Laudo del Tribunal de Arbitraje (Banco de la nacion), 24-06-2015

Sentido del falloEl laudo no precisa: valor referencial, monto y numero del contrato. la reconvencion es de puro derecho. el tribunal arbitral desestimo la pretension cuantificable formulada por el demandante; asimismo, declaro infundada la reconvencion.
Ruc20100030595
PartesBANCO DE LA NACION vs ON LINE SYSTEMS S.A.
Fecha24 Junio 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato
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Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Marco Paz Ancajima
Luis Ubillas Ramírez
Juan Carlos Pinto Escobedo
Lima, 24 de Junio de 2015
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
On Line Systems S.A
En adelante el CONTRATISTA.
Demandado:
Banco de la Nación
En adelante la ENTIDAD.
Tribunal Arbitral:
Marco Paz Ancajima (Presidente del Tribunal Arbitral).
Luis Ubillas Ramírez
Juan Carlos Pinto Escobedo
Secretaria Arbitral:
Josselinee Roa Palomino
l. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE ARBITRAL
1. Con fecha 24 de diciembre de 200B, se emitió la Orden de Compra 00055B-
200B (En adelante la Orden de Compra). derivado de la Adjudicación de Menor
Cuantía 0201-200B-DA-BN "Adquisición de Software Proyecto Disposición en
Efectivo por Ventanilla" entre On Line Systems S.A (En adelante El Contratista) y el
Banco de la Nación (En adelante La Entidad).
Como consecuencia de las controversias relacionadas con la resolución del
Contrato en lo referido a la información dada en el proceso de selección. la
CONTRATISTA procedió a notificar la Resolución de Contrato de feCha.
t.
11.09.2009, la misma que da como resuelto el contrato suscrito.
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Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Marco Paz Ancajima
Luis Ubillas Ramírez
Juan Carlos Pinto Escobedo
11. DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Tribunal
1. Con fecha 27.08.2014, a las 15:00 horas, se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación del Tribunal Arbitral en la sede institucional del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado - OSCE (Dirección de Arbitraje), donde se
reunieron los abogados Marco Paz Ancajima, en calidad de Presidente del Tribunal
Arbitral, Juan Carlos Pinto Escobedo, árbitro designado por la empresa On Une
Systems SA, y el Luis Ubillas Ramírez, árbitro designado por el Banco de la
Nación; conjuntamente con el Dr. Edinson Fidel Cuba lnga, Representante de la
Dirección Arbitraje Administrativo del OSCE, con el propósito de instalar el Tribunal
Arbitral que se encargarla de resolver la presente controversia.
2. Con fecha 17.09.2014, la empresa On Une Systems SA, presentó su escrito de
demanda, el mismo que fue proveído mediante Resolución W 02 de fecha
19.09.2014. A través de dicha resolución, el Tribunal Arbitral tuvo por presentada la
demanda arbitral y corrió traslado de la misma a la entidad por el plazo de quince
(15) días hábiles a fin que cumpla con contestarla y de considerarlo conveniente,
formule reconvención.
3. Mediante escrito presentado el 13.10.2014, el Banco de la Nación absolvió el
traslado conferido mediante Resolución 02, contestando la demanda arbitral y
formulando reconvención; asimismo, mediante Resolución 3, se tiene por
contestada la demanda arbitral por la ENTIDAD teniéndose por ofrecidos los
medios probatorios, poniéndose en conocimiento del CONTRATISTA la misma, a
fin de que manifieste lo correspondiente a su derecho, igualmente se admite a
trámite la reconvención planteada.
4. Posteriormente, mediante escrito de fecha 04.11.2014, la CONTRATISTA presenta
escrito absolviendo el traslado conferido mediante Resolución 3. Mediante
Resolución W 4 de fecha 11.11.2014, el Tribunal Arbitral tuvo por contestada la ~
reconvención planteada y por absuelto el traslado conferido. Asimismo, mediante
Resolución 5, se resolvió citar a las partes a la Audiencia de Conciliación,
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Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Marco Paz Ancajima
Luis Ubillas Ramlrez
Juan Carlos Pinto Escobedo
Saneamiento Procesal, Fijación de Puntos Controvertidos y Actuación de Medios
Probatorios programada para el día 26.11.2014 a horas 15:00pm.
5. Con fecha 26.11.2014, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, Saneamiento
Procesal, Fijación de Puntos Controvertidos y Actuación de Medios Probatorios, en
dicha Audiencia se establecieron los siguientes puntos controvertidos:
al
Determinar si corresponde declarar que el 11.09.2014, se produjo la
Resolución de Contrato que corresponde a la AMC 0201-2008-DA-BN.
bl
Determinar si corresponde ordenar al BANCO DE LA NACiÓN el pago de una
indemnización por daños y perjuicios a favor de ON UNE SYSTEMS; en ese
sentido:
1.
Determinar si corresponde que el Tribunal ordene el pago de SI. 60,000
mas IGV correspondiente a indemnización por lucro cesante.
11.
Determinar si corresponde que el Tribunal ordene el pago de SI. 6,000
correspondiente a indemnización por daños y perjuicios.
el
Determinar si corresponde ordenar al BANCO DE LA NACiÓN el pago
y/o
condena de gastos, costas
y
costos que el presente proceso arbitral hubiese
generado
6. Mediante Resolución 06 de fecha 20.01.2015, se le otorgó a las partes un plazo
de diez (10l días hábiles para la presentación de sus alegatos y conclusiones
finales, asimismo se declaró cerrada la etapa probatoria.
7. Con fecha 05.02.2015 ambas partes cumplieron con presentar dentro de los plazos
otorgados, sus alegatos y conclusiones finales.
8. Mediante Resolución 07 de fecha 10.02.2015, se tiene por presentados los
alegatos de las partes, asimismo, se citó a las partes a la Audiencia de Informe
Oral para el dia 02.03.2015 en la sede del Tribunal. Arbitral.
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