
de
septiembre
de
2008
que
resulta
con un
saldo
a
devolver
a
La
Entidad
de
US
61
702
52
dlares
americanos
Segunda
pretensin
principal
Que
se
declare
la
nulidad
y
o
invalidez
de
la
Resolucin
de
Gerencia
General
N
463
08
GG
BM
del
7
de
octubre
de
2008
notificada
el
9
de
octubre
de
2008
y
de
la
Resolucin
de
Gerencia
General
N
506
08
GG
BM
del
30
de
octubre
de
2008
notificada
el
3
de
noviembre
de
2008
emitidas
por
La
Entidad las
cuales
presentan
y
ratifican
la
liquidacin
final
del
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
N
7
256
06
BM
con
un
saldo
por
devolver
a
favor
de La
Entidad
de
US
131134
33
dlares
americanos
y
que
declaran
improcedentes
las
observaciones
presentadas
por
El
Contratista
2
Tercera
pretensin
principal
Que
se
condene
a
La
Entidad
al
pago
de
los
costos
y
costas
derivados
del
presente
proceso
arbitral
mÆs
los
intereses
hasta
la
fecha
de
su
cancelacin
Cuarta
pretensin
principal
Que
se
ordene
a
La
Entidad
la
liberacin
de
las
plizas
de
caucin
y
o
garantas
de
fiel
cumplimiento
de
adelanto
directo
y
adelanto
de
materiales
y
se
ordene
el
pago
de
las
primas
devengadas
y
por
devengarse
hasta
la
fecha
de
devolucin
12
Los
principales
fundamentos
en
los
cuales
La
Demandante
sustenta
sus
pretensiones
son
los
siguientes
Respecto
de
la
primera
pretensin
principal
a
El
24
de
marzo
del
2008
el
Tribunal
Arbitral
conformado
por
Alfredo
Len
Segura
Sergio
Alberto
Tafur
SÆnchez
y
Marcos
Ricardo
Espinoza
Rimachi
notificaron
a
La
Demandante
su
Laudo
Arbitral
de
Derecho
disponiendo
la
elaboracin
de
la
Liquidacin
del
Contrato
conforme
a
los
considerandos
expresados
este
œltimo
NotificÆndose
ademÆs
a
La
Demandante
el
21
de
Abril
del
2008
la
Aclaracin
del
Laudo
de
Derecho
entregado
b
Mediante
Carta
N
1262
CSF
AT
del
08
de
septiembre
de
2008
El
Contratista
present
su
Liquidacin
Final
de
Contrato
con un
saldo
por
devolver
a
favor
de La
Entidad
ascendente
a
la
suma
de
US
61
702
52
Dlares
Americanos
adjuntando
copia
del
Contrato
de
Obra
copia
del
Laudo
Arbitral
de
Derecho
y
copia
del
Acta
de
Constatacin
Fsica
i
Mediante
Carta
N
50012008
GPE
BM
del 7
de
octubre
de
2008
recibida
por
La
Demandante
en
su
domicilio
real
con
fecha
9
de
octubre
de
2008
La
Demandada
nos
notifica
notarialmente la
Resolucin
de
Gerencia
General
N
463
08
GG
BM
de
fecha
7
de
octubre
de
2008
c
La
Demandante
concluye
hasta
aqu
que
present
a
La
Demandada
su
Liquidacin
Final
de
Contrato
el
8
de
septiembre
del
2008
y
dado
que
La
Entidad
comunic
el
9
de
octubre
del
2008
su
observacin
a
la
Liquidacin
Final
de
Contrato
presentado
por
El
Contratista
Conforme
al
artculo
269
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
La
Entidad
se
pronunci
El
cual
establece
que
la
Entidad
debe
pronunciarse
en un
plazo
mÆximo
de 30
das calendario
de
haber
sido
recibida
la
Liquidacin
de
Contrato
de
Obra
presentada
por
el
Contratista
y
que
de
no
hacerlo
Østa
quedarÆ
consentida
1
3
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba