Laudo del Tribunal de Arbitraje (Banco de materiales sac en liquidacion), 11-07-2016

Sentido del falloEn el laudo no se encuentra: monto del contrato, monto controvertido, valor referencial y tipo de arbitraje
Fecha11 Julio 2016
PartesBANCO DE MATERIALES SAC EN LIQUIDACION vs CONSORCIO NORTE
Conson::io Norte
. Banco de Materiales
SA.c.
en Liquidación
María de CarmenAlvarado Rodríguez - Presidentedel Tríbunal Arbitral
ManuelDe LaJara Gutiérrez- Árbitro
DEMANDANTE
DEMANDADO
CONSOROO NORTE
BANCO DE MATERIALES SA.e. EN LIQUIDAOÓN
LAUDO ARBITRAL DE DEREOIO EN MAYORÍA
Laudo de Derecho dictado por el Tribunal Arbitral en Mayoría conformado por la Doctora ~1aría
del Carmen Alvarado Rodríguez, en su calidad de Presidente del Tribunal ArbitraL y el Doctor
Manuel de la Jara Gutiérrez, en su calidad de Árbitro; en la controversia suscitada entre Consorcio
Norte (en adelante, EL CONSOROO) conformado por las empresas Construcciones Oviles y
Portuarias SA., Corporación CROMOS SAe. y Consultores Ejecutores Contratistas Generales
SRL.; y el Banco de Materiales S.A.e. en Liquidación (en adelante, BANMAT) .
. RESOLUOÓN N" 27
Lima,11 de julio de 2016
VISTOS:
l. ANTECEDENIES.-
1.1. Como resultado de la Liquidación Pública convocada por el BANMATmediante
publicación en el SEACE, de fecha 18 de octubre de 2006, se otorgó la Buena Pro al
CONSOROO por el monto total de su propuesta económica ascendente a la suma de
US$ 511,i69.05 (Quinientos once mil ciento sesenta y nueve con 05/100 dólares
americanos).
1.2. Así con fecha 04 de enero de 2007 las partes suscribieron el Contrato 7-004-07-BM,
estableciéndose como objeto la "Ejecución de la obra de Mejoramiento Integral de
Barrios en el BUM: Asentamiento Humano Virgen del Cisne" ubicado en el distrito cÍe
Tumbes, Provincia y Departamento de Tumbes.
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__ 'o '
Consottio Norte
Banco de Materiales SA.C. en Liquidación
Maria de Carmen Alvarado Rodriguez - Presidente del Tribunal Arbitral
Manuel De La Jara Gutiérrez- Árbih'o
2. SOBREEL CONVENIO ARBITRAL.-
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proceso.
2.1. Las partes acordaron que cualquier controversia que se suscite durante la etapa de
ejecución contractual seria sometida a arbitraje. En ese sentido, la vigésima clausula del
CONIRATO establece lo siguiente:
"Las partes acuerdan que cualquier c(JIltrcrversiaque surja desde la celebración de! c(Jlltrato,
será resuelto de acuerdo a lo establecido en los Artículos
273
0
al
289
0
del Reglamento del
TUO de la Ley
N"
26850, Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado; «probado por
Decreto Suprelllo
084-2004-PCM. Asimismo, acuerdan sameter sus contraversias al
Centro de COllciliación, Arbitraje y Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú cou sede en
Lima a cuyo reglamento se someten, con excepción de aquellas re¡eridas en el segundo
párrafo del numeral b) del Art.
41
0
del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqnisiciones
del Estado.
El arbitraje será de derecho y será resuelto por
1m
Tribunal Arbitral compuesto por tres
Árbitros. Cada una de las partes designará un árbitro y ambos árbitros designarán al
tercero, este último presidirá el Tribunal Arbitral y se aduará confonlle al Reglamento del
Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros ya referido.
El Laudo Arbitral emitido obligará a las partes y pandrá fin al procedimieuto de manera
definitiva siendo el mismo inapelable aÍlte e! Poder Judicial o cualquier instmlcia
administrativa. Eu causeCllenc.in,110procede impugnación mlteseguuda
instancia. arbitral,
ni mlte el Poder Judü::ial,salvo el Recnrso del Anulación por las caúsales previstas el' la Ley
General de Arbitraje.
En todo lo no previsto en la presente clausula se estará a lo dispuesto en e! Reglamento
Arbitral del Colegio de Ingenieros y a las disposiciones de la Ley Geueral de Arbitraje (Ley
N" 26572).
Las partes acuerdro, que no es obligatorio adjuntar recibo de pago o com¡rrobante de depósito
de cnalquier entidad bancaria, o fianza solidaria por la entidad afmlOr de
la
parte vencedora,
para efectos de interponer recurso de anulación del Laudo Arbitral ante el Poder Judicial."
Siguiendo con lo establecido por la cláusula precitada, las partes decidieron someter la
controversia surgida entre ellos a un arbitraje nacional
y
de derecho, por lo que fue
necesaria la verificación de un escenario de conflicto para que se inicie el presente
2.2.
)
Conson:io Norte
Banco de Materiales
SA.C
en Liquidación
Maria de CarmenAlvarado Rodriguez - Presidente del TribunalArbitral
ManuelDe LaJara Gutiérrez- Árbib"O "
3. DESIGNAOÓN E INSTALAOÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL.-
3.1. Surgida la controversia entre las partes, CONSOROO NORTE designó como árbitro al
abogado Manuel De La Jara Gutiérrez. A su tumo y dentro del plazo de ley, BANMAT
designó la abogada Eisa Sofía Montoya Romero como coárbitro.
3.2. Ambos árbitros se pusieron de acuerdo respecto del nombramiento del tercer miembro y
Presidenta del Tribunal Arbitral, nombramiento que recayó en la abogáda María Del Carmen
Alvarado Rodriguez.
3.3. Con fecha 14 de Octubre de 2014 se instaló el Tribunal Arbitral con preséncia de las partes.
En este acto se señalaron las reglas del proceso y se fijaron los anticipos de los árbitros y de
la secretaría arbitral.
3.4. En dicha oportW1idad, el Tribunal Arbitral se ratificó en la aceptación del cargo, declarando
tener disponibilidad para actuar corno árbitros, y garantizando que se conducirían con
independencia e imparcialidad.
3.5. De igual forma, en la referida Audiencia las partes aceptaron en forma expresa que el Centro
de Arbitraje se encargará de la organización y administración del presente arbitraje. Las
partes ratifican que se someten incondicionalmente a lo establecido en el Reglamento del
Centro.
3.6. Adicionalmente, conforme a lo acordado por las partes en la clausula vigésimo sexta del
CONTRATO, esta conh"oversia deberá sujetarse a las Bases de la Liquidación Pública
Nacional, el TUO de la Ley 26850, aprobado por Decreto Supremo N' 083-2004-PCM y su
Reglamento aprobado por Decreto supremo 084-2004-PCM.
4.
SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DEL CONSOROO.-
4.1. Mediante escrito presentado el 02 de diciembre de 2014, EL CONSOROO interpuso
Demanda Arbitral contra el BANMAT, formulando las siguientes pretensiones:
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